SAP Málaga 77/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2015:1275
Número de Recurso548/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE MENORES Nº 1177 DE 2011.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 548 DE 2013.

SENTENCIA Nº 77/15

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Dña. Soledad Jurado Rodríguez

Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga, a seis de febrero de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores número 1177 de 2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga, seguidos a instancia de Doña Evangelina representada en el recurso por el Procurador Don José Carlos González Fernández y defendida por el Letrado Don Juan Segado Céspedes, contra Don Benito representado en el recurso por el Procurador Don Juan Manuel Medina Godino y defendido por la Letrada Doña Ana Calvente Mena, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó sentencia de fecha seis de noviembre de 2012, en el juicio de menores número 1177 de 2011 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : "FALLO:Ambos progenitores, D. Benito y Dª Evangelina, ostentarán la responsabilidad parental sobre el menor hijo común, ostentando conjuntamente la patria potestad sobre mismo y ejerciendo la custodia por ambos, compartiéndola. A efectos legales, y de notificaciones, se fija el domicilio del menor, en el domicilio materno.

El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores.

A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes, que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada.

Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio del otro. Los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares, el padre, y los impares, la madre.

Ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%. A tal fin, los progenitores abrirán una cuenta donde puedan domiciliar tales gastos, y donde abonarán mensualmente setenta y cinco (75) Euros mensuales, sin perjuicio de que si fuese necesario, dispusieren la cantidad superior precisa para atender tales gastos.

Los gastos extraordinarios de la menor serán al 50% entre los progenitores.

No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día cuatro de febrero de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que acuerde la concesión de la guarda y custodia del menor a la madre, con el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre lo amplio que se quiera y en caso de desacuerdo fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20'30 horas del domingo y vacaciones escolares por mitad, e igualmente que abone el padre para el menor una pensión de alimentos en cuantía de 260 # mensuales y el 50% de los gastos ordinarios que genere el menor, tal y como venía establecido en el auto que fijó las medidas provisionales, y alega en apoyo de su pretensión que no se dan los requisitos para que pueda desarrollarse correctamente una guarda y custodia compartida, ya que la comunicación no es fluida ni continua entre los progenitores, que no tienen criterios educativos comunes, por lo que los conflictos serán continuos y el perjudicado será el menor, refiriendo que cuando el menor estaá con el padre se dedica a jugar a la PlayStation a videojuegos de tipo bélico y por tanto violentos, baja al parque sólo en un barrio que podemos catalogar de conflictivo como es el de DIRECCION000, con sólo seis años que tiene el menor de edad, no tiene horarios fijos lo que le supone un déficit en el rendimiento escolar, pretende el padre quitarle de las actividades extraescolares deportivas y educativas a las que viene asistiendo, en tanto que cuando permanece con la madre vive en una zona residencial, la madre le fomenta el estudio y la lectura a su hijo, lo tiene...

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