STSJ Andalucía 452/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución452/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

P.O. 1103/15

SENTENCIA NÚM. 452 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

  1. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil veinte.

La referida Sala de lo Contencioso Administrativo conoce del recurso nº 1103/15 formulado por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 de La Herradura en cuya representación interviene la Procuradora D ª María José Jiménez Hoces y asistida de Letrado, siendo parte demandada:

El Ayuntamiento de Almuñécar que comparece representado por la Procuradora Dª Irene Ollero Robles y asistido de Letrado, la Junta de Andalucía que comparece representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos y las Comunidades de Propietarios DIRECCION001 y DIRECCION002 de la URBANIZACION000 de La Herradura (Almuñécar) .

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se formuló recurso contencioso administrativo contra la inactividad de las Administraciones demandadas por incumplimiento de las prestaciones a que venían obligadas, concretamente:

Por parte del Ayuntamiento, la conservación, rehabilitación y reparación de los elementos de la URBANIZACION000 dañados o faltos de mantenimiento, y el inicio del correspondiente expediente de ejecución por sustitución de dichas obras de conservación (ejecución subsidiaria) ante la falta de cumplimiento de la promotora Cerro Gordo S.L. hoy en concurso, entre las que se encuentran la realización de todas las obras necesarias para la estabilización de la ladera de Cerro Gordo donde se encuentra ubicada la URBANIZACION000 .

Por parte de la Consejería la vigilancia, control e inspección de la actuación del Ayuntamiento de Almuñécar en relación con los incumplimientos anteriores.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; conf‌iriendo un plazo de 20 días a las partes demandantes para la presentación del escrito de demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

Las Administraciones demandadas y codemandada y presentan escrito de contestación a la demanda, en el que esgrimen los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba se practicaron las propuestas y pertinentes no siendo necesario el trámite de conclusiones escritas se procedió a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base a la inactividad que constituye el objeto del recurso, solicita la demandante en el suplico de su demanda:

Que el Ayuntamiento de Almuñécar dé pleno cumplimiento a su obligación de conservación, reparación y mantenimiento de la URBANIZACION000 " llevando a cabo todas las actuaciones administrativas conducentes a tal f‌inalidad, incluida la iniciación del expediente de ejecución subsidiaria por sustitución.

Que el Ayuntamiento de Almuñécar inicie la formulación y aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento que prevea un vial alternativo que desvíe el tránsito y evacuación de las urbanizaciones superiores ante el peligro de que el vial 2 colapse.

Que el Ayuntamiento de Almuñécar concluya la tramitación de los expedientes de ruina incoados por supuesto con todas las garantías legales y proporcionando soluciones habitacionales dignas a las familias afectadas por los desalojos.

Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía cumpla con su obligación de vigilar, controlar e inspeccionar la actuación del Ayuntamiento de Almuñécar en relación con su obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización llevando a cabo todas las actuaciones administrativas conducentes a tal f‌inalidaD.

A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía conforme a la Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía y previa comunicación a la Consejería competente en materia de protección civil, adopción de las medidas oportunas ante la situación de grave riesgo en la que se encuentra la URBANIZACION000, llevando a cabo todas las actuaciones administrativas que fuesen necesarias a tal f‌in.

SEGUNDO

Despejando los obstáculos procesales, hemos de señalar que la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de La Herradura, ostenta interés legítimo - que no niegan las demandadas- y actúa en su virtud, solicitando la condena en su propio nombre, por lo que debe ser rechazada la alegación del Ayuntamiento de Almuñécar relativa a la falta de legitimación de la actora. Otra cosa es que dentro de los intereses que def‌iende, se comprenda el de la conservación, reparación y mantenimiento íntegro de la URBANIZACION000, pero ello no afecta a la legitimación sino que constituye la cuestión de fondo.

