SAP Cuenca 19/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:29
Número de Recurso212/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00019/2018

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16078 41 1 2010 0307704

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2010

Recurrente: Carlos José, Carlos Alberto, Carlos Daniel, Luis Carlos

Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA, ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: JESUS SAIZ HERRAIZ, JESUS SAIZ HERRAIZ, LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ, LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM003 Y DIRECCION000 NUM004 Y NUM005

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: SERGIO LACORT CABRERA, SERGIO LACORT CABRERA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 212/2017.

Juicio Ordinario nº 898/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 19 /2018

    En Cuenca, a 30 de enero de dos mil dieciocho.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 212/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 898/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION002 NUM003 Y DIRECCION000 NUM004 y NUM005, DE CUENCA, y por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002, DE CUENCA, (sobre defectos constructivos), estando dichas Comunidades representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y dirigidas por el Letrado D. Sergio Lacort Cabrera, contra la entidad CONSTRUCCIONES VERLIZ, S. A., representada finalmente en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero y dirigida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, contra D. Carlos Daniel, representado, tanto la primera instancia como la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Sequí Muñoz, contra D. Luis Carlos

    , representado, tanto la primera instancia como la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Sequí Muñoz, contra D. Carlos Alberto, representado, tanto en la primera instancia como la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla y dirigido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, y contra D. Carlos José, representado, tanto en la primera instancia como la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla y dirigido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, en virtud de dos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Daniel y D. Luis Carlos, uno de ellos, y por la representación procesal de D. Carlos Alberto y D. Carlos José, el otro, en ambos casos contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 3 de abril de dos mil diecisiete ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION002 NUM003 Y DIRECCION000 NUM004 y NUM005, DE CUENCA, y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002, DE CUENCA, presentó, en fecha 22.12.2010, demanda de juicio ordinario, (sobre defectos constructivos), frente a la entidad CONSTRUCCIONES VERLIZ, (promotora- constructora), contra D. Carlos Daniel, (Arquitecto Superior), frente a

    1. Luis Carlos, (Arquitecto Superior), contra D. Carlos Alberto, (Arquitecto Técnico), y frente a D. Carlos José

    , (Arquitecto Técnico). En dicha demanda se hacía constar, en esencia, que en el año 2007 comenzaron a surgir graves problemas constructivos en diversas zonas comunes de las citadas Comunidades de Propietarios y que, ante el silencio de los demandados frente a las reclamaciones planteadas, los afectados se veían obligados a interponer la demanda. En el suplico del escrito rector del pleito se solicitaba que se declarase la responsabilidad solidaria de todos los demandados, o la responsabilidad personal e individualizada que en su caso resultase probada, y que se condenase "...a los codemandados a efectuar la reparación de los vicios y defectos constructivos existentes en las diversas dependencias del inmueble de las comunidades de propietarios demandantes y de la totalidad de los daños y perjuicios que se hubieran producido como consecuencia de los mismos, detallados en el informe pericial acompañado a la presente demanda..., así como los que pudieran surgir, producirse y/o agravarse en el curso del presente procedimiento...". En el segundo otrosí del escrito de demanda se hacía constar que para el supuesto de impugnarse el informe pericial acompañado se designase perito judicial; y ello al objeto de emitir informe "...acerca de los daños y deficiencias existentes en el sótano destinado a garaje, en la fachada del edificio, en la cubierta plana intransitable y en la cubierta plana transitable correspondiente a los edificios......, con descripción de los defectos existentes..."

    y de establecer "...la causa y origen de tales daños, soluciones a adoptar para su reparación y corrección y determinación del coste de las mismas,...".

  2. D. Carlos Daniel, (Arquitecto Superior), y D. Luis Carlos, (también Arquitecto Superior), comparecieron en las actuaciones representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López. Dicha

    profesional presentó un escrito de contestación a la demanda, el 24.03.2011, oponiéndose a la misma e interesando su íntegra desestimación.

  3. D. Carlos Alberto, (Arquitecto Técnico), y D. Carlos José, (igualmente Arquitecto Técnico), también comparecieron en las actuaciones, representados por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carcavilla. Ese profesional presentó un escrito de contestación a la demanda, el 23.03.2011, oponiéndose a la misma e interesando su íntegra desestimación.

  4. También contestó a la demanda la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES VERLIZ, S.A., oponiéndose e interesando su íntegra desestimación.

  5. En la audiencia previa, (tal y como se comprueba en la correspondiente grabación de la misma; en concreto a partir del corte 35Ž15), y tras diversas vicisitudes, los actores vinieron a hacer constar que, con posterioridad a la presentación de la demanda y por motivos de riesgo, un determinado organismo administrativo les había obligado a realizar la sustitución y nueva colocación de algunos elementos comunes; actuación por la que las Comunidades de Propietarios demandantes habían tenido que pagar un total de 47.396,86 €, razón por la cual se reclamaba ese importe respecto de tal específica sustitución y colocación. La Juzgadora a quo, en la misma audiencia previa, habría venido a permitir la inclusión de tal extremo en la litis; si bien no admitió la documentación justificativa de tales pagos, (devolviéndose la misma a la parte demandante), refiriendo que en su caso la determinación del importe debería llevarse a cabo en ejecución de Sentencia, (y así resulta de la grabación de dicho acto procesal a partir del corte 47Ž38).

  6. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, el 03.04.2017, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

    QUE ESTIMANDO LA DEMANDA............:

    1. declaro la responsabilidad solidaria de todos los demandados en la causación de daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por los actores en el presente procedimiento.

    2. Condeno a los demandados a efectuar la reparación de los vicios y defectos constructivos existentes en las diversas dependencias de los inmuebles de las Comunidades de Propietarios... conforme a las conclusiones que constan en el informe del perito judicial Sr. Obdulio .

    3. Condeno a los demandados a abonar a los actores los importes abonados por las Comunidades para la reparación de la red colgada de saneamiento en garaje así como la de la sustitución de las albardillas de las fachadas y petos de cubierta.

    4. Condeno a CONSTRUCCIONES VERLIZ, S.A., Carlos Daniel, Luis Carlos, Carlos Alberto y Carlos José al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

  7. La decisión de la Juzgadora a quo se basaba, en síntesis, en lo siguiente:

    -la parte actora había aclarado en la audiencia previa las acciones que ejercitaba. Respecto de la entidad promotora formulaba la derivada del contrato y la prevista en el artículo 1.591 del Código Civil . Y ejercitaba la dimanante del artículo 1.591 del Código Civil respecto de los Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos;

    -vino a insistir en rechazar la existencia de una "mutatio libelli" con respecto al tema referido por la parte actora de la sustitución y colocación de algunos elementos con posterioridad a la presentación de la demanda, (y ello al no estar justificada para la parte demandada una indefensión constitucionalmente relevante);

    -indicó que no era aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación, (por la fecha de solicitud de la licencia);

    -insistió en rechazar la falta de legitimación activa en relación al tema de la inexistencia de la correspondiente autorización a los Presidentes de las Comunidades de Propietarios para...

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