SAP Jaén 418/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:914
Número de Recurso689/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 418

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 2 del año Úbeda, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 689 del año 2.014, a instancia de D. Gervasio

, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Simón Mulero García, y defendido por el Letrado D. Félix Rodríguez Valiente; contra D. Patricio y Dª Fidela, representado en la instancia por la Procuradora Dª Belén Blanca Martínez, y en esta alzada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Ignacio Dávila Castañeda.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda con fecha 9 de Junio de 2.014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Gervasio, representado por el Procurador Don Juan Simón Mulero García contra DON Patricio y DOÑA Fidela, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos aducidos de contrario.

Se condena en costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los demandados, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita una acción reivindicatoria respecto a dos fincas rústicas, que el actor alega se las cedió a su sobrino demandado, tras jubilarse, para que las explotara sin contraprestación alguna. El demandado se opuso, aportando un contrato en prueba de que le fueron cedidas en régimen de aparcería así como las declaraciones de cultivo acreditativas de haberlas venido explotando desde el año 2000 y cinco albaranes de retirada de aceite que junto al mantenimiento y adecuación de sus fincas recibe el actor en contraprestación.

La sentencia de instancia consideró que el contrato aportado por el demandado constituía título bastante que justificaba su posesión, desestimando la demanda interpuesta.

Recurre en apelación el actor, alegando error en la valoración de la prueba, en tanto el documento nº 2 presentado por el demandado no refleja ningún negocio jurídico del que resulte el derecho legítimo a poseer del demandado ni existe precio pactado por las partes, manteniendo que fue una cesión en precario del tío a un sobrino, y que ese documento servía para comunicar a la administración tal explotación y así cobrar la subvención.

Se opone el codemandado Sr. Patricio, alegando que ha quedado acreditado que fue una cesión libre y consentida, que el demandado ha venido explotando las fincas de manera continuada durante catorce años y que el actor ha venido recibiendo como contraprestación parte de la producción, mediante la retirada de aceite de la almazara, por lo que existiendo una relación arrendaticia, que califica como de arrendamiento parciario, al explotarse las fincas a cambio de mantenimiento, mejoras y parte de las rentas, sólo puede ser extinguida ejercitando la acción oportuna de resolución contractual.

Segundo

El debate se ciñe a la justificación de la posesión del demandado, es decir, a acreditar si se cumple el tercer requisito de la acción reivindicatoria, por lo que ha de determinarse si la cesión de las fincas rústicas por el actor a su sobrino lo fue en concepto de arrendamiento, comodato o precario, calificación de la relación jurídica de la que va a depender el éxito de la acción ejercitada.

Conviene aclarar que lo que caracteriza el contrato de arrendamiento es la existencia de un precio cierto por el uso de la finca por un tiempo determinado, la renta, siendo un elemento esencial del contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1543 del Código Civil .

Dentro del arrendamiento rústico, la aparcería y el arrendamiento parciario, como se desprende de los arts. 101 y 107 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 (vigente por la fecha de la cesión), teniendo en común el señalamiento de una participación en proporción a las aportaciones que realicen cedente y cesionario, se distinguen únicamente cuando el cedente, además de aportar la tierra, aporta también elementos de la explotación con la línea divisoria del 25% del total de éstos, de manera que si la aportación de elementos es inferior o no existe el contrato será de arrendamiento parciario ( art. 101) y cuando la aportación de elementos sea igual o superior al 25% el contrato será siempre de aparcería ( art. 102 L.A.R .) ( STS de 17 de febrero de 2006, SAP Ciudad Real de 1 de octubre de 2008, SAP Barcelona 7- 09-2005, SAP Granada 5-07-2005, SAP Ávila de 23-12-2004 ).

Por el contrario, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR