AAP Valencia 314/2017, 26 de Julio de 2017
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2017:2704A |
Número de Recurso | 1066/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46085-41-2-2016-0001135
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1066/2016- S - Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000274/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET Apelante: PRA IBERIA, S.L.U.
Procurador: D. ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA
Letrado: Dña. ALICIA CASTAÑERA FERNANDEZ
Apelado: Horacio
AUTO Nº 314/2017
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================
En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil diecisiete.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET, en fecha 19.5.2016 en el procedimiento de Procedimiento monitorio - 000274/2016 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por PRA IBERIA, S.L.U. frente a Horacio 2.- Archivar las actuaciones y devolver la
documentación original que se haya aportado. 3.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones llevándose el original al libro correspondiente."
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., y emplazadas las demás partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10.7.2017.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
La mercantil Pra Iberia S. L. U. presentó demanda de proceso monitorio frente a D. Horacio en reclamación del principal de 1.675,83 euros, e intereses de demora, correspondiendo al saldo deudor generado por el préstamo suscrito por la demandada con la entidad Fracciona del grupo Finanmadrid S. A. Establecimiento de Crédito, por el impago de las mensualidades de pago fraccionado pactadas, descontado el abono de 500 euros realizado por la demandada una vez cerrada la cuenta. Y una vez que el crédito es transmitido por esta empresa a la entidad Aktiv Kapital Portfolio AS, OSLO, Sucursal en Zug, por medio del contrato de cesión de créditos suscrito ante notario de fecha 5 de octubre de 2012, y posteriormente mediante escritura de 12 de enero de 2015 la actora se convierte en sucesora y cesionaria de aquella entidad.
Y se dicta auto por el Juzgado de primera Instancia de fecha 19 de mayo de 2016 por el que inadmite a trámite la demanda del monitorio, en el entendimiento de no quedar justificada la cualidad de acreedor de la demandante con la documentación presentada, y ser improcedente el proceso monitorio en el caso de cesión del crédito sin la notificación al deudor ni conocimiento de su existencia. Resolución que es apelada por la demandante.
Aduciendo la recurrente la suficiencia de la documentación aportada con su demanda de proceso monitorio para ser admitida, corresponde señalar, al margen de no haber agotado el Juzgado las...
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