STSJ La Rioja 27/2022, 3 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2022 |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00027/2022
Rec. Apelación nº : 184/2021
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
ROS
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000596
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000184 /2021 Sobre: EXTRANJERIA
De D/ña . DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador:
Contra D/ña. Patricio
Abogado: JON ZABALA BEZARES
Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 27/2022
En Logroño, a 3 de febrero de 2022.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 184/2021, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelado DON Patricio, representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el letrado Don Jon Zabala Bezares, contra el auto nº 183/2021 de 2 de noviembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso de PSS 306/2021 (dimanante del P.A. 306/2021), auto, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Primero -Acceder a la medida cautelar solicitada por la representación procesal de D. Patricio, consistente en la suspensión de la sanción de expulsión, mientras no se resuelva el recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia. Segundo. -Sin imposición de costas por concurrir las circunstancias legalmente establecida en el artículo 139 de la LJCA-Poner en conocimiento de la Administración demandada la medida cautelar acordada para su inmediato cumplimiento ».
Contra la misma interpuso recurso de apelación por la representación de la Delegación del Gobierno en la Rioja.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el 2 de febrero de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.
La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque el auto y no se conceda la medida cautelar solicitada.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
El interesado tiene la nacionalidad colombiana.
-
El acto recurrido establece con cita de la Sentencia del TJUE de fecha 08/10/2020 que conforme a lo establecido en el artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000 se encuentra irregularmente en territorio español y que procede conforme al artículo 57.1 L.O. 4/2000, la expulsión del territorio español.
Pérdida sobrevenida de objeto de las medidas cautelares.
Las partes conocen que se ha dictado sentencia en el asunto principal el 28 de diciembre de 2021 que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de abril de 2015, recurso 1676/2014, cuando en el recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba