SAP Granada 310/2016, 30 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2016
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha30 Diciembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 283/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANº 12 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 308/2011

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 310

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 30 de diciembre de 2016.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 283/2015, en los autos de juicio ordinario nº 308/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN001, representadas por la procuradora Dª Blanca López del Moral y defendidas por el letrado D. Hilario Aranda Espejo y de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN002 y la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN003, representadas por la procuradora Dª Blanca López del Moral y defendidas por el letrado D. Javier Orts Castro, contra D. Placido Ezequiel, representado por por la procuradora Dª Josefina López-Marín Pérez y defendido por el letrado Dª Beatriz García de Sola Caso, D. Evaristo Diego, representado por la procuradora Dª Carmen Adame Carbonell y defendido por el letrado D. Ignacio Vellón Fernández, D. Justiniano Jacinto, representado por la procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado D. Juan Barcelona Sánchez, Bética de Ingeniería y Control, S.L., representada por la procuradora Dª Mª Jesús Oliveras Crespo y defendida por el letrado D. Roberto Rodríguez Morell; Cerro Gordo, S.L. y Leibi Global, S.L. (antes Comarex Desarrollos, S.L.U.), representadas por la procuradora Dª Josefa Hidalgo Osuna y defendidas por el letrado D. Antonio Jesús Uceda Sosa; Inversiones Vorsevi, S.A.U. (antes Vorsevi, S.A.), representada por el procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendida por el letrado D. Antonio Aulés Monturiol y Fundación Empresa-Universidad de Granada, representada por la procuradora Dª Mª Isabel Rodríguez Domínguez y defendida por el letrado D. Juan Antonio Romacho Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Blanca López del Moral, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN002, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN003, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN001 contra Cerro Gordo S.L. (Corporación Inmobiliaria Comarex), Bética de Ingenieria y Control S.L., Don Evaristo Diego, Don Placido Ezequiel, Don Justiniano Jacinto, Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada y contra Comarex Desarrollos SLU, (actualmente Leibi Global) debiendo declarar y declarando la responsabilidad solidaria de todas las partes demandadas por los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por los actores, manifestados en la URBANIZACIÓN004, asi como en cada una de las suburbanizaciones interiores, debiendo condenar y condenando solidariamente a Cerro Gordo S.L., Bética de Ingenieria y Control S.L., Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada, Comarex Desarrollos SLU (actualmente Leibi Global) y Don Evaristo Diego a efectuar las obras necesarias de estabilización de la ladera de conformidad con lo previsto en el Proyecto del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Don Benigno Rogelio, debidamente actualizado en las condiciones en que se encuentra la ladera al tiempo de la ejecución de sentencia, como requisito previo a la ejecución de las obras de reparación.

Que debo condenar y condeno solidariamente a Cerro Gordo S.L., Bética de Ingenieria y Control S.L. a Don Evaristo Diego, Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada, Comarex Desarrollos SLU (actualmente Leibi Global), a efectuar las obras de reparación por los daños ocasionados como consecuencia del deslizamiento en la ladera de la URBANIZACIÓN004 .

Que debo condenar y condeno solidariamente a Cerro Gordo S.L., Bética de Ingenieria y Control S.L. a Don Evaristo Diego, Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada, Comarex Desarrollos SLU (actualmente Leibi Global), y a Don Placido Ezequiel a efectuar las obras de reparación de los daños ocasionados como consecuencia de los defectos constructivos en la suburbanizaciones interiores de Los URBANIZACIÓN002, URBANIZACIÓN000 y URBANIZACIÓN003 .

Que debo condenar y condeno solidariamente a Cerro Gordo S.L., Bética de Ingenieria y Control S.L. a Don Evaristo Diego, Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada, Comarex Desarrollos SLU (actualmente Leibi Global), y a Don Justiniano Jacinto, a efectuar las obras de reparación de los daños ocasionados como consecuencia de los defectos constructivos en la suburbanización interior de URBANIZACIÓN001, con expresa condena en costas a las partes demandadas y condenadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por los demandados D. Placido Ezequiel, D. Evaristo Diego, D. Justiniano Jacinto, Bética de Ingeniería y Control, S.L, Cerro Gordo, S.L. y Leibi Global, S.L. (antes Comarex Desarrollos, S.L.U.), Inversiones Vorsevi, S.A.U. (antes Vorsevi, S.A.) y Fundación Empresa- Universidad de Granada mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las partes contrarias, habiéndose opuesto los demandantes Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN001, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN002, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN003 y los demandados D. Evaristo Diego, D. Justiniano Jacinto, Leibi Global, S.L.U. (antes Comarex Desarrollos, S.L.U.), Inversiones Vorsevi, S.A.U. (antes Vorsevi, S.A.) y Fundación Empresa-Universidad de Granada. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de junio de 2015 y formado rollo, por resolución de fecha 15/6/16 se acordó requerir a las entidades LEIBI GLOBAL, SLU (ANTES COMAREX DESARROLLOS, SLU) e INVERSIONES VORSEVI, S.A.U. (ANTES VORSEVI S.A.U.) al pago de las tasas correspondientes al recurso de apelación; por resolución de fecha 15/7/15 se acordó tener por no exentes del pago de tasas a las mencionadas entidades apelantes y devolver los autos al juzgado de instancia a fin de que se las requiriera por última vez del pago de tasas no efectuado; por resolución de fecha 27/7/15 se dio traslado del recurso de reposición interpuesto contra la anterior providencia; con fecha 8/9/15 se dictó auto resolviendo sobre la solicitud de aclaración de la providencia de fecha 15/7/15; con fecha 14/9/15 se dictó auto resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la misma resolución; con fecha 18/11/15 se señaló para votación y fallo de las actuaciones el día 10/3/16 y con fecha 22/7/16 se acordó continuar la deliberación el día 28/9/16.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso insta la representación procesal de las partes actoras Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN002, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN003, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN001, una acción por

vicios o defectos de construcción contra la Promotora Cerro Gordo S.L. (Corporación Inmobiliaria Comarex), así como contra Bética de Ingeniería y Control S.L., Don Evaristo Diego, Don Placido Ezequiel y Don Justiniano Jacinto, desistiendo de la acción frente a Doña Genoveva Diana, y siendo llamados al proceso a través de lo establecido en el art. 14.2 de la LEC, como demandados, Comarex Desarrollos S.L.U. (actualmente Leibi-Global, llamada al proceso por Bética de Ingeniería y Control S.L.), Vorsevi S.A. y Fundación Empresa Universidad de Granada (estas dos últimas llamadas al proceso por Comarex Desarrollos SLU), alegando como fundamentos de su derecho la ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación así como los art. 1091, 1098, 1166, 1258, 1278 y 1591 y concordantes del C.c .

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda interpuesta por la referida representación, declarando la responsabilidad solidaria de todas las partes demandadas por los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por los actores, manifestados en la URBANIZACIÓN004, así como en cada una de las suburbanizaciones interiores, condenando solidariamente a Cerro Gordo S.L., Bética de Ingeniería y Control S.L., Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada, Comarex Desarrollos SLU (actualmente Leibi Global) y Don Evaristo Diego, a efectuar las obras necesarias de estabilización de la ladera de conformidad con lo previsto en el Proyecto del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Don Benigno Rogelio, debidamente actualizado en las condiciones en que se encuentra la ladera al tiempo de la ejecución de...

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