SAP Cuenca 417/2021, 30 de Diciembre de 2021

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2021:628
Número de Recurso351/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución417/2021
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

00417/2021

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16190 41 1 2016 0000665

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2016

Recurrente: Tomás, Ramón, Marta

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON, SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: PEDRO LUIS SALAZAR OLIVAS, MERCEDES SEPULVEDA JIMENEZ, MERCEDES SEPULVEDA JIMENEZ

Recurrido: Natividad, Olga, CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ, SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO, MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO, ANA BELEN MOLERO ORTIZ

Abogado: LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ, LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ, EMILIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 351/2020

Juicio Ordinario nº 296/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente (Cuenca)

SENTENCIA Nº 417/2021

ILMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de recurso de apelación (Recurso nº 351/2020) los autos de Juicio Ordinario nº 296/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente (Cuenca), seguidos a instancia de D. Ramón Y Dª Marta, representados por el Procurador Sr. Moya Ortiz y asistidos por la Letrada Sra. Sepúlveda Jiménez, contra Dª Natividad Y Dª Olga, representadas por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y asistidas por el Letrado Sr. Sequí Muñoz; D. Tomás, representado por el Procurador Sr. Sánchez Chacón y asistido por el Letrado Sr. Sr. Salazar Olivas, CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L, en rebeldía procesal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Ramón Y Dª Marta y D. Tomás contra la sentencia dictada en primera instancia, siendo siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 29 de junio de 2018, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"1.- Que ESTIMO la excepción de prescripción de la acción basada en la Ley de Ordenación de la edif‌icación alegada por Natividad Y Olga, Tomás Y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L. en cuanto a la reclamación de daños de habitabilidad denunciados por los actores en su vivienda; QUE DESESTIMO la excepción de prescripción de la acción basada en la Ley de Ordenación de la edif‌icación alegada por Natividad Y Olga

, Tomás Y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L. en cuanto a la reclamación de daños estructurales denunciados por los actores en su vivienda; QUE DESESTIMO la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad contractual alegada por Natividad Y Olga, Tomás Y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L. en cuanto a la reclamación de daños de todo tipo denunciados por los actores en su vivienda; QUE DESESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM O FALTA DE ACCIÓN CONTRA EL DEMANDADO planteada por Tomás ; QUE DESESTIMO la excepción de DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA alegada por CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L.; QUE DESESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por Natividad Y Olga Y Tomás .

  1. - QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Ramón Y Dª Marta contra Natividad Y Olga .

  2. - QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Ramón Y Dª Marta contra Tomás y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L. y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a Tomás y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L. a abonar a los actores la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (81.423,32 €).

  3. - Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Por Auto de fecha seis de marzo de dos mil veinte se acordó:

"Aclarar la Sentencia dictada en los presentes Autos de procedimiento ordinario nº 296/16 y subsanar los errores materiales advertidos en la misma y acordar:

  1. - Que donde dice: "Fundamento de Derecho DECIMOCUARTO: "Siendo estimada parcialmente la demanda no procede realizar expresa imposición de costas".

    Debe decir: "Fundamento de Derecho DECIMOCUARTO: "Siendo estimada parcialmente la demanda respecto de Tomás Y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L. no procede realizar expresa imposición de costas".

    Siendo desestimada totalmente la demanda respecto de Natividad Y Olga se condena expresamente a sus costas a la parte actora."

  2. - Y donde dice: FALLO: "(...) 4.- Sin expresa condena en costas."

    Debe decir: FALLO: " (...) 4.- Sin expresa imposición de costas respecto de la demanda interpuesta contra Tomás Y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ S.L.

    Con expresa imposición de costas a la parte actora respecto de la demanda interpuesta contra Natividad Y Olga ."

TERCERO

Por la representación procesal de D. Ramón y Dª Marta se interpuso recurso de apelación en el que interesó se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando Íntegramente los siguientes pedimentos:

  1. - Desestimación de la excepción de prescripción de la acción basada en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación alega por DOÑA Natividad y DOÑA Olga, DON Tomás y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ, S.L. en cuanto a la reclamación de daños de habitabilidad denunciados por los actores en su vivienda.

