STSJ País Vasco 413/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2009:2306
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 413/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

    En BILBAO, a uno de junio de dos mil nueve.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 132/06 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: la Orden de 29 de diciembre de 2005 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que desestima la reclamación formulada el 30 de mayo de 2005 presentada para resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actuación de sus superiores jerarquicos de la Ertzainetxea de Gernika durante el ejercicio de su actividad laboral. Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: Dª. Margarita , representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado D. JUAN IGNACIO MARCOS GONZALEZ.

    - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Dª. Margarita , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 29 de diciembre de 2005 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que desestima la reclamación formulada el 30 de mayo de 2005 presentada pararesarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actuación de sus superiores jerarquicos de la Ertzainetxea de Gernika durante el ejercicio de su actividad laboral; quedando registrado dicho recurso con el número 132/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de junio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de

45.276,36 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 22.05.09 se señaló el pasado día 29.05.09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Dª. Margarita ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios por importe total de 45.276,36 euros, en relación con la Orden de 29 de diciembre de 2005 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que desestima la reclamación formulada el 30 de mayo de 2005 presentada para resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actuación de sus superiores jerarquicos de la Ertzainetxea de Gernika durante el ejercicio de su actividad laboral.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    Hasta la llegada a la Jefatura de Unidad del Sr. Fermín , el entonces Jefe de Operaciones " Palillo " ejercía una gran y constante presión sobre los miembros de su grupo y en mayor medida sobre la demandante. Con la llegada del nuevo Jefe de la Unidad la presión de ambos llegó a ser insoportable.

    Durante el tiempo que permaneció el Sr. Fermín como Jefe de Unidad, periodo que se extendió desde su llegada en mayo de 2000 hasta el 31 de mayo de 2004, los miembros de la Ertzaintza de la Comisaría sufrieron un trato vejatorio, agravado porque la presión que ejercía D. Roque " Palillo " se incrementó cuando fue nombrado Jefe de Centro de Seguridad Ciudadana.

    Tanto la demandante como otros miembros de la Comisaria han sufrido constantes presiones, humillaciones, amenazas de apertura de expedientes disciplinarios, etc.

    A la actora le correspondía por escalafón sustituir al Jefe de Patrulla que pasaba a segunda actividad. No sólo fue irregular la forma en que se produjo el nombramiento, sino que fue cesada del puesto por la baja laboral que tuvo que solicitar debido al estrés que sufría en la Comisaría.

    Estos comportamientos fueron minando progresivamente la salud de la demandante hasta llegar a necesitar baja laboral, desde el 30 de mayo de 2003 hasta el 27 de octubre de 2003 que es recaída de otra anterior de 18 de febrero de 2002 al 8 de enero de 2003.

    En la baja laboral correspondiente al periodo 28 de octubre de 2003 al 2 de marzo de 2004, mantuvo tratamiento antidepresivo.Cuando acudió a la consulta del Centro de Salud Mental de Gernika, fue tratada por un cuadro depresivio que interrumpió de nuevo tras haber sido tratada en febrero de 1998, y del que había sido dada de alta en octubre de 1999.

    La actora reclama: Por daño moral y social y por daño físico la cantidad de 40.000 euros.

    Por daño patrimonial: la pérdida durante el periodo de I.T. del Complemento de Productividad, que asciende a la cifra de 1.276,36 euros.

    Por gastos de abogado: 4.000 euros.

    Solicita se reconozca su derecho a percibir 45.276,36 euros de indemnización, que sólo alcanza hasta el 30 de mayo de 2005, más los intereses legales de la fecha de la reclamación.

    Subsidiariamente a percibir una indemnización en la cuantía que el Tribunal considere adecuada por los daños producidos, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, 30 de mayo de 2005.

  2. Posición de la Administración demandada.

    La Comunidad Autónoma del Pais Vasco, sostiene en síntesis lo siguiente:

    La actora sitúa los hechos entre mayo de 2000 y el 31 de mayo de 2004, manifestando expresamente que su reclamación patrimonial alcanza un año más, consecuentemente hasta el 30 de mayo de 2005, y la reclamación previa está presentada el 9 de junio de 2005. Según esta datación la demanda es extemporanea.

    En todo caso la situación médica podía tener dos vertientes: 1) Proceso de baja por depresión: 5 únicos meses entre mayo de 2003 y octubre de 2003: computo hasta la demanda más de un año.

    2) Si se alega tratamiento psicológico, en marzo de 2004 es dada de alta a la desaparición de la sintomatología.

    La necesaria prueba del maltrato psicológico y abuso de autoridad hubiera sido un resultado positivo de una denuncia administrativa o judicial que no existe. Se habla de presiones, amenazas, control milimétrico, actuaciones, arbitrarias, miradas y otras muestras de acoso. Pero detrás de estas afirmaciones no hay un solo incidente documentado, ni ninguna precisión de fechas, días, horas, testigos.

    La prueba indirecta de las bajas por depresión, tampoco las documenta.

    Al folio 23 obra Informe del Jefe de Salud Mental diciendo que el único proceso de baja laboral cuyo motivo se debe a causas psicológicas es el correspondiente al que va del 30 de mayo al 27 de octubre de 2003.

    El estres laboral se produce por innumerables causas y no está demostrato que haya sido por acoso laboral.

    Solicita la desestimación del recurso.

    Por Lagun Aro S.A. se alega, en síntesis, lo siguiente:

    La actora ofrece un largo relato sobre las supuestas presiones y vejaciones sufridas por ella y su pareja a consecuencia de la conducta de su superior jerárquico, pero ninguna prueba aporta al respecto.

    No ha existido procedimiento previo en el que la demandante haya acreditado una conducta ilicita que haya producido el daño.

    La demandante interpuso la reclamación administrativa transcurrido más de un año desde que se produjera el supuesto daño.

    Efectivamente situa sus padecimientos entre los meses de mayo 2000 y el 31 de mayo de 2004, siendo planteada la reclamación administrativa con fecha 9 de junio de 2005.En cuanto a la cuantía de 40.000 euros reclamada, no prueba la actora la vulneración de sus derechos fundamentales, y solamente se puede considerar acreditado que en su día se produjo una baja laboral por motivos psicológicos.

    En cuanto al daño material alegado, no procede en absoluto la reclamación en concepto de pérdida del complemento de productividad, dado que el daño se ha visto reparado mediante la indemnización percibida a través del régimen especial normado dentro del seno de la Administración.

    Carece de todo sentido la reclamación de honorarios del Letrado, que sólo serán reclamables vía costas del procedimiento judicial.

    No hay cobertura en la póliza suscrita por Lagun Aro, ya que se excluyen las responsabilidades derivadas de acción u omisión en el ámbito laboral que vulnere deliberadamente, negligente o imprudentemente los derechos constitucionales básicos de la persona en relación al trabajo.

    Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

A) Principios generales sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen...

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