SAP Valencia 408/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2019:4154
Número de Recurso942/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46145-41-1-2017-0002042

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 942/2018- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000443/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA

Apelante: D. Rogelio .

Procurador.- D. SANTIAGO CERVERA CARCELLER.

Apelado: PRA IBERIA S.L.U., D. Rubén y HERENCIA YACENTE Angelica .

Procurador.- Dña. ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO, Dña. LAURA TOLEDANO NAVARRO.

SENTENCIA Nº 408/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D. MANUEL ORTÍZ ROMANÍ

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En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ORTÍZ ROMANÍ, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000443/2017, promovidos por PRA IBERIA S.L.U., contra D. Rogelio, HERENCIA YACENTE Dña. Angelica y D. Rubén sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio, representado por el Procurador D. SANTIAGO CERVERA CARCELLER y asistido del Letrado Dña. MARIA JOSE BISQUERT BERNABEU contra PRA IBERIA S.L.U., representado por el Procurador Dña. ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO y asistido del letrado Dña. MARIA RICO DEL VALLE, D. Rubén representado por el Procurador Dña. LAURA TOLEDANO NAVARRO y asistido del letrado DñA. MARTA SANELEUTERIO SANTANDREU y HERENCIA YACENTE Dña. Angelica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA, en fecha 8 de octubre de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000443/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Boscá Castelló, en nombre y representación de la entidad mercantil Para Iberia, S.L.U, contra Don Rogelio y contra Rubén, CONDENANDO a dichos demandados a que abonen a la parte demandante la cantidad de 16.270,77 euros más intereses legales desde la fecha de presentación de la petición inicial del proceso monitorio hasta el completo pago de la cantidad debida. Sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Rogelio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PRA IBERIA S.L.U. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de septiembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Rogelio interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 8 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Xativa, en el seno del juicio ordinario 443/2017, que estimó parcialmente la demanda interpuesta contra el apelante por la entidad Pra Iberia SLU.

En dicha resolución, se declaró abusiva la cláusula de interés de demora contenida en la póliza de préstamo de fecha 26 de abril de 2006, pero no se apreció la abusividad de la relativa al vencimiento anticipado, así como tampoco la falta de legitimación activa esgrimida por los demandados en el previo proceso monitorio, condenándoles así a abonar una cantidad de 16.270'77 euros, más los intereses legales correspondientes.

Frente a dicha resolución se alza uno de los prestamistas alegando de nuevo la falta de legitimación activa de la demandante y la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusividad, pretensiones a las que se opuso la entidad demandante.

SEGUNDO

Póliza de préstamo

La presente controversia gira en torno al contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles de fecha 26/04/2006, suscrito entre Finanmadrid SA, como financiador; Rubén, como fiador; e Rogelio y Angelica, como compradores-prestatarios.

El destino del préstamo fue la adquisición de un turismo marca Kia, modelo Sportage EX 4x4, con un precio de compraventa de 28.290 euros, de los cuales se financiaba la cantidad de 17.161'58 euros, a devolver en 84 meses al 6'99% nominal anual.

Se recogió la posibilidad para la financiera de dar por vencido el contrato por la falta de pago a su vencimiento de dos cualesquiera de los plazos, y un interés moratorio del 1'50% mensual.

TERCERO

Legitimación activa

La primera cuestión rechazada en la sentencia de primera instancia y planteada de nuevo en la alzada guarda relación con la legitimación activa de la entidad demandante, Pra Iberia SLU, la cual sucedió en la posición de acreedora a la mercantil Aktiv Kapital Portfolio AS, sucesora a su vez de la financiera originaria, Finanmadrid SA.

La parte prestataria puso en duda la legitimación de la actora al considerar que no constaba debidamente identificado el crédito en la documental aportada así como tampoco el precio pagado por la cesión, el cual no habría sido...

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