SAP Málaga 153/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución153/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ARCHIDONA .

JUICIO ORDINARIO RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 333/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 363/2020

SENTENCIA NÚM. 153/2023

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 13 de Marzo de dos mil dos mil veinte y tres

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Archidona (Málaga) sobre responsabilidad por daños en la construcción, seguidos a instancia de JUNTA DE COMPENSACION UR-4 DE VILLANUEVA DEL TRABUCO representada en el recurso por la Procurador Sra. María Lourdes García Acedo y asistido del letrado Sr Reina Montero contra DON Urbano representado por la procuradora Doña Nieves López Jiménez y asistido por el letrado Don Miguel Alabarce Portillo y frente a la mercantil " CONSTRUCCIONES JUAN Y MANUEL VEGA SL. .", representada en el recurso por la procuradora Doña Carmen María Conejo Cortes asistido del letrado Sr. Medina Pinazo; procedimiento que se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opuso la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Archidona ( Málaga ) dictó sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2019 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

Que DESESTIMO la demanda presentada a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN UR-4 DE VILLANUEVA DEL TRABUCO, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes García acedo y asistida por el Letrado don Arturo Reina Montero, frente a don Urbano representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nieves López Jiménez y asistido por el Letrado don Miguel Alabarce Portillo y la mercantil CONSTRUCCIONES JUAN Y MANUEL VEGA S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen María Conejo Cortes y asistida por el Letrado Don Ignacio Ochoa de Retana Gómez de Uribarri y, en consecuencia:

1.- ABSUELVO a don Urbano de todos los pedimentos formulados en su contra .

2. ABSUELVO a CONSTRUCCIONES JUAN Y MANUEL VEGA S. L. de todos los pedimentos formulados en su contra .

3.-CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales.

Este auto fue objeto de complemento en virtud de auto de fecha 24 de enero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda acceder a la solicitud de complemento de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, interesada por la representación procesal CONSTRUCCIONES MANUEL Y JUAN VEGAS S.L. y, en consecuencia, se incluye un nuevo fundamento de derecho en los siguientes términos:

"Respecto de la cuantía de procedimiento, y en vista de lo alegado por cada una de las partes, este Juzgador considera que la cuantía del procedimiento -recuérdese que la cuantía se f‌ijará según el interés económico de la demanda, artículo 251.1 de la LEC - a efectos de ulterior tasación de costas asciende al total de 264.544'73 euros, y ello con base en lo dispuesto en el artículo 251.11 de la LEC, tenor literal del suplico de la demanda, y el documento núm. 14 adjunto a la misma: concretamente, el resumen de presupuesto emitido por don Juan Pablo, folio 171 de 183 del dictamen pericial sobre colapso de muro de contención, urbanización "El Pilón", UR-4, aportado por la parte actora.

Y ello, sin perjuicio de que posteriormente el perito judicial haya emitido informe pericial, cuantif‌icando el coste d ella reparación en 1.480.48,27 euros. En este sentido, advertir que la representación procesal de don Urbano -que recordemos, no impugnó la cuantía del procedimiento en su escrito de contestación- falta a la verdad a la hora de manifestar en su escrito de fecha 23 de diciembre de 2019 que el anterior Juzgador tomo la decisión de pronunciarse sobre la expresada impugnación a tenor del resultado de tal ampliación, toda vez que visualizada la audiencia previa, que no fue celebrada por este Juzgador, en ningún momento se observa que se realizaran dicha manifestaciones. Es más, una vez alegaron las partes lo que estimaron oportuna respecto a esta excepción, se le dio traslado para ratif‌icarse en sus respectivos escritos, sin resolver la misma.

Es criterio de este Juzgador que si de los hechos y documentos adjuntos al escrito de la demanda, se puede determinar una cantidad a efectos de cuantía del procedimiento, esta será la que se tendrá en cuenta, con independencia de los costes de reparación que pudieran determinarse a lo largo del procedimiento, como consecuencia de las pruebas admitidas y practicadas, por cuanto ello tendría relevancia para resolver el fondo del asunto.

