STS 1241/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:2925
Número de Recurso1914/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1241/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de julio de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1914/2016 interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS contra el Auto de 18 de marzo de 2016 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26 de noviembre de 2015 , por el que se accede a la ejecución provisional 2/2015 de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 151/2013, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife . Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de La Laguna, representado por la procuradora Sra. Tascón Herrero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó Auto en la ejecución provisional núm. 2/2015 del recurso ordinario núm. 151/2013, con fecha 18 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimar el recurso de REPOSICIÓN interpuesto y confirmar el auto recurrido despachando la ejecución provisional de la sentencia del presente recurso. Sin imposición de costas."

El referido Auto de fecha 26 de noviembre de 2015 , textualmente, disponía: "Acceder a la ejecución provisional sin presentación de caución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, la representación procesal de la recurrente presentó escrito ante la Sala de instancia preparando el recurso de casación contra el mismo. La Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, fundamentado en los siguientes motivos:

  1. - Al Amparo del art. 88.1.c) por incongruencia de la sentencia. Infracción del art. 24 y 120.3 CE , 218 de la LEC , 33.1 y 67.1 de la LJCA . El auto 18 de marzo 2016 no resuelve todas las cuestiones suscitadas, como las referentes a la omisión de trámite de audiencia denunciado, (no respondido por la Sala); la falta de motivación sobre los perjuicios de difícil reparación, (se aportó informe del Tesoro Público, y no ha sido analizado); y no se pronuncia sobre la afectación al interés general.

  2. - Al amparo del art. 88.1.d) por infracción del art. 91.3 de la LJCA . No se trata de cantidades firmes; No se analiza el perjuicio ocasionado. No efectúa ponderación de los daños, ni analiza los daños en el presupuesto. Además le es ajeno.

  3. - Al amparo del art. 88.1.d), infracción art. 91.1 y 2, pues no ha acordado caución alguna.

Y termina suplicando a este Tribunal de casación, que "... tenga por interpuesto Recurso de Casación, contra Auto de 18 de marzo de 2016 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26 de noviembre de 2015 por el que se accede a la ejecución provisional 2/2015 de la Sentencia dictada en el recurso número 151/13 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , y previos los trámites preceptivos, dicte Sentencia por la que, revoque la sentencia y resuelva conforme al artículo 95 LJCA ."

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido esta Sala el recurso de casación, se emplazó a la representación procesal del Ayuntamiento de La Laguna para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala que se desestime el mismo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia el día 11 de julio de 2017, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del recurso y motivos.-

Se interpone el presente recurso de casación número 1914/2016 por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Auto de 18 de marzo de 2016 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26 de noviembre de 2015 , por el que se accede a la ejecución provisional 2/2015 de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 151/2013, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife .

Conforme a lo ya expuesto, el recurso se funda en tres motivos, todos ellos al amparo de lo establecido en el artículo 88.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , el primero de ellos, por la vía que autoriza el párrafo c), denunciando que el auto impugnado adolece de vicios procesales, en concreto, incongruencia omisiva y falta de motivación. Los motivos segundo y tercero se acogen a la vía casacional que autoriza el párrafo d) del precepto, denunciando en ambos que se vulnera en los autos recurridos el artículo 91 de la mencionada Ley procesal .

Debe añadirse a lo expuesto que los autos recurridos se han dictado en el incidente de ejecución provisional de la sentencia de 23 de junio de 2015, dictada por la misma Sala territorial en el recurso 151/2013 , en la que se condenaba a la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias a pagar a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna, el justiprecio abonado a los expropiados en la expropiación de unos terrenos para sistemas generales. La mencionada sentencia fue impugnada en casación ante esta Sala Tercera por el Gobierno de Canarias, dando lugar al recurso de casación 2982/2015.

El mencionado recurso de casación ha concluido por sentencia de esta misma Sala y Sección 618/2017, de 5 de abril, en que se estima el recurso, se casa la sentencia de instancia y se dicta otra en la que se desestima la pretensión accionada en la instancia por el mencionado organismo municipal.

SEGUNDO

Pérdida sobrevenida del recurso.-

Como se ha expuesto en el anterior fundamento, la sentencia que puso fin al presente proceso en vía de casación hace perder todo sentido al incidente de ejecución provisional de la sentencia de instancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en su redacción vigente al iniciarse el presente proceso, precisamente tiene por finalidad la ejecución interina de la sentencia de instancia, finalidad que deja de tener sentido cuando el proceso ha concluido con la sentencia que pone fin al recurso de casación, porque ya lo procedente es la ejecución, ahora ya con carácter de definitiva, de la sentencia firme, la dictada por esta Sala Tercera que, en el caso de autos, anuló la sentencia que se pretende ejecutar provisoriamente.

Lo expuesto comporta, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (por todas, sentencia de 20 de junio de 2011, dictada en el recurso 5496/2011 ), que cuando se ha dictado la sentencia definitiva en el recurso de casación deja de tener sentido el incidente de ejecución provisional de la sentencia y, caso de estar pendiente un recurso de casación contra el auto dictado en dicho incidente, ha de considerarse que el recurso ha perdido su objeto, porque carece de todo sentido debatir y pronunciarnos sobre una resolución, el auto dictado en el incidente de ejecución provisional, que resulta ya ineficaz.

La conclusión de lo expuesto es que procede declarar la pérdida del objeto del presente proceso.

TERCERO

Costas procesales-

La declaración de terminación del proceso por pérdida de objeto comporta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no proceda hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Se declara la pérdida del objeto del presente recurso de casación número 1914/2016, interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS contra el Auto de 18 de marzo de 2016 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26 de noviembre de 2015, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife , sin hacer expresa condena en cuanto a las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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