SAP Zaragoza 180/2017, 24 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2017
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha24 Mayo 2017

R.488/16

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

Dª María Jesús Sánchez Cano

En la Ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ejea de los Caballeros, Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 206/15, de que dimana el presente Rollo de apelación número 488/16, en el que han sido partes, apelante, la demandada FERBER CONS XXI, S.L., representada por el Procurador D. José Ignacio Bericat Nogue y asistida por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez, y, apeladas, la demandante COTAJA

11 SLU, representada por el Procurador D.Miguel Angel Gascón Marco y asistida por el Letrado D. David Arbues Aisa; ITALPANNELLI IBÉRICA, S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa Villareal Nogue y asistido por el Letrado D. Jaime J. Navarro Llima; D. Torcuato, representado por el Procurador D. Carlos Falcón Sopeña y asistido por la Letrada D. Ana Manzanos Almendros, siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA María Jesús Sánchez Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Gascón Marco en nombre y representación de la COTAJA 11 S.L.U. y en consecuencia, condeno a Ferber Cons XXI, S.L. a la sustitución de la cubierta de la Nave 1 propiedad la actora sita en la parcela NUM000, polígono NUM001, T.T. de Ejea de los Caballeros conforme al informe pericial del perito D. Juan Ramón, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 20 de diciembre de

2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la celebración de vista el día 28 de abril de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada porel Procurador Sr. Gascón Marco, en la representación acreditada de COTAJA 11,SL, en la cual se insta demanda de Juicio Ordinario, solicitando que se declare la existencia de deficiencias en las chapas de la cubierta de la NAVE 1 de la marca ITALPANELLI, que la hacen inservible para la finalidad a que están destinada, así como que se condene a la demandada, FERBER CONS, XXI, SL, a ejecutar las obras de reparación necesarias para subsanar los vicios y defectos constructivos existentes en las naves objeto de litigio, conforme a dictamen pericial que se acompaña con la demanda

En su contestación a la demanda, la parte demandada, FERBER CONS, XXI, SL, representada por el Procurador Sr Bericat Nogué, interesa la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. Con carácter previo, solicitó el llamamiento e intervención en el proceso de ITALPANELLI IBÉRICA SA y de D. Torcuato .

D. Torcuato, representado por el Procurador Sr. Falcón Sopeña, compareciendo como interviniente no demandado, solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La mercantil ITALPANELLI IBÉRICA SA, representada por la Procuradora Sra. Villarreal Nogué, compareciendo como interviniente no demandada, solicitó la desestimación íntegra de la demanda y que se declare la no concurrencia de deficiencia alguna de los paneles sándwich que conforman la cubierta de la NAVE 1, fabricados por la citada mercantil, con imposición de costas a la parte contraria.

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda en su totalidad, se alza la parte demandada, FERBER CONS, XXI, SL, formulando el presente recurso de apelación, que, en síntesis, se fundamenta en que, a su juicio, de la prueba practicada ha quedado acreditado, que los daños existentes en la cubierta de la NAVE 1, realizada por FERBER, se deben al material defectuoso adquirido a ITALPANELLI IBÉRICA SA por la mercantil demandada, que fue elegido por el promotor y aceptado por la dirección facultativa en el momento de su adquisición y antes de su incorporación a la obra. Igualmente, aduce que la sentencia de instancia infringe los arts.17 y 15 LOE, en tanto que las reglas que disciplinan la responsabilidad frente a los propietarios perjudicados por vicios o defectos se contienen en el art.17.1 LOE y solo son de aplicación a la relación externa de la responsabilidad, siendo ajena a la responsabilidad que contemplan los arts.17 y 18 LOE la responsabilidad interna de los agentes de la edificación. En este sentido, argumenta la apelante que el promotor tiene acción directa contra el suministrador en virtud del art.15.3.a. LOE, además de contra el director de la obra. Asimismo, alega la parte recurrente la infracción del art.1.101Cc, razonando que no es posible hacer responsable al constructor de los daños sufridos en la cubierta, al no haberse apreciado falta de diligencia en la elección del suministrador ni en la selección del material, así como tampoco en el trabajo de colocación. Como último motivo de apelación, invoca el apelante la infracción de la doctrina del aliud pro alio, habida cuenta que no estamos ante la presencia de un contrato de compraventa sino de la relación interna entre promotor y constructor en un proceso edificatorio.

En cuanto a las costas del procedimiento, entiende la parte apelante que, aún desestimando todas las alegaciones del recurso, concurren, a su entender, todos los presupuestos para dispensar a dicha parte de la condena en costas, habida cuenta que existen serias dudas en los hechos, a la vista de las discrepancias entre los distintos documentos que obran en autos.

Por todo ello, solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada, acordando la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, COTAJA 11, SL, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas judiciales causadas a la recurrente. Además, interesa que, dado que la reparación no permite mayor demora, se sustituya en ejecución la obligación de hacer por la de pago del importe de la reparación, conforme al informe pericial que obra en las actuaciones, que cuantifica su coste en 53.914,4€, IVA no incluido. Acompaña como informe pericial y acta notarial, solicitando que, al amparo del art.460.2.3º LEC, se tenga propuesta dicha prueba y se acuerde su admisión.

La prueba fue admitida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, celebrándose la vista el día 28 de abril de 2016.

SEGUNDO

No se discute aquí la existencia de vicios o defectos de corrosión, que hacen necesaria la sustitución de la cubierta en la Nave 1. En consecuencia, el objeto de la litis se centra en delimitar si de tales desperfectos ha de responder la parte demandada, FERBER CONS. XXI, SL, empresa con la que la demandante contrató la realización de las obras en la Nave 1 y que, a su vez, eligió y adquirió los paneles de agropanel de la cubierta a ITALPANELLI IBERICA SA. Todo ello, teniendo en cuenta que en el presupuesto inicial que FERBER facilitó a COTAJA se preveía otro tipo de panel, distinto al que finalmente se colocó, y que dicho cambio fue aceptado por la actora, como propietaria y autopromotora y conocido por la Dirección facultativa de la obra.

De otro lado, hay que determinar si en el presente caso, se ha producido una situación de incumplimiento contractual por entrega de cosa distinta- aliud pro alio- o de inhabilidad del objeto contratado para efectuar las obras de la nave contratadas por las partes, lo que generaría la responsabilidad de la mercantil demandada conforme al art.17 LOE y al art.1.101Cc, al que remite el art.17.1 LOE .

Por último, debe resolverse acerca de si procede que en ejecución de sentencia se sustituya la condena de hacer por el pago del importe de la reparación, conforme al informe pericial que cuantifica su coste en

53.914,4€, IVA no incluido.

TERCERO

Habiéndose fijado el objeto de la litis y los motivos de impugnación, corresponde analizar el primero de ellos, cual es la infracción de los arts.17 y 15 de la LOE . En este punto, como ya se ha expuesto en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, la empresa recurrente argumenta que la actora ha actuado como autopromotora y que, por tanto, no resulta de aplicación el art.17 LOE a la relación interna de los agentes de la edificación, en tanto que regula el régimen de responsabilidad de los agentes de la construcción frente al propietario y terceros adquirentes. Del mismo modo, la mercantil apelante insiste en que la responsabilidad civil en casos como el que nos ocupa es exigible de forma personal e individualizada. Por este motivo y dado que el origen de los desperfectos se situaría en un fallo en el material incorporado a la obra, razona la recurrente que la actora debió dirigir la acción, no contra el constructor, sino contra el suministrador del material y en su caso, contra la Dirección de ejecución de la obra, que fue quien supervisó dicho material, con fundamento en los arts.15.3.a y 13 LOE,...

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