SAP Lleida 97/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2019
Número de resolución97/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 18/2019

Procedimiento abreviado nº 129/2018

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 97/19

Ilmas/o. Sras/or.

Magistradas/do:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 09/11/2018, dictada en Procedimiento abreviado número 129/18, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida

Es apelante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., representado por la Procuradora Dª. CARMEN GLORIA CLAVERA CORRAL y dirigido por el Letrado D. MARIA CELIA MARTINEZ OSET . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como SAT AGRO PROFITOS I FILLS, SCP, Carmen i Damaso, representados por la Procuradora

D. SILVIA BERGE ARRONIZ y dirigidos por el Letrado D. JAUME LIÑAN CARRERA.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/11/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ABSUELVO a doña Carmen Y Damaso así como a la SAT AGRO PROFITÓS I FILLS, del delito de defraudación de f‌luido eléctrico por el que eran acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma solo puede interponer recurso de apelación la Acusación particular, en el plazo de DIEZ días a contar desde su notif‌icación, ante este Juzgado para su sustanciación ante la AP de Lleida."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución apelada, que se sustituyen por los siguientes: "La acusada, Carmen, mayor de edad y sin antecedentes penales, es la Presidenta y representante legal de la "Societat Agrària de Transformació Agro Prof‌itós i Fills, SAT", domiciliada en Balaguer; el acusado, Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales, es socio de la misma sociedad y ostenta el cargo de vocal de la Junta.

En fecha 17 de abril de 2015, la empresa "Endesa Distribución Eléctrica" llevó a cabo una inspección del contador de suministro eléctrico de la "Societat Agrària de Transformació Agro Prof‌itós i Fills, SAT", detectando que no calculaba toda la energía que realmente consumía, debido a que había sido manipulado, con conocimiento o por orden de los acusados, mediante un placa de circuitos ajenos al fabricante que provocaba la reducción de la energía medida por el contador.

Los acusados han abonado el importe de la energía consumida y no facturada inicialmente debido a dicha manipulación del contador."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió a los acusados del delito de defraudación eléctrica por el que ejercitaba acusación exclusivamente la empresa perjudicada "Endesa Distribución Eléctrica" argumentando que ambos negaron haber manipulado el contador de su empresa, así como que hubieran ordenado a un tercero realizar la manipulación y que los indicios resultantes de la prueba desplegada en el acto del juicio oral no permiten concluir la autoría de los acusados, pues si bien su empresa se benef‌iciaba de dicha manipulación, que permitía facturar menos consumo de energía eléctrica que el realmente consumido, tuvo que ser realizaba necesariamente por un experto en electricidad, condición que no tienen los acusados, además cambiaron de empresa comercializadora de la electricidad y el contador manipulado se encontraba fuera de la nave de la empresa, en un camino de fácil acceso y sin valla perimetral, a todo lo que añade que los acusados pagaron a la empresa perjudicada el importe de la energía defraudada.

El recurso de apelación interpuesto por "Endesa Distribución Eléctrica" pretende la revocación de la absolución y la subsiguiente condena de los acusados por el delito de defraudación de energía eléctrica fudnamentalmente porque la manipulación del contador únicamente benef‌iciaba a su empresa, a lo que añade que si bien la manipulación tuvo que ser realizada por un experto, requería dejar a la nave de los acusados sin suministro eléctrico durante dos ó tres horas, de modo que necesariamente tuvieron que ser consciente de ello, que el contador está instalado en una zona exterior de la nave de la empresa, de acceso libre y permanente tal como requiere la normativa administrativa y que los acusados procedieron sin ningún tipo de discusión a abonar el importe de la energía defraudada.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación estimando que la prueba desplegada en el acto del juicio oral no permite concluir sin género de dudas que los acusados tuvieran conocimiento de la manipulación del contador, máxime cuando cambiaron de empresa comercializadora y actuaron de buena fe abonando el importe de la energía defraudada.

La Defensa de los acusados impugna también el recurso de apelación por considerar igualmente que los acusados no tenían conocimiento de la manipulación, ya que no son expertos en...

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