STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:5932
Número de Recurso2636/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002292

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002636 /2017 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000483 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rodrigo

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002636 /2017, formalizado por el/la letrado D/Dª JAVIER DE COMINGES CACERES, en nombre y representación de Rodrigo, contra la sentencia número 39 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000483 /2013, seguidos a instancia de Rodrigo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rodrigo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39/14, de fecha veintidós de enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Rodrigo, nacido el NUM000 -53, figura afiliado a la Seguridad Social, RETA, siendo su profesión habitual la de soldador.

Segundo

Con fecha 20-12-12 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 15-01-13, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 18-01-13 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 22-02-13, contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 12-04-13, presentando demanda en fecha 03-05-13 .

Tercero

La base reguladora mensual asciende a 1.286,17 euros.

Cuarto

Las dolencias padecidas por el actor consisten en: carcinoma de próstata. Incontinencia de orina con uso de pañal.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Rodrigo, debo declarar y declaro que le mismo se halla en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora de 1.286,17 euros mensuales, en los temrinos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodrigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8/6/17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/9/17 para los actos de votación y fallo.

A la...

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