STSJ Cantabria 504/2017, 20 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:327
Número de Recurso409/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución504/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000504/2017

En Santander, a 20 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Cristina, siendo demandado la empresa Teresa Avelina Prendes Castro, Teria Yabar S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Cristina, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, TERESA AVELINA PRENDES CASTRO, con antigüedad desde el 29 julio 2013, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Dependienta y percibiendo un salario diario de 38,97 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de Comercio Textil de Cantabria.

  3. - Con fecha 20 junio 2016 la empresa TERESA AVELINA PRENDES CASTRO comunica a la trabajadora que disfrutará vacaciones de 20 junio a 14 julio 2016, ambos inclusive, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 15 julio de 2016.

  4. - Con fecha 31 julio 2016 la empresa TERESA AVELINA PRENDES CASTRO procede a dar de baja a la demandante en Seguridad Social.

  5. - La empresaria Lorena suscribió con fecha 29 de julio 2013 un contrato de concesión mercantil con Estefanía para vender en exclusiva los artículos de la marca "TERIA YABAR", cuya propiedad pertenece a Estefanía .

    El citado contrato obra en autos y se da por reproducido (doc. Nº 1 de la empresa TERIA YABAR, S.L y Doc. Nº 2 de Lorena )

    La Sra. Lorena suscribió el 1 julio 2016 contrato de arrendamiento de un local de negocio sito en la C/ Juan de Herrera, 2-4 con entrada independiente por la C/ San Francisco n 3 de Santander, para desarrollar la actividad de comercialización y venta de ropa de vestir y complementos.

  6. - Como consecuencia de determinados incumplimientos por parte de La Sra. Lorena de las obligaciones contraídas en el contrato de concesión mercantil, se instó por Estefanía procedimiento de rescisión del contrato de concesión mercantil ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santander ( autos 1266/2015), en el que las partes llegaron a un acuerdo transaccional con fecha 15 febrero 2017, aprobado por auto del Juzgado de 17 febrero 2016, que obrante en autos se da igualmente por reproducido (Docs. Nº 2 y 3 de la empresa Eleuteria

    Yabar)

    En dicho acuerdo, entre otras cuestiones se acordó prorrogar su vigencia hasta el 1 octubre 2016.

  7. - Con fecha 8 abril 2016, la empresa TERIA YABAR, S.L, presenta demanda de ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7, dictándose auto de ejecución el 17 mayo 2016 en el que se acuerda:

    "Se acuerda dictar ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN y el DESPACHO DE EJECUCIÓN:

    - A favor de TERIA YABAR S.L., como parte ejecutante, contra Lorena, como parte ejecutada.

    - Por la cantidad de 5.529,31 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, mas 1.658,79 € que se prevén para hacer frente a los interesa que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.

    - Requiérase a/los ejecutados para que, en el plazo de UN MES cumpla/n en sus propios términos lo que establece el título ejecutivo, consistente en:

    . Abone a TERIA YABAR la cantidad de 5.529,31 €.

    . Cese en el uso de la denominación TERIA YABAR.

    . Restituye el panel-emblema.

    . Restituye el material publicitario que se encuentre en su poder, así como el material promocional y los suministros, incluidos el mobiliario, suelo, percheros, probadores y elementos decorativos como pueden ser las molduras y rodapiés que le hayan sido facilitados por TERIA YABAR en las mismas condiciones en que le fueron entregados y suprimir toda referencia como siglas, dibujos etc. Que exprese su pertenencia a la red".

  8. - El Director General de TERIA YABAR, S.L, D. Carlos Alberto, se pone en contacto con Lorena para concertar una cita en orden a obtener la restitución del mobiliario, rótulo, probadores, ropa y elementos decorativos propiedad de la marca, y acuerdan que el día 15 de junio 2016 se personaría personal de la empresa para recoger dichos enseres. El citado día se persona el Sr. Carlos Alberto y la Sra. Lorena le dice que sin una orden judicial no le permite el acceso a la tienda ni a la retirada del material solicitado.