Por todo lo expuesto, se f‌ija la cuantía del procedimiento en la cantidad de 264.544'73 euros. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la actora JUNTA DE COMPENSACION UR-4 DE VILLANUEVA DEL TRABUCO " el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra partes para que en su vista alegasen lo que les conviniese. Partes quienes respectivamente evacuaron el trámite conferido, oponiéndose al recurso deducido de contrario, por los motivos que constan en sus respectivos escritos. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para el dictado de la sentencia, y habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 18 de Octubre de 2022 siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. María del Pilar Ramírez Balboteo quien expresa el parecer de esta Sala -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A),. La Junta de compensación actora ejercita una acción de responsabilidad decenal y contractual en base a los artículos 1591, 1101 del Código Civil en relación con el articulo 1596 del mismo Cuerpo Legal frente a Don Urbano y la entidad construcciones Juan Manuel y Manuel Vega S.L. como consecuencia de los vicios / defectos en la construcción del muro sito en la Calle Perimetral de la Urbanización UR- " El Pilón " de la localidad de Villanueva del Trabuco -Málaga -suplicando se les condene a ejecutar, por su cuenta y cargo, las obras de medidas correctoras contenidas en el informe del Arquitecto Técnico Don Bernardo, bajo dirección técnica del mismo o cualquier otro técnico que se determine por el juzgador con apercibimiento de que, en otro caso, se ejecuten a su costa, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados .

Basa su demanda en los siguientes hechos que en la sentencia objeto de recurso se transcribe : En fecha 1 de noviembre de 1 el que 1988, el que fue presidente de la Junta de Compensación contrató con CONSTRUCCIONES MANUEL Y JUAN VEGAS S.L. -CONSTRUCCIONES - las actuaciones precisas para urbanizar a Plan Parcial UR -4, DE VILLANUVA DEL TRABUCO - MALAGA, obligándose la citada mercantil a la redacción del proyecto de compensación y bases de actuación de la Junta de Compensación, redacción del proyecto de urbanización, obtención de los permisos pertinentes para la realización de obras, ejecución de las obras de urbanización, redacción del proyecto de seguridad e higiene y redacción del plan parcia y modif‌icación de elementos, y así consta en el documento num 4 de la demanda .

-En fecha 16 de febrero de 1999 integrantes de la Junta de compensación autorizaron a CONSTRUCCIONES a contratar con Don Urbano los trabajos necesarios para la realización del proyecto de Urbanización Plan Parcial UR- 4 - documento num 5 de la demanda - en virtud del citado contrato.

- En fecha 15 de abril de 1999, CONSTRUCCIONES contrata con Don Urbano la redacción del proyecto de urbanización y dirección de obra del sector UR-4 de Villanueva del Trabuco - documento num 6 de la demanda .

-En fecha 31 de enero de 2000 se contrató con CONSTRUCCIONES la realización completa de las obras de urbanización del Plan Parcial UR -4 " El Pilon de Villanueva del Trabuco, de conformidad con el proyecto de urbanizción redactado por el Arquitecto aquí codemandado Don Urbano - documento num 8 de la demanda --En fecha 13 de diciembre de 2000, don Urbano certif‌ica que con fecha 12 de diciembre de 2000han sido terminadas las obras - documento num 9 de la demanda .

En fecha 15 de diciembre de 2007,el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco inicia los tramites Administrativos con motivo del derrumbamiento parcial de un muro de contención UR -4

Por Decreto de Alcaldia num 337/ 2009 de fecha 21 de septiembre de 2009 se inicia expediente administrativo sobre exigencias de reparación del muro por la Junta de Compensación .El expediente administrativo concluye por Decreto de Alcaldía num 536/ 2011 d e fecha 8 de noviembre de 2011, contra el que se interpone recurso de reposición y posterior demanda de recurso contencioso administrativo - documento num 10 de la demanda -En fecha 13 de junio de 2014, el juzgado de lo Contencioso Administrativo num 1 de Málaga dictó sentencia por la que se desestimó el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra Justicia del río, en nombre y representación de la Junta de Compensación Urbanización UR- 4 de Villanueva del Trabuco contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de la citada Localidad - documento num 11 de la demanda .Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, recayendo sentencia de fecha 11 de...

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