STSJ Cataluña 6643/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6643/2013
Fecha16 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8025512

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6643/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 518/2011 y siendo recurrido Pablo Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Pablo Jesús declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada para la profesión de oficial mecánico, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 2.621'02, incrementada con el 20% de esta misma base en los periodos de inactividad laboral, con efectos desde la fecha del cese efectivo en la actividad, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el NUM000 -52, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de oficial mecánico, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y solicitó la misma el 16-2-11 estando en activo.

  2. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 14-3-11.

  3. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 30-3-11 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.

  4. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 11-5-11.

  5. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 2.621'02 #.

  6. ) Acredita la siguiente patología: discopatías C4 a C6 con clínica de cervicalgias; discopatía L5-S1 con síndrome facetario lumbar y clínica de lumbalgias de características mecánicas; severa deformación del pie izquierdo como consecuencia de diversas...

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