STSJ Comunidad Valenciana 957/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:4091
Número de Recurso1114/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución957/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1114/16

Recursos de Suplicación - 001114/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 957/2017

En el Recursos de Suplicación - 001114/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000794/2013, seguidos sobre invapacidad temporal, a instancia de D. Jenaro, asistido por el Letrado D. David Bordes Oliva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP, asistidos por la Letrada Dª. Belén Valls Jiménez y en los que es recurrente Jenaro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: : Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jenaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA FREMAP, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Jenaro, cuyos datos personales figuran en autos, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y de profesión gerente de obrador de conservas, cursó baja médica por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral con fecha 6.06.10, con el diagnóstico de politraumatismo, y promovido expediente de incapacidad permanente, por resolución del INSS fue declarado afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral con efectos desde el 15.02.12. Y ello en base al cuadro clínico residual de politraumatismo, lesión del plexo braquial intervenido, con las limitaciones orgánicas y funcionales de hipotrofia muscular en deltoides y musculatura periescapular izquierda con BM 4+/5, dorsalgia intensa referida. SEGUNDO.-En virtud de expediente de revisión de oficio, por resolución del INSS de fecha 31.01.13 se declaró que el actor no estaba afecto a grado de incapacidad alguno dejando de percibir la pensión desde dicha fecha. Según el informe de síntesis de 14.11.12 el actor presentaba el cuadro clínico residual de secuelas de politraumatismo por accidente de tráfico en junioŽ10, lesión de plexo braquial izquierdo intervenida, hipotrofia muscular en deltoides y musculatura periescapular izquierda leve con balance

muscular 4+/5 y dorsalgia en tratamiento a demanda, proceso denervación-renervación activa nervio axilar con importante afectación motora; con las limitaciones orgánicas y funcionales de dorsalgia moderada izquierda, con atrofia leve-moderada periescapular y balance muscular 4+/5 a abducción de hombro izquierdo, refiere ser zurdo. TERCERO.-El actor cursó su alta en el RETA el 1.03.13, con una base de cotización por contingencias comunes de 3.100 euros, y optando como Entidad para cubrir las contingencias comunes a la Mutua Fremap. CUARTO.-El actor cursó un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 21.03.13, y alta el 3.07.13, con el diagnóstico de "dolor crónico". QUINTO.-El actor en fecha 28.03.13 solicitó el pago de la Mutua Fremap el pago de la prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal, que le fue denegado por resolución de 17.06.13 por no haber mediado entre la denegación de la incapacidad permanente y el nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes por la misma o similar patología un período superior a 6 meses de actividad laboral o bien la emisión de baja médica por parte del INSS. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada. SEXTO.-Consta informe de fecha 29.04.13 del Dr. Carlos Miguel, donde figura como motivo de la consulta "accidente de moto el día 6.06.10 politraumatizado y polifracturado, fractura apófisis transversa C3 y C4, fractura de apófisis espinosa D4, D5,D6 D7, D8, D9 y D10, fractura de costillas derecha 5,8,9,10 y 5,7,8,9, 10 y 11 izquierdos, lesiones cerebelosas traumáticas resueltas y lesión nervio axilar intervenido, moderado dolor neuropático hombro izquierdo, dificultad para movilidad de hombro izquierdo e intenso dolor columna dorsal"; con el diagnóstico de dorsalgias muy severas por deformidad vertebral postraumática, dolor neuropático moderado como secuela de lesión nervio axilar izquierdo y parálisis completa deltoides izquierdo; encontrándose muy limitado para cualquier actividad física y recomendándose valoración por el cirujano de la columna. SEPTIMO.-En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora ascendería a 3.100 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Jenaro, habiendo sido impugnada por la parte demandada MUTUA FREMAP. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de la Mutua codemandada, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridqad Social "así como la jurisprudencia existente, concretamente sentencias dictadas por ese Tribunal Superior de Justicia de fechas 11 de septiembre de 2012 (número 2181/2012; recurso 740/2012 ), y de fecha 19 de enero de 2012 (número 161/2012; recurso 1754/2011 ), así como la doctrina unificada recogida en sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala 4ª, de fecha 10 de diciembre de 2012 (recurso 3429/2011 )". Centra su argumentación en que la resolución administrativa denegatoria se fundamentaba en el hecho de no haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 131 bis 1, párrafo 2 de la Ley General de la Seguridad Social, y la sentencia de instancia desestima la demanda, si bien entiende que no es de aplicación dicho precepto sino lo dispuesto en el artículo 131 bis 3, y que "aún entendiendo que no resulta ajustado a derecho...la aplicación de precepto distinto en que la Mutua se fundamentó para denegar la prestación, resulta incontrovertido que las lesiones que padecía...en el momento de solicitar el pago de las prestaciones de incapacidad temporal le impedían desarrollar su trabajo habitual, requiriendo y precisando asistencia médica...; resultando que no hay atisbo en las actuaciones administrativas previas ni en la resolución administrativa impugnada de ningún elemento que pudiera hacer ver que se tuvieron en cuenta factores referidos a la capacidad funcional del trabajador, distintos a la mera cuestión de si se trataba de igual similar patología en la baja médica anterior", transcribiendo a continuación parte de la fundamentación jurídica de la sentencia de esta Sala 161/2012, de 19 de enero, recurso 1754/2011, y postulando a continuación la revocación de la sentencia impugnada y estimación de la demanda rectora del procedimiento.

  1. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 diciembre 2012 (R. 3429/2011 ), resolvió atendiendo a la cuestión allí planteada consistente en "interpretar el artículo 131-bis-1, párrafo segundo, de la L.G.S.S . y, más concretamente, que debe entenderse por "la misma o similar patología" a efectos de causar derecho a nueva prestación de incapacidad temporal cuando la nueva baja laboral se produce antes de los seis meses del alta anterior por agotamiento del periodo máximo de duración sin declaración de incapacidad permanente", de acuerdo con los precedentes constituídos por las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 (R. 3536/08 ), 15...

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