SAP Toledo 287/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:1027
Número de Recurso373/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00287/2014

Rollo Núm. ............. 373/12.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm.......... 145/11.- SENTENCIA NÚM. 287

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSDª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 373 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 145/11, en el que han actuado, como apelante Demetrio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Belén Basaran Conde y defendido por el Letrado Sr. Adoración Ruiz Rodríguez; y como apelado Urbagestion Desarrollo e Inversiones S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Recio del Pozo y defendido por el Letrado Sr. Ricardo Alonso Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha uno de Junio de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar integramente la demanda presentada por URBAGESTION DESARROLLO E INVERSION SL contra Demetrio CONDENANDO a éste al pago a la actora de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIEN EUROS

(53.100 EUROS) los cuales devengará los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial de fecha 2 de noviembre de 2010 hasta la fecha de la presente resolución a partir de la cual devengará los intereses de mora procesal hasta su completo pago.

Las costas se imponen a Demetrio "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Demetrio, dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el comitente la sentencia que estima la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el mediador con fundamento en un contrato de mediación o corretaje firmado entre ambos y que se acompaña como documento nº 1 de la demandada. Los motivos por los que se recurre la sentencia son tantos y tan variados que a fuer de preterir alguno, pasamos a exponer numeradamente . Se recurre la resolución por:

  1. -Porque la sentencia está dictada fuera de plazo.

  2. -Porque la sentencia ha sido dictada por una Juez sustituta.

  3. -Porque la sentencia es incongruente por omisión.

  4. - Por valoración de las normas que rigen la prueba.

  5. - Por falta de motivación.

  6. - Por error en la apreciación de la prueba.

  7. - Por violación de la Ley de Defensa de los consumidores.

SEGUNDO

Articula el recurrente el primer motivo acogiéndose a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El art. 434.1 establece que en el Proceso ordinario la sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

El Juicio se celebró el 26 de Abril de 2012 y la sentencia lleva fecha de 1 de Junio 2012 .

En los Antecedentes de Hecho (CUARTO) de la sentencia se expone que "en el procedimiento se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia habida cuenta de la existencia en este Juzgado de asuntos de urgente y preferente tramitación"

Para que el motivo pudiera esgrimirse como infracción de normas o garantías procesales en el recurso de apelación, es preciso alegar la indefensión sufrida a causa de ese retraso en dictar sentencia ( art. 459 LEC ).

Es cierto que se ha infringido el plazo legal para dictar sentencia, lo que podría suponer una corrección disciplinaria al Juez si no hay causa de justificación, que en los Juzgados mixtos (civil-penal) no es difícil de encontrar, pero esa demora pequeña demora de diez días, debemos significar), no ha producido especial indefensión a la parte recurrente en beneficio de la contraria. Como dice la S.A.P. Alicante 30-abril-2008 "mas bien la demora en el plazo para dictar sentencia perjudica a las dos partes por igual ya que ambos tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva. No se aprecia en el apelante situación de especial indefensión que no identifica en el recurso, por lo que no puede declararse la utilidad de la sentencia por ese motivo.

que, por lo expuesto no puede llevar aparejada la pretendida nulidad, con la consecuencia del decaimiento del motivo.( S.A.P. Ciudad Real 1 Octubre 2008 )".>>

La morosidad jurisdiccional en relación a los plazos judiciales, llamados con toda propiedad "impropios" no produce ningún genero de ineficacia procesal ( SSAP Madrid 17 Diciembre 2008, 21 Diciembre 2002 ) y S.T.S 18-Julio 2003 en la que se consideran que "el exceso en el plazo para dictar sentencia no impone, por si solo, privación para las partes de un derecho fundamental a un proceso público con las debidas garantías, pues al llegar a dicho momento, el proceso ya ha sido sustanciado en todos sus tramites".

Procede la desestimación del motivo del recurso.

TERCERO

Que se argumenta por el recurrente que la sentencia es nula por haberse dictado por una Juez...

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