AAP Valencia 314/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:2704A
Número de Recurso1066/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46085-41-2-2016-0001135

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1066/2016- S - Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000274/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET Apelante: PRA IBERIA, S.L.U.

Procurador: D. ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA

Letrado: Dña. ALICIA CASTAÑERA FERNANDEZ

Apelado: Horacio

AUTO Nº 314/2017

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET, en fecha 19.5.2016 en el procedimiento de Procedimiento monitorio - 000274/2016 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por PRA IBERIA, S.L.U. frente a Horacio 2.- Archivar las actuaciones y devolver la

documentación original que se haya aportado. 3.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones llevándose el original al libro correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., y emplazadas las demás partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10.7.2017.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Pra Iberia S. L. U. presentó demanda de proceso monitorio frente a D. Horacio en reclamación del principal de 1.675,83 euros, e intereses de demora, correspondiendo al saldo deudor generado por el préstamo suscrito por la demandada con la entidad Fracciona del grupo Finanmadrid S. A. Establecimiento de Crédito, por el impago de las mensualidades de pago fraccionado pactadas, descontado el abono de 500 euros realizado por la demandada una vez cerrada la cuenta. Y una vez que el crédito es transmitido por esta empresa a la entidad Aktiv Kapital Portfolio AS, OSLO, Sucursal en Zug, por medio del contrato de cesión de créditos suscrito ante notario de fecha 5 de octubre de 2012, y posteriormente mediante escritura de 12 de enero de 2015 la actora se convierte en sucesora y cesionaria de aquella entidad.

Y se dicta auto por el Juzgado de primera Instancia de fecha 19 de mayo de 2016 por el que inadmite a trámite la demanda del monitorio, en el entendimiento de no quedar justificada la cualidad de acreedor de la demandante con la documentación presentada, y ser improcedente el proceso monitorio en el caso de cesión del crédito sin la notificación al deudor ni conocimiento de su existencia. Resolución que es apelada por la demandante.

SEGUNDO

Aduciendo la recurrente la suficiencia de la documentación aportada con su demanda de proceso monitorio para ser admitida, corresponde señalar, al margen de no haber agotado el Juzgado las...

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