STSJ Galicia 3106/2017, 9 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:4005
Número de Recurso576/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3106/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002298

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000576 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000565 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Diego

ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000576 /2017, formalizado por la letrada Cristina García Estévez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 642 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000565 /2016, seguidos a instancia de Diego frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Diego presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 642 /2016, de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Diego, nacido el NUM000 -56 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión habitual de agricultor; base reguladora 467,68€.

SEGUNDO

El demandante en fecha 16-3-01 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por artritis post-traumática de los huesos del tarso derecho implicados (astrágalo, escafoides y cuboides) con deformidad del tobillo derecho. Se solicitó la revisión de grado que fue desestimada el día 15-6-16. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 13-7-16 que, confirmó la impugnada. Por sentencia de este juzgado de fecha 23-10-15 se denegó la revisión de la incapacidad objetivando como lesiones carcinoma de próstata, fractura de extremo distal de tibia y peroné derechos siendo confirmada por el TSJ Galicia en sentencia de fecha.... TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: artrodesis subastragalina, fractura distal de tibia y peroné osteosintetizada, artrosis postraumática de tobillo, metatarsalgia secundaria, adenicarcinoma prostático tipo ACINAR con prostatectomía radical e incontinencia urinaria con pañales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Diego contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 467,68 € más las mejoras y revalorizaciones pertinentes desde la última declaración de invalidez con efectos económicos de 16-6-16.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de revisión de grado y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras interesando en primer término, al amparo del art. 193. b) LRJS, la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia a fin de que se modifique en el sentido siguiente: "ARTRODESIS SUBASTRAGALINA, FRACTURA DISTAL DE TIBIA Y PERONÉ...

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