AAP Alicante 33/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:105A
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 54 (C-31) 17

PROCEDIMIENTO Juicio Monitorio 1807/16

JUZGADO Instancia num. 2 Alicante

AUTO Nº 33/17

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Monitorio, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Alicante con el número 1807/16, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte solicitante, la mercantil Pra Iberia S.L.U., representada en este Tribunal por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y dirigido por el Letrado Dª . Alicia Castañera Fernández..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1807/16, dictó Auto en fecha 12 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Inadmitir a trámite la presente demanda acordando el archivo de las actuaciones, previa anotación en los libros registro del Juzgado "

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto y emplazar a las partes, se elevaron los autos en fecha 3 de febrero de 2017 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 54/C-31/17, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2017, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Interpone recurso la mercantil Pra Iberia S.L.U. frente al Auto dictado por el Tribunal de Instancia por infracción y error en la interpretación del artículo 812-1 de la misma Ley.

Entiende el apelante que

El recurso se estima.

El argumento judicial de instancia único que motiva la inadmisión a trámite de la solicitud de proceso monitorio se sustenta en que entre la documentación aportada con la solicitud monitoria de requerimiento de pago a los demandados como deudores no se aporta el documento original del que nace el crédito reclamado, no habiéndose tampoco aportado los contratos originales de compraventa de créditos desde el titular original hasta el demandante.

Pues bien, ninguno de los dos argumentos son aceptables.

Lo cierto es que la documental aportada sí acredita ab initio la titularidad de la actora ya que aporta, primero, el contrato de préstamo, segundo, la efectiva entrega del capital prestado, tercero, la certificación de la deuda y, finalmente -doc nº 5- una certificación notarial donde se hace constar la adquisición en virtur de escritura de cesión de créditos, donde consta la cesión del crédito de la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Valencia 314/2017, 26 de Julio de 2017
    • España
    • 26 Julio 2017
    ...del saldo deudor expedido por la propia demandante (folio 29). Correspondiendo también tener en cuenta que, como señala el AAP Alicante, Sección 8ª, 17 marzo 2017: como resulta de los artículos 1526 y 1527 CC, la cesión produce su efecto traslativo sin necesidad de la voluntad concurrente d......
  • SAP Valencia 408/2019, 18 de Septiembre de 2019
    • España
    • 18 Septiembre 2019
    ...del saldo deudor expedido por la propia demandante (documento 4). También debemos tener en cuenta que, como señala el AAP Alicante, Sección 8ª, 17 marzo 2017: como resulta de los artículos 1526 y 1527 CC, la cesión produce su efecto traslativo sin necesidad de la voluntad concurrente del de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR