SAP La Rioja 92/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIECLI:ES:APLO:2023:115
Número de Recurso11/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2023
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00092/2023

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2018 0008236

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001416 /2018

Recurrente: Magdalena, C.P. CALLE000 NUM000 - NUM001 DE NALDA, ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO

Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: IGNACIO SAENZ CARRILLO DE ALBORNOZ

Recurrido: Ruperto, Samuel, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L., GSI DIVISION DE PROMOCIONES, S.L., SAIDU SERVICIOS DE ARQUITECTURA, S.L., Petra, Marisa, Marcos, Maximo, J3 GESTION, S.A., Nazario, INEK INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L., Pelayo, TECNICOS DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L., Rafael, Remigio, GEOLOGIA Y GEOTECNIA LARREA, S.L., Rodolfo, Roque, RYC PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S.L.

Procurador: PAULA CID MONREAL, SARA VALDELVIRA ORTIGOSA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, HECTOR SALAZAR OTERO, LUIS OJEDA VERDE, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado:

SENTENCIA Nº 92 DE 2023

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA EVA MARIA GIL GONZALEZ

DON DAVID LOSADA DURAN

En LOGROÑO, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1416/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 11/2022; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON DAVID LOSADA DURAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, se dictó sentencia 209/2021 de 30 de septiembre, en autos de juicio ordinario 1416/2018, con el siguiente fallo:

"1. Estimo sustancialmente la demanda presentada por la demandante frente a la entidad "GSI DIVISION DE PROMOCIONES SL" y, por tanto, condeno a dicha demandada a efectuar, principalmente, la reparación de los daños descritos en el bloque de 18 viviendas de la CALLE000 NUM001 - NUM000, o alternativamente, costearla, de conformidad con el informe del Arquitecto Don Jon (documentos 29 y 30 de la demanda), por importe de 153.419,22 euros, todo ello con los siguientes requisitos y garantías (Proyecto de ejecución de obras de reparación f‌irmado por titulado y profesional habilitado, visado por su colegio profesional y redactado por profesional ajeno a la presente demanda; Licencia de obras en base al citado Proyecto; Dirección facultativa con titulación habilitante y ajenos al presente procedimiento; Certif‌icación de f‌inal de obra; y asumiendo los demandados todos los gastos auxiliares derivados 'de la ejecución de las obras, como alquileres, guardamuebles o cualquier otro que tenga relación directa con la ejecución de dichas obras).

En caso de que se proceda, alternativamente, al pago de cantidades, resultarán de aplicación los intereses correspondientes desde la fecha de la presente resolución.

Condeno a GSI DIVISION DE PROMOCIONES SL al pago de las costas causadas a la parte actora.

  1. Desestimo la demanda presentada frente al resto de codemandados en el presente procedimiento, absolviendo a estos de las pretensiones formuladas frente a los mismos.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas a dichos codemandados." .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, ha interpuesto recurso de apelación la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 DE LA URBANIZACION000 DE NALDA, ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TORRESOLANO y de Dña. Magdalena .

Se han presentado escritos de oposición al recurso por parte de las siguientes representaciones procesales:

- RYC PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., D. Rodolfo y D. Roque .

- D. Maximo, D. Marcos, Dña. Marisa y Dña. Petra .

- TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L.

- GEOLOGÍA Y GEOTECNIA LARREA, S.L., D. Rafael y D. Remigio .

- D. Ruperto .

- D. Nazario e INEK INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.L.U.

- D. Pelayo .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán y se señaló el 27 de enero de 2023 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - Sobre la demanda inicial.

    La parte actora formulaba demanda frente a cada uno de los codemandados, por su intervención en el proceso de urbanización y edif‌icación con cada uno de los siguientes caracteres:

    - TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L., en su condición de promotora y urbanizadora.

    - GSI DIVISIÓN DE PROMOCIONES, S.L. en su condición de promotora, constructora y urbanizadora.

    - D. Ruperto, en su condición de arquitecto.

    - Dña. Petra en su condición de arquitecto.

    - Dña. Marisa, D. Marcos y D. Maximo en su condición de delineantes proyectistas.

    - J3 GESTIÓN, S.A. sin expresar la condición en la que interviene en los hechos.

    - D. Samuel, en su condición de arquitecto.

    - D. Nazario e INEK INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L. en su condición de prestadores de servicios de ingeniería.

    - D. Pelayo, en su condición de arquitecto técnico y TÉCNICOS DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L. en su condición de constructora.

    - D. Rafael, en su condición de geólogo; D. Remigio, como supervisor de sondeos; y GEOLOGÍA Y GEOTECNIA LARREA, S.L.

    - D. Rodolfo, D. Roque y RYC PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., en su condición de ingenieros de caminos.

    Todo ello en reclamación de la cantidad de 183.291,71 € de la que se pretende su condena solidaria.

    Se ejercitaban acciones de responsabilidad basadas en la normativa de la LOE y de responsabilidad contractual al amparo de lo previsto en los artículos 1091, 1098, 1101, 1166, 1258 y 1278 CC.

    Según se hacía constar expresamente en la fundamentación jurídica de la demanda, frente al promotor se ejercitaron, acumuladamente, las acciones basadas en la LOE y de responsabilidad contractual; mientras que, en el caso del constructor, arquitecto director de obra y aparejador director de ejecución de obra, se ejercitaban solamente las acciones basadas en la LOE.

    A continuación, se realizará un resumen de los hechos que fundamentan las pretensiones de la parte demandante.

    El 1 de julio de 2005, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja, aprobó la modif‌icación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio del municipio de Nalda (BOR de 20 de julio de 2005). Ello fue iniciativa de GSI DIVISIÓN DE PROMOCIONES, S.L., en su condición de promotora de un complejo de viviendas que estaba previsto construir en un terreno sin desarrollo urbanístico.

    En el plan parcial modif‌icado, se preveían dos etapas diferenciadas para cada polígono, teniendo cada uno un proyecto de urbanización. La primera se refería al polígono 1, tenía 24 meses de duración para su ejecución y otros 24 meses para la construcción de edif‌icios dotacionales, instalaciones deportivas, desarrollándose simultáneamente el plazo de construcción de viviendas hasta completar un plazo de 4 años.

    Durante la ejecución de la obra, se redactó un proyecto complementario, por parte de GEOLOGÍA Y GEOTECNIA LARREA, S.L., f‌irmado por D. Rafael y D. Remigio, denominado "Proyecto de tratamiento de taludes y otras medidas de contención". En el mismo, se hacía constar que GSI DIVISIÓN DE PROMOCIONES, S.L. había encargado una asistencia técnica para propuesta y valoración de posibles soluciones de estabilización de los taludes de excavación y diferentes medidas de contención en los trabajos de movimiento de tierras.

    Una de las medidas de contención propuestas consistía en la ejecución de muros de contención y sostenimiento cuyos cálculos fueron realizados por RYC PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., D. Rodolfo y D. Roque .

    La gestión y desarrollo técnico en fase de ejecución de obra de la urbanización Torresolano fue realizada por SAIDU SERVICIOS DE ARQUITECTURA, S.L.

    En diciembre de 2010, Nolter Ingeniería y Medio Ambiente, S.L.P. emitió un informe de revisión de la urbanización Torresolano, etapa 1, emitiendo las siguientes conclusiones relevantes:

    - Las redes de saneamiento y agua potable no reunían las condiciones de estanqueidad para poder ser recepcionadas.

    - Se advertía de la posibilidad de que aparecieran señales de rotura en taludes debido a las edif‌icaciones y círculos de rotura en viales.

    En un posterior informe de abril de 2011, la misma mercantil aconsejaría la recepción provisional y parcial de las obras def‌inidas en el punto nº 5 de la memoria por haber quedado acreditado que se podía garantizar la calidad de elementos antes dudosos como la red de saneamiento, la red de abastecimiento de agua potable y los sistemas de contención de la urbanización.

    El 18 de abril de 2011, el Ayuntamiento de Nalda suscribió acta de recepción parcial y provisional de las obras de urbanización de la etapa 1 y se otorgaron licencias de primera ocupación para 63 viviendas unifamiliares.

    El 12 de junio de 2012, en virtud de contrato de compraventa, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. se subrogó en las obligaciones de promotor urbanizador que, hasta entonces, tenía GSI DIVISIÓN DE PROMOCIONES, S.L. Tal subrogación se hizo para la totalidad del Plan Parcial Valle de San Gregorio e infraestructuras de servicios vinculadas. En consecuencia, aquella sustituyó los diferentes avales de garantía de ejecución y subsanación de def‌iciencias prestados por GSI DIVISIÓN DE PROMOCIONES, S.L.

    Los actores solicitaban en su demanda...

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