  2. - Estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Ramón y DOÑA Marta contra DOÑA Natividad y DOÑA Olga, DON Tomás y CONSTRUCCIONES SEGOVIA AGRAZ, S.L. y en consecuencia condenar de forma solidaria a todos los referidos demandados a abonar a los actores la cantidad de 88.304,15 €, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas.

CUARTO

Por la representación procesal de D. Tomás se interpuso recurso de apelación en el que interesó se dicte sentencia mediante la que se revoque la recurrida y se absuelva a mi representado, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación y sustanciados en legal forma, se remitieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 351/2020, turnándose Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de las pretensiones de las partes.

La actora mantiene que es propietaria de la vivienda descrita en el Hecho primero de su demanda sita en Torrubia del Castillo y lo acredita con los DOCS 2, 3 y 4 y que fue ésta construida por (D) bajo el Proyecto básico y de ejecución (DOC 6) redactado por (A y B) en diciembre de 2006 y visado en el Colegio Of‌icial Arquitectos CLM (en adelante CACLM) el 27/1/2007. Aporta como DOC 5 contrato de ejecución de obra suscrito con (D) el 24/5/2007. Mantiene que encargó la Dirección de obra a A y B y la Dirección y ejecución técnica a (C); y que abonó a A y B los honorarios del proyecto básico y de ejecución a razón de 870 euros cada profesional (total 1.740 euros) el 31/1/2007 y acompaña en prueba DOCS 8, 9 y 10, es decir comunicaciones del CACLM de fecha 26/1/07 y trasferencias por el importe comunicado. En prueba del encargo de la Dirección de obra a A y B aporta los DOCS 11 a 14 consistentes en notif‌icaciones del CACLM al actor de fecha 6/7/2007 con comunicación de honorarios y trasferencias por importes de 1.200 y 300 euros efectuadas el 31/1/07.

Aporta igualmente factura de (C) a los actores por sus honorarios por la Dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad de la obra, por importe de 5.050 euros a abonar 50% al inicio de la obra (fueron abonados el 23/7/07) y 50% a la expedición del visado f‌inal de obra. Se acredita que el 20/4/09 fueron abonados 1.500 euros más. (DOCS 15 a 19). Aporta igualmente licencia urbanística de obra de fecha 12/06/07 (DOC 20).

Aporta certif‌icados expedidos el 25/9/07 por (A), (B) y (C) de que sobre el solar de los actores se halla en construcción la obra que se describe en ellos y que esa descripción se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia. (DOC 21 y 22); así como lo que denomina certif‌icaciones de obra expedidas por la sociedad de tasaciones TINSA el 16/8/07, 10/12/07 y 19/2/08 a efectos de la hipoteca concertada con CCLM (DOC 23 a

25). Aporta igualmente Acta Notarial de f‌inalización de obra de 31/7/2008 que incorpora "Certif‌icado de Final de obra" suscrito únicamente por (C) a pesar de que en su encabezamiento se hace constar la comparecencia de A y B de 1/7/08 y Licencia de 1ª ocupación de 9/7/08 (DOC 26).

La pretensión actora se ampara fácticamente en la observación por los actores desde el año 2010 de la aparición de defectos y patologías constructivas en la vivienda que han provocado problemas de inhabitabilidad e insalubridad y que "van en aumento en todos los sentidos". Alega que tras numerosos requerimientos verbales no atendidos a los diversos agentes de la obra, (D) realizó trabajos de reparación en septiembre de 2015 al tiempo que el 30/9/2015 fue enviada una carta certif‌icada a A y B informándoles de los defectos advertidos y de las reparaciones en marcha por (D) (DOCS 27 y 28). Mantiene la actora que con posterioridad "han vuelto a aparecer los problemas referidos a entrada de agua al garaje, daños en los monocapas aplicados y humedades y f‌isuraciones en el interior de la vivienda, manteniéndose sin variación el resto de problemas." Acompaña reportaje fotográf‌ico que, af‌irma, ref‌leja los defectos desde 2010 así como las reparaciones de 2015 (DOC 29).

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