STSJ Galicia 3186/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5968
Número de Recurso507/2009
Número de Resolución3186/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000507 /2009 interpuesto por D. Ovidio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ovidio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000440 /2008 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ovidio nació el día 28 de noviembre de 1965 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General siendo pensionista de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de enfermedad común./

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS, de fecha 18 de agosto de 2008, el INSS en expediente de revisión de oficio, declara al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de construcción con base a las dolencias que presentaba en este momento, y siendo éstas: trastorno depresivo recurrente desde 1999, tras AT, ingreso el

23.06.06 por agudización reactiva. Secuelas 4-5 dedo mano izquierda en AT en el 99./ TERCERO.- En elaño 2007 el actor solicita revisión por agravación de sus dolencias. Tramitado el correspondiente expediente de revisión de grado por el INSS se dicta resolución, en fecha 3 de diciembre de 2007, basado en dictamen propuesta del EVI de la misma fecha, en la que se declara que procede mantener al actor en situación de IPT. Interpuesta la reclamación administrativa previa se desestima por resolución, con fecha de salida de 21 de febrero de 2008, agotándose así la vía administrativa previa./ CUARTO.- En diciembre de 2007 padece el actor: antecedente de traumatismo sobre MSI (1999) con secuelas en muñeca- mano; trastorno depresivo recurrente a tratamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DESESTIMO la demanda sobre REVISION DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Ovidio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y...

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