SAP Barcelona 93/2009, 2 de Febrero de 2009
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APB:2009:892 |
Número de Recurso | 134/2008 |
Número de Resolución | 93/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación nº 134/2008-G
Juicio de Faltas nº 22/06
Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi
SENTENCIA Nº:
En Barcelona, a dos de febrero del año dos mil nueve.
VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por don Arturo .
Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.
HECHOS PROBADOS.-
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Dictada sentencia absolutoria pretende la parte apelante al revocación de la misma y el dictado de otra de corte condenatorio. Pero ello no es posible.
Y ello con base a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (nº
167/2002, de 18 de septiembre, B.O.E. de 9 de octubre ), SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 24 de octubre ), referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción.
Igualmente, la STC. de 19 de julio de 2004 , que se remite de nuevo a la ya citada 167/2002, recuerda que "el Pleno de este Tribunal afirmó la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas (en adelante,
CEDH), en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 26 de marzo de 1988 - caso Ekbatani contra Suecia -; 8 de febrero de 2000 - caso Cooke contra Austria y caso Stefanelli contra San Marino -; de 27 de junio de 2000 - caso Constantinescu contra Rumanía -; y 25 de julio de 2000 - caso Tierce y otros contra San Marino). En particular, señalamos en aquella Sentencia que el art. 6.1 CEDH recoge el derecho que asiste al acusado a estar presente en el juicio y a ser oído personalmente y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene afirmando que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, el recurso no puede resolverse sin un examen directo y personal del mismo cuando niega haber cometido el hecho".
En esa misma sentencia, continúa afirmando que "la revocación en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4; 198/2002, de 28 de octubre, FJ 2; 200/2002, de 28 de octubre, FJ 6; ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Málaga 773/2017, 31 de Julio de 2017
...lo que efectivamente así ha sido considerado en ocasiones por órganos judiciales de instancia, entre otros, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 Febrero 2009, y al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Junio de 2013 señala que las relaciones entre los cóny......
-
SAP Málaga 73/2015, 6 de Febrero de 2015
...así ha sido considerado en ocasiones por órganos judiciales de instancia, entre otros, la sentencia citada por la recurrente de SAP Barcelona 2 Febrero 2009 ), y al respecto, la STS de 7 de Junio de 2013 señala que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irreleva......
-
SAP Málaga 224/2014, 26 de Marzo de 2014
...de forma que es fundamental que padre y madre sean capaces de mantener una comunicación frecuente y fluida (entre otras SAP Barcelona 2 Febrero 2009), y en el presenta caso, la sentencia de instancia vulnera dichas consideraciones jurisprudenciales pues si algo ha quedado acreditado es prec......
-
SAP Málaga 77/2015, 6 de Febrero de 2015
...(lo que efectivamente así ha sido considerado en ocasiones por órganos judiciales de instancia, entre otros, la sentencia de la AP Barcelona de 2 Febrero de 2009 ), y al respecto, la STS de 7 de Junio de 2013 señala que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irr......