STSJ Cantabria 506/2017, 21 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:328
Número de Recurso369/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución506/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000506/2017

En Santander, a 21 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Emma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Emma siendo demandados Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Febrero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1957 y se encuentra afiliada al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 683,88 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 14-10-16 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta

    que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . espondiloartrosis cervical y lumbar : Osteofitos y pinzamientos de L2 a L5, en L2 L3 protrusión forminal izquierda potencialmente compresiva; L3L4 abombamiento discal que junto con cambios degenerativos reduce ambos recesos laterales y forámenes ; L4L5 barra discosteofitaria que produce reducción de recesos y forámenes con potencial compromiso radicular; en L5S1 artrosis facetaria bilateral.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . radiculopatía lumbar moderada.

  5. .- La profesión habitual de la demandante es la de limpiadora - camarera en un Geriátrico y sus funciones principales son :

    "Limpiadora/Camarera:

    . Reparten desayunos, comidas y cenas en planta y comedor utilizando para ello los carros con ruedas para su traslado.

    . Lavan el menaje utilizado en desayunos, comidas y cenas para lo que también utilizan el lavavajillas.

    . También realizan tareas de limpieza de toda la cocina, incluyendo suelos, techos y campanas, para lo que se ayudan de escaleras y plataformas de trabajo.

    . Preparan comidas básicas como purés y zumos para remiendas.

    . Se encargan igualmente de labores de orden y limpieza en el almacén, por lo que frecuentemente realizan manipulación manual de cargas

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Emma contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser acogida. Frente a la valoración de instancia, que opta por el informe del EVI, el texto alternativo trae causa de prácticamente todos los informes aportados.

Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es preciso que el hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente la genérica remisión a la totalidad prueba documental practicada, siquiera cuando, como es el caso, se pretenda justificar por la carencia de cualquier análisis). Lo cierto es que el Magistrado expresa su preferencia y en la descripción de las dolencias, opta por la que contiene el informe de síntesis, que transcribe.

En realidad. a) el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 lrjs - únicamente al juzgador de instancia [en este caso a la sala "a quo"], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al tribunal de instancia, únicamente fiscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica [recientes, ssts 02/07/14 -rco 241/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; y 15/09/14 -rco 167/13 -);

  1. expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación ( ssts 03/05/01 -rco 2080/00 -; [...] 08/07/14 -rco 282/13 -; y sg 22/12/14 -rco 185/14...

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