La Junta de Andalucía opone la existencia de desviación procesal, ya que en la solicitud de 24 de junio de 2015 solo se pedía respecto a dicha Administración, la inspección y vigilancia de la actuación del Ayuntamiento de Almuñécar en el cumplimiento de sus deberes de conservación de la urbanización, pero no se pedía la intervención prevista en la ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Tal alegación debe ser rechazada:

La recurrente apela ahora al igual que lo hacía en vía administrativa, a la obligación incumplida de inspeccionar, vigilar y controlar la obligación municipal de conservación y mantenimiento de la urbanización llevando a cabo todas las actuaciones administrativas conducentes a tal f‌inalidaD. Dentro de tales actuaciones administrativas el recurrente reclama las que se regulan en la Ley de Emergencias de Andalucía como " conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróf‌icas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos ". Acciones que - alega el recurrente como base

de su reclamación- a su vez encuentran su fundamento en la protección del derecho a la vida y a la integridad física de las personas. Pues bien, tales derechos fundamentales fueron invocados ya en vía administrativa.

Y si su salvaguarda se reclama en virtud de un título u otro, ello solo constituye argumentación o motivos en base a los cuales se pretende la protección. Pero su concreción ya en fase procesal no constituye desviación, sino nuevos títulos o sea, nuevos motivos para justif‌icar la ilegalidad de la inacción administrativa denunciada.

TERCERO

Es conveniente reseñar como antecedentes, los siguientes:

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 30 de diciembre de 2016 recaída en recurso de apelación n º 283/2015 de autos de juicio ordinario n º 308/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 12 de Granada, la URBANIZACION000 es un conjunto residencial compuesto por una urbanización general dentro de la cual se integran 5 conjuntos residenciales constituidos en comunidades de propiedad horizontal individuales, que son identif‌icadas con las denominaciones DIRECCION000, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION001 y DIRECCION004, integrándose en dicha urbanización general diversas casas especiales individuales distribuidas en la zona de la urbanización denominada DIRECCION005 y otras zonas del llamado DIRECCION006 .

De los informes que obran en el expediente - pueden leerse en los expedientes de ruina folios 26 a 29- se desprende que ya a fecha de octubre de 2010, los daños que afectan a urbanizaciones y construcciones de URBANIZACION000 responden a un complejo cuadro progresivo de deslizamientos de ladera que a día de hoy afectan a los terrenos en que se emplazan las DIRECCION005, CASA000, DIRECCION002 y DIRECCION001

. Además suceden asientos diferenciales en construcciones sobre rellenos que se distribuyen por el conjunto de URBANIZACION000 y afectan a la totalidad de las promociones o urbanizaciones, aunque con incidencia puntual y dispersa. 2º Los deslizamientos en ladera afectan a las mencionadas urbanizaciones presentan una evolución recurrente y progresiva desde la entrega de las primeras viviendas, en 2002-2003, a la actualidaD. Las sucesivas reparaciones prodigadas en el complejo urbanístico desde esa fecha, a cargo de Comarex, no han solucionado la situación general de inestabilidad ya que los problemas detectados se han reproducido como resultado de aceleraciones temporales de los deslizamientos y del desarrollo de nuevas movilizaciones. Los deslizamientos afectan a diversos sectores de URBANIZACION000 y se han agravado particularmente durante las lluvias de 2009 y 2010.

  1. El sector DIRECCION001 - CASA000 - DIRECCION005 es el más complejo, peligroso, de mayor incidencia y evolución más rápida en velocidad y extensión. Ha producido ya la demolición de viviendas y elementos construidos en CASA000 y DIRECCION001 . Corresponde a un deslizamiento progresivo que alcanza profundidades entre 13 y 50 metros, según los datos del proyecto geotécnico de estabilización (G, G, 2007). Durante el periodo de seguimiento el sector ha manifestado el desplazamiento de viviendas y elementos construidos desde la calle superior de DIRECCION001 (donde se encuentra la vivienda DIRECCION001 º NUM003 ) a la DIRECCION005 n...

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