STSJ Murcia 610/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:1037
Número de Recurso274/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución610/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00610/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2014 0201459

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000274 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000465 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: O.P. AGROMARK, S.L.

ABOGADO: ALFONSO MERCADER PARRA

RECURRIDOS: Darío, FOGASA

ABOGADO: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA

En MURCIA, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROMARK, S.L., contra la sentencia número 369/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 31 de octubre, dictada en proceso número 465/2014, sobre DESPIDO, y entablado por D. Darío frente a ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROMARK, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El trabajador demandante, ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde 23-01-2008, con categoría profesional de Peón Carretillero -Fijo- discontinuo- (860 días), 769 días antes de 12 de febrero de 2012 y 91 días después de esta fecha y salario diario de 85,04 euros.

  2. - Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Empresas Cosecheras y Productoras de Fruta, Uva de Mesa y otros Productos.

  3. - El demandante fue despedido por la empresa mediante carta de despido de 12 de mayo de 2014 y con esos efectos, debido "a ineptitud sobrevenida", y a tenor del art. 52 a) en relación con el art. 53 del ET, y que aportada en autos se da por reproducida en aras a la brevedad. Se abona indemnización al trabajador en importe de

    3.099,41 euros y la correspondiente por falta de preaviso.

  4. - El trabajador el 28 de abril de 2014 fue sometido a reconocimiento médico por los Servicios Médicos del Servicio de Prevención de Ibermutuamur, entidad con la que la empresa tiene concertada la vigilancia de la salud, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- le revocara la incapacidad permanente total reconocida el 29 de enero de 2013 y según el informe emitido en la misma fecha de 28 de abril de 2014 el trabajador fue declarado "no apto" para el trabajo que venía desarrollando en la empresa de Carretillero.

  5. - El trabajador demandante, nacido el NUM000 de 1981, y que había estado en baja médica por accidente laboral desde 21 de marzo de 2011 hasta 16 de septiembre de 2012, y a cargo de Ibermutuamur, fue declarado en situación de incapacidad permanente total -IPT- por resolución del INSS sobre el siguiente cuadro clínico: Artritis postraumática con afectación de t. flexor 1º. Alteración sensitiva. No realiza oposición del pulgar. Y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: Severa limitación funcional de primer dedo de mano derecha dominante. Afectación de falanges (MTCF e IFD).

  6. - Iniciada revisión de oficio, fue sometido a reconocimiento médico, y el Equipo de Evaluación de Incapacidades -EVI- elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente (mejoría), lo que reiteró tras reclamación previa.

  7. - La Entidad Gestora -INSS- en la resolución correspondiente, se pronunció en el sentido de revisar el grado correspondiente por mejoría y dejando sin efecto la situación de Invalidez Permanente en grado de Total a partir de 1 de abril de 2014.

  8. - El actor impugnó dicha resolución y se dictó sentencia desestimatoria por este Juzgado de fecha 10 de marzo de 2015, confirmada por sentencia de 9 de mayo de 2016 del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de la Región de Murcia -Sala de lo Social-, sobre el siguiente cuadro clínico: Artritis traumática de interfalángica de primer dedo mano derecha. Exploración: dinámica pasiva normal y completa.

  9. - En dichas resoluciones judiciales se da por probado que la actividad del puesto de trabajo desarrollado por el demandante se caracteriza por exigencias físicas leves de las extremidades superiores. Realiza las funciones de manejo de carretilla elevadora eléctrica y maneja el volante sin ninguna dificultad (Informe de Ibermutuamur de 12 de septiembre de 2012).

  10. - De los citados procedimientos judiciales fueron parte tanto la Mutua Ibermutuamur como la misma empresa y se opusieron a la demanda e Ibermutuamur incluso impugnó el recurso de suplicación.

  11. - Por otra parte el trabajador solicitó incorporarse a trabajar el 16 de abril de 2014 y con el resultado conocido, reconocimiento médico y despido.

  12. - La parte actora no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.

  13. - Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno, se celebró el acto el 25 de junio de 2014 con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Darío frente a la Empresa ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROMARK S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada, a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución y ante este Juzgado, proceda a optar entre readmitir al trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido o el abono al mismo de la indemnización de 9.226,84 euros (a lo

que hay que descontar lo ya percibido: 3.999,41 euros), lo que supondría la extinción del contrato a fecha de efectos del despido -12-05-2015-, y de no producirse la opción en el plazo reglamentario y de forma adecuada, se entenderá que procede la readmisión y el abono a la misma parte de los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido -12 de mayo de 2015- a fecha de notificación de esta resolución y a razón de salario diario de 85,04 euros y ello solo para el caso de la readmisión y sin...

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