  9. - Con posterioridad a esa fecha, la empresa TERIA YABAR, S.L, tiene conocimiento a través de un franquiciado de Gijón de que una persona está ofreciéndole para comprar ropa de la marca TERIA YABAR. El Director General, Sr. Carlos Alberto, se pone en contacto con esta persona que le informa que es el propietario del local de la C/ Sanfrancisco de Santander y que la arrendataria, Sra. Lorena ha cerrado la tienda y que le adeuda varias mensualidades del arrendamiento del local, por lo que al haber dejado prendas de ropa en la tienda está intentando venderlas para resarcirse de la deuda.

  10. .- Con fecha 8 julio 2016 TERIA YABAR, S.L, concierta un contrato de arrendamiento del local de negocio de la C/ San Francisco de Santander. Accede al local que se encuentra sin luz, sin equipo informático, sin datafono para la venta, sin rótulo, etc.

    Con fecha 14 de julio 2016 TERIA YABAR, S.L y la actora suscriben un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción.

  11. - La empresa TERESA AVELINA PRENDES CASTRO figura de baja en Seguridad Social y sin trabajadores a su servicio desde el 31 julio 2016.

  12. - No ha ostentando la trabajadora cargo de representación sindical.

  13. - El 26 julio 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por intentada Sin Efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Mª Cristina contra Lorena y TERI YABAR. S.L, con la asistencia del FOGASA, y en consecuencia absuelvo las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la codemandada empresa Teresa Avelina Prendes Castro, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido contra D.ª Lorena, que dio de baja a la actora en seguridad social el día 31 de julio de 2016. Por haberse sucedido en su contrato laboral la empresa Teria Yabar S.L., el día 14-6-2016, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en atención a doctrina unificada que refiere. Porque la actividad a la que se dedicaba la anterior empleadora no sufre alteración alguna, en virtud de continuidad asumida por el propio fraquiciador de los productos que antes vendía la codemandada. El mismo día en que terminaban las vacaciones concedidas previamente, por la anterior. Por la practica inmediatez en la continuidad del negocio, la identidad de actividad desarrollada y en el mismo local, suscribiendo nuevo contrato de arrendamiento, con asunción de la única trabajadora que prestaba servicios y la que más probable transmisión de la clientela, dada la identidad total de la actividad de venta de prendas de ropa y complementos de la marca Teria Yabar. Frente a lo que concluye la irrelevancia de que no conste transmisión de equipo informático, de prendas de ropa, plancha, rótulo o datafono.

Pues, a la fecha del pretendido despido ya había suscrito contrato de trabajo con la nueva empleadora, de forma que existiendo relación laboral, sin solución de continuidad, con la codemandada a la fecha del pretendido despido, la única declaración y conclusión posibles es la aplicación a la relación laboral de los efectos propios de la sucesión empresarial de los núm. 1 y 3 del citado art. 44 del ET .

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denunciando infracción, por indebida aplicación, de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Conforme con el relato de la recurrida, discrepa de las consecuencias jurídicas a ello anudadas. Destacando que, por auto de 17-2-2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santander se homologa acuerdo transacional entre las demandadas, por el que se rescinde el acuerdo de franquicia que unía a la Sra. Lorena con la franquicia Teria Yabar S.L. (HP 6º). Ante el incumplimiento de la Sra. Lorena, la franquicia solicita ejecución de acuerdo transacional y se dicta auto del citado Juzgado de fecha 17-5-2016, por el que se procede a cumplir la rescisión del contrato y entre otros extremos que la ejecutada ponga fin a la utilización de la denominación Teria YAbar (HP 7º). El director General de TY se persona en Santander el 15-6-2016, con el fin de recuperar elementos patrimoniales y materiales de la mercantil y la Sra. Lorena le impide el acceso al establecimiento (HP 8º). El propietario del local de negocio comunica al responsables de TY que la Sra. Lorena ha cerrado la tienda y que le adeuda cantidades...

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