SAP Málaga 224/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2014:1417
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MARBELLA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 321/12.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 361/13 .

SENTENCIA Nº 224/14 .

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

Dª José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez

En la ciudad de Málaga, a 26 de Marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 321/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella, seguidos a instancias de Doña Matilde representada en el recurso por la Procuradora Doña Cristina Zea Montero y defendida por el Letrado Don Enrique Agüera Lorente, contra Don Fabio representado en el recurso por el Procurador Don Francisco Lima Montero y defendido por el Letrado Don José Luis Sariego pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella dictó sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2012 en el juicio de Divorcio nº 321/12 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que, dando lugar a la petición de divorcio formulada por Matilde, representada por el Procurador CRISTINA ZEA MONTERO, y contra Fabio, debo declarar y declaro el divorcio de tales cónyuges, con todos lo efectos inherentes al mismo, dejando el Auto de medidas de fecha 27 de junio sin efecto, y acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1) fijar un régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores sobre las dos hijas del matrimonio, por períodos semanales, ejerciéndola cada uno en su domicilio, desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada al mismo, fijándose el cambio de custodia en los períodos no lectivos en los domingos a las 20 horas, con recogida en el domicilio del progenitor con el que se encuentren los menores, y con patria potestad también compartida por ambos, a quienes corresponderá decidir de común acuerdo lo más beneficioso para los hijos en materia de docencia, educación, colegio, deportes, viajes escolares u otra actividad, salud y celebraciones religiosas, con decisión judicial en caso de discrepancia; y se fija a favor del progenitor no conviviente con los menores un régimen de visitas consistente en el que ambos progenitores acuerden, y, en defecto de acuerdo, el consistente en que el progenitor no custodio recogerá a las niñas del colegio los lunes y jueves y los tendrá en su compañía hasta el día siguientes que las lleve al colegio; el disfrute de las vacaciones escolares se dividirá por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo la elección a la madre los años impares y los pares al padre, debiendo comunicarse la elección al otro progenitor con quince días de antelación; no teniéndose en cuenta el período de vacaciones para el cómputo de las semanas de custodia alternativa; con indicación siempre al progenitor no custodio del lugar donde se encuentran los menores y de las enfermedades que pudieran padecer éstos y en especial las atenciones médicas de Matilde, y facilitando la comunicación telefónica con las mismas con respeto de los horarios de los menores. Respecto a las vacaciones de navidad, semana santa o fiestas locales se establecen por mitad, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años impares y el padre los pares, y en verano por quincenas con el mismo régimen de elección. 2) Atribuir a la madre (y a las hijas cuando convivan con la misma) el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Marbella, en DIRECCION000

, EDIFICIO000 NUM000, NUM001 NUM002 . 3) En cuanto a la pensión de alimentos, no procede el establecimiento de la misma, soportando cada uno los gastos cuando estén con las menores, estableciendo los gastos extraordinarios por mitad con consentimiento de ambos y en su defecto por autorización judicial. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina Zea Montero en nombre y representación de Dª Matilde, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el seis de Febrero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como medida inherente al divorcio, acuerda la guarda y custodia compartida de las dos hijas del matrimonio ( Marina, nacida el NUM003 de 2007, y Natalia, nacida el NUM004 de 2009, de cinco y dos años respectivamente en el momento de iniciarse el procedimiento), medida que es objeto de recurso formulado por la madre que lo fundamenta en los siguientes motivos: 1º) la jurisprudencia existente en esa materia considera que el establecimiento de dicha medida depende en gran medida de la actitud de ambos progenitores no sólo frente al hijo sino también respecto al otro progenitor, de forma que es fundamental que padre y madre sean capaces de mantener una comunicación frecuente y fluida (entre otras SAP Barcelona 2 Febrero 2009), y en el presenta caso, la sentencia de instancia vulnera dichas consideraciones jurisprudenciales...

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