SAP Ciudad Real 233/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2008:565
Número de Recurso149/2008
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 233/2008

En CIUDAD REAL, a uno de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo 0000149 /2008, en los que aparece como parte apelante Jesús María representado por el Procurador CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado JUAN ANDUJAR PATON, y como apelado FRUMANCHA, S.L. representado por el Procurador FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistido por el Letrado JESUS BARROSO CRESPO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDESCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar García de Dionisio, en nombre y representación de la mercantil FRUMANCHA S.L. contra Don Jesús María , representad por la Procuradora Doña Alma Maria Baeza Díaz Portales, debiendo, en consecuencia CONDENAR a Don Jesús María a que abone a Frumancha S.L. la cantidad de 49.060,62 euros, debiendo, cn el cumplimiento de esta obligación, tenerse por DISUELTA la sociedad civil irregular concertada entre las partes en fecha de 12 de febrero de 1999, y LIQUIDADA la misma, sin necesidad de rendición de cuenta alguna, en cuanto tal extremo se entiende ya solventad con la estimación pericial al efecto realizada por la parte demandante, y en base a lo cual se ha estimado la citada demanda.

Se condena a Don Jesús María al pago de las costas procesales."

Con fecha 18 de enero de 2008 se dictó auto completando la sentencia dictada, cuya parte dispositiva dice: Acuerdo completar la sentencia dictada en fecha de 23 de diciembre de 2007 , dada la omisión involuntaria presentada, en el sentido de incluir en su Fundamento de Derecho Tercero y Fallo que, a parte de la condena al principal "se condena asi mismo a Don Jesús María al pago de los intereses que se devenguen legalmente desde que finalizara el contrato en fecha de 1 de diciembre de 1999"

Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús María se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 1 de octubre de dos mil ocho.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación deducida por la representación procesal de la demandada, D. Jesús María se apoya en dos motivos: 1) Nulidad de las actuaciones por haberse dictado la sentencia fuera del plazo que marca el art. 434.1 LEC. Y, 2 ) Error valorativo, que colige de la calificación del negocio que liga a ambas partes, insistiendo en tratarse de un contrato de aparecería, que con el art. 1966 C.c . estaría prescrito; prescripción igualmente atendible si de sociedad irregular se tratara, con el art. 947 C . de Co.; y error que insiste se produce por cuanto la sentecia no tiene en cuenta lo manifestado en su contestación ni en el acto de la vista, ni la prueba por esta parte articulada, cuestionando seguidamente la documental aportada por la actora, impugnada en su momento y desvirtuada por la testifical practicada, y, cuestionando igualmente la pericial de la actora, en la que sustenta la sentencia el fallo condenatorio, por mantener que se realiza sin justificación alguna y en contra de lo sostenido en la pericial aportada por la recurrente, así como en las publicaciones por esa misma parte aportada. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva sentencia con la que se desestimen las pretensiones de la actora.

A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la íntegra confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la sentencia, por dictarse fuera del plazo previsto en el art. 434.1LEC.- Es cierto que concluido el acto del juicio el 14 de Junio de 2007 , la sentencia dictada lleva...

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