SAP Málaga 73/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2015:1265
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE RONDA

JUICIO DE MENORES Nº 78/13

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 410/14

S E N T E N C I A Nº 73/15

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Dña. Soledad Jurado Rodríguez

Dña. Nuria A. Orellana Cano

En la ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menores nº 78/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Ronda, seguidos a instancia de D. Martin, representado en el recurso por la Procuradora Dña. Amalia Chacón Aguilar y defendida por la Letrada Dña. Isabel Mª Becerra González, contra Dña. Reyes, representada en el recurso por la Procuradora Dña. Ursula Cabezas Manjavacas y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Borrego Alcaide, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el presente juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Ronda de dictó sentencia de fecha de 3 de octubre de 2013 en el juicio de Menores nº 78/13, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice asi: " FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Martin, establezco como medidas definitivas las siguientes:

1) la guarda y custodia de los hijos menores será compartida por ambos progenitores, que se llevará a cabo por trimestres escolares, conforme al siguiente sistema de alternancia:

-El primer trimestre del presente curso escolar los menores estarán bajo la custodia de la madre.

El segundo trimestre del curso escolar, los menores estarán bajo la custodia del padre y así sucesivamente.

2) La patria potestad será compartida.

3) Como régimen de visitas a favor del progenitor que en cada momento no tenga en su compañía a los menores se establece el de los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo y dos tardes entre semana que, en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que los entregará en el domicilio donde residan los menores.

En relación a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se repartirán por mitad entre ambos progenitores eligiendo, en defecto de acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre.

El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente con 60 días de antelación respecto a las vacaciones de verano y con 15 en las restantes.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde la salida del colegio el día que se inicien las vacaciones hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo, desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 13:00 horas del día anterior al inicio del colegio.

Las vacaciones de verano se dividen igualmente en dos periodos: desde la salida del colegio el día que se inicien las vacaciones, hasta las 12 horas del día 31 de julio; y desde las 12:00 horas del día 31 de julio hasta las 12 horas del día anterior al inicio del curso escolar.

Durante los periodos vacacionales quedan en suspenso el régimen de visitas establecido, reanudándose siguiendo la alternancia correspondiente.

Las entradas y recogidas de los menores, salvo cuando deban efectuarse en el centro escolar, se llevarán a cabo en el domicilio de los mismos.

4) Se atribuye el uso del domicilio a la Sra. Reyes .

5) Para atender a los gastos ordinarios en relación a los hijos mientras la madre se encuentre en situación de desempleo, el padre abonará a la madre, a favor de los menores cuando permanezcan en compañía de la misma, la cantidad de 300 euros mensuales, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto señale la madre.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad previa acreditación de su importe y necesidad.

No obstante lo anterior y en beneficio de los menores, los padres, de común acuerdo, podrán modificar cuantas medidas tengan por conveniente, en particular en lo relativo al régimen de visitas y vacaciones.

Sin costas. " (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Antonia Blasco Amaro en nombre y representación de Dª Reyes, del que, una vez admitido, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte, presentado ésta escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 29 de Enero de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR