STSJ Murcia 1050/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2019:2005
Número de Recurso1238/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1050/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01050/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2016 0001989

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000612 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Artemio

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR, INSS, ORGANIZACION PRODUCT. AGROMARK SL

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALFONSO MERCADER PARRA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Artemio, contra la sentencia número 140/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 16 de abril de 2018, dictada en proceso número 612/2016, sobre ACCIDENTE LABORAL, y entablado por D. Artemio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a MUTUA IBERMUTUAMUR y a la empresa ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROMARK S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El trabajador, nacido el NUM000 de 1981, es afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión de Peón Carretillero.

  2. - El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total -IPT- por agotamiento de plazopor resolución del INSS sobre el siguiente cuadro clínico: Artritis postraumática con afectación de t. flexor 1º. Alteración sensitiva. No realiza oposición del pulgar. Y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: Severa limitación funcional de primer dedo de mano derecha dominante. Afectación de falanges (MTCF e IFD).

  3. - Iniciada revisión de oficio y sometido a reconocimiento médico el Equipo de Evaluación de Incapacidades -EVI- elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente y la Entidad Gestora en la resolución correspondiente y notificada en su momento, se pronunció en el sentido de revisar el grado correspondiente por mejoría y dejando sin efecto la situación de Incapacidad Permanente en grado de Total a partir de 1 de abril de 2014.

  4. - El actor, impugnada la resolución administrativa definitiva que dejaba sin efecto la incapacidad permanente total, obtuvo sentencia desestimatoria de este Juzgado de fecha 10 de marzo de 2015, confirmada por sentencia de 9 de mayo de 2016 del TSJ de Murcia.

  5. - El trabajador fue despedido de forma objetiva por ineptitud sobrevenida por la secuela que presenta y tras la consideración de no apto por el Servicio de Prevención (Sociedad de Prevención de Ibermutuamur) y no conforme, recurrió, y por este Juzgado fue declarado improcedente dicho despido en sentencia de 31 de octubre de 2016, a su vez confirmada por STSJ de Murcia de 7 de junio de 2017.

  6. - El demandante vuelve a solicitar la incapacidad permanente el 19 de noviembre de 2015 haciendo constar puestos de trabajo de carretillero y peón de almacén en el año anterior a la baja, que fue el 21 de marzo de 2011, y con antigüedad en la empresa desde 23 de enero de 2008, y alega rigidez y pérdida de la función de oposición del primer dedo de la mano derecha (pulgar), lo que es desestimada tras reconocimiento médico oportuno y a lo que se formula reclamación previa con contestación expresa desestimatoria y posterior demanda.

  7. - El cuadro clínico residual que presenta el trabajador demandante es: Distrofia simpático-refleja de 1º dedo de mano derecha dominante. Dolor neuropático continuo. Deformidad y anquilosis completa con desviación radial extrema. Esteatosis hepática. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Impotencia funcional severa de 1º dedo de mano derecha dominante. No realiza puño y pinza con resto de los dedos. Afectación de funcionalidad de mano derecha.

  8. - El actor conduce con habitualidad su vehículo, que ya tiene una cierta antigüedad, y es manual.

  9. - La base reguladora mensual de la prestación solicitada por el actor es de 2.177,83 euros (cotización a la fecha del accidente y coincide con la de la Seguridad Social cuando se reconoció la IPT) y por la mutua 1.374,35 euros anuales, y efectos de 19 de septiembre de 2016, y con descuento de percepciones incompatibles en su caso y ello para el caso de estimación de la demanda.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimando la demanda formulada por Artemio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-; MUTUA IBERMUTUAMUR y Empresa ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROMARK S.L., por Incapacidad Permanente Total -IPT-, derivada de Accidente Laboral -AL-, debo absolver y absuelvo a los demandados de toda petición deducida de contrario".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Antonio Izquierdo Martínez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Juan Antonio Victoria Ros en representación de la parte demandada MUTUTA IBERMUTUAMUR.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de CARTAGENA en el proceso 612/2016, desestimó la demanda interpuesta por d. Artemio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-; MUTUA IBERMUTUAMUR y Empresa ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROMARK S.L., en virtud de la cual reclamaba prestaciones por Incapacidad Permanente Total, derivada de Accidente Laboral.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando:

  1. la nulidad de la sentencia; b) La revisión de los hechos declarados probados; La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 137 de la LGSS.

La Mutua demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS se solicita la nulidad de la sentencia, porque la misma establece como hecho declarado probado que "El actor conduce con habitualidad su vehículo, que ya tiene una cierta antigüedad, y es manual" y la sentencia no concreta cual sea el medio de prueba en que se basa su convicción, denunciando la vulneración de los artículos 97.2 y 143 de la LRJS.

La nulidad que se invoca no puede prosperar, pues si bien el artículo 97.2 de la LRJS establece la sentencia deber hacer referencia, en los fundamentos de derecho, a los...

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