SAP Málaga 10/2023, 19 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 10/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE FUENGIROLA
JUICIO ORDINARIO RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 1180/18
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 684/2020
SENTENCIA NÚM. 10/2023
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª María Teresa Sáez Martínez
Dª María del Pilar Ramírez Balboteo
En Málaga, a 19 de Enero de dos mil dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario numero 1180/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola en reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA Penélope representada por la procuradora Doña María Luisa Castillo Segura frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 - DIRECCION001 representada por la procuradora Doña Ana Crespillo Gómez autos que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el citado juicio por la representación de la parte demandante . recurso al que se opone la representación de la Comunidad demandada
El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola dictó sentencia de fecha once de febrero de dos mil veinte en el juicio ordinario antes referido del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR Da Penélope frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, DIRECCION001, de Fuengirola, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CUARTENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (49,39) más intereses legales desde interpelación judicial incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. No procede imponer costas procesales a ninguna de las partes."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de parte actora por los motivos que constan en su escrito el cual fue admitido a trámite dándose traslado de los respectivos escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la parte
demandada para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose a este la respectiva representación de la parte actora. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia procediéndose a su reparto y correspondiendo a esta Sección Quinta, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 20 de diciembre de 2022.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, Da Penélope, en su condición de Letrada en ejercicio, una acción dirigida frente a la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, DIRECCION001, de Fuengirola, a la obtención de una sentencia por la que se le condene al pago de 13.008,49 euros, con fundamento en la rescisión unilateral e injustificada del contrato de arrendamiento de servicios de fecha 12 de abril de 2017 (doc. 1), llevada a cabo por la demandada mediante burofax datado el 22 de junio de 2018, remitido el día 05 de julio de 2018 y recibido el día 8 de agosto de 2018 (doc. 2), y, en base a lo pactado entre las partes, en concreto, en la clausula cuarta del contrato que establece que "para el caso de rescisión del contrato por la Comunidad antes de la finalización del plazo pactado, la letrada tendrá derecho a percibir la cantidad restante hasta la finalización del mismo". Entre las condiciones pactadas en el contrato, se establece un precio de 510 euros, más IVA, menos retención, y, una duración de tres años, en concreto, desde el día 12 de abril de 2017 hasta el 12 de abril de 2010, inclusive, prorrogables por el mismo plazo la cantidad reclamada lo es : a )- En virtud dela clausula cuarta, honorarios de la letrada desde agosto de 2018 a abril de 2020 ambas inclusive por importe de 10. 710,00 euros ;b) Tipo impoitivo del Iva del 21 % por importe de 2249, 10 euros y
-
Como suplidos, se reclama 49,39 Euros, en concepto de anticipos efectuados por la Letrada, por cuenta de la comunidad, cláusula 3 del contrato numero 1 (doc. 5)
Por la representación de la Comunidad demandada solicita se desestime la demanda presentada por Falta de legitimación pasiva por cuanto que el nombramiento de la comunidad se realiza en Junta de Propietarios el día 11 de abril de 2017 y el contrato con la Letrada se suscribe el día 12 de abril de 2017, es decir, al día siguiente de que se celebrara la reunión de la comunidad, sin que el nombramiento de la Presidenta fuera ejecutivo, en virtud de lo establecido en el art. 19 3 LPH, sin que el citado contrato haya sido ratificado por la comunidad, sin que existiera la pretendida necesidad para la comunidad para formalizar el contrato, existiendo conflicto de intereses por la Letrada demandante también es Letrada de la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 desde hace años, y, sin que los honorarios reclamados se hayan devengado. Que en el Acta de 19 de mayo de 2018, una vez que la Junta de Gobierno cambia mediante Reunión de Junta de propietarios de 15 de febrero de 2018 y 24 de febrero de 2018, nombrándose al Sr. Bernardino como Presidente de la misma, y tomando conocimiento el mismo de la documentación y del citado contrato, la mayoría de la Comunidad de Propietarios rescinde el contrato al entender que el mismo no era necesario para el buen funcionamiento de la Comunidad,
Tras la tramitación legal pertinente se dicte sentencia en la cual la juzgadora de instancia concluye que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios suscrito el día 12 de abril de 2017 entre Da Penélope, en su condición de Letrada y, por lo tanto, en su condición de profesional, y, Da Montserrat, en su condición de Presidenta de la Comunidad de Propietarios, DIRECCION000, DIRECCION001, Fuengirola (doc.
1) en el cual la principal pretensión actora, concretada en la reclamación de 12.959,10 Euros, se fundamenta en la rescisión unilateral y anticipada del citado contrato llevada a cabo por la Comunidad, y, en la clausula cuarta del mismo que establece que "para el caso de rescisión del contrato por la Comunidad antes de la finalización del plazo pactado, la letrada tendrá derecho a percibir la cantidad restante hasta la finalización del mismo", y con fundamento en el deber establecido por el TJUE de control de oficio ante posible existencia de clausulas abusivas contenidas en contrato suscritos con consumidores, esta Juzgadora considera necesario, con carácter previo, analizar la validez de la clausula cuarta contenida en el contrato, pese a que esta cuestión no haya sido planteada, ni introducida por las partes como objeto de debate en el presente juicio . La juzgdora concluye que la suma reclamada tiene su base en una en una clausula de penalización que debe ser declarada nula por abusiva e ineficaz, no susceptible de moderación, con fundamento en doctrina que expone y considera que dicha dicha estipulación quebranta la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, en cuanto perjudica de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, al tiempo que comporta una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio de la Comunidad, que al desistir del contrato queda obligada, en virtud de una penalización, al pago de unos honorarios sin contraprestación alguna, durante todo el tiempo que resta de contrato. Y ello, sin que conste probada la negociación entre las partes de la citada clausula, habiendo sostenido en todo momento la demandante la existencia de una situación de necesidad de la comunidad, entre otros motivos, porque tenía las "cuentas embargadas y el agua
caliente cortada" .No obstante lo expuesto, procede estimar la reclamación actora por importe de 49,39 Euros, por entender que nos encontramos ante un pago realizado por la Letrada demandante en beneficio de la comunidad, con fundamento en lo establecido en el art. 1158 CC y en prueba documental que se acompaña con la demanda inicial (doc. 5).Estima por tanto solo en parte la sentencia y condena a la comunidad solo al pago de la suma de 49,39 euros .mas intereses sin condena en costas .
Por la representación procesal de DOÑA Penélope se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada, alegándose como motivos en primer lugar y de carácter procesal la infracción del plazo para dictar sentencia del articulo 436 en conexión con el artículo 434 LEC e infracción del articulo 218 del mismo Cuerpo legal. Se impugna asimismo en cuanto al fondo se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que ha resultado acreditado que el recurrente firmó un contrato de arrendamiento de servicios con la Comunidad demandada, estipulándose un plazo de vigencia de tres años, desde el 12 .04. 2017 hasta el
12.04.2020 inclusive ; que el recurrente ha sido cesado sin justificación alguna en virtud de lo acordado en junta celebrada el dia 19 de mayo de 2017, comunicando el nuevo presidente de la Comunidad dicha rescinsion mediante burofax de fecha 22.06. 2018 remitido el dia 05.07.2018 y recibido el 8.08. 2018 y que por lo tanto, de acuerdo con lo pactado procede conceder la indemnización solicitada, . Se denuncia por l recurrente en segundo lugar infracción del articulo 218. Se afirma que la sentencia dictada se aparta de los principios de exhaustividad y congruencia por cuanto la juez ad hoc resuelve el proceso sin atender ni a la causa de pedir ni a ninguna de las...
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