STSJ Castilla y León 700/2017, 5 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2291
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución700/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00700 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004517

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2016 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Candido

ABOGADO JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D. Daniel, JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF-ALTA VELOCIDAD

ABOGADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 700

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 231/16, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 17 de septiembre de 2015, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Candido contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del día 5 de febrero anterior, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 13,97 euros el importe del justiprecio correspondiente a la finca número NUM001 (se trata de la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Requejo) que debía satisfacerle la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como consecuencia de la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles

del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto de licitación. Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Requejo-Lubián. Plataforma".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Candido, representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendido por el Letrado Sr. Bahamonde Malmierca.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución del Jurado Provincial de expropiación de Zamora en la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 del término Municipal de Requejo (Zamora), fijando una indemnización a favor del Sr. Candido por todos los conceptos correspondientes a los expedientes de expropiación nº NUM004 al NUM005, por constituir las fincas de todos ellos una sola unidad de expropiación, de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS EUROS -261.062 euros- y de forma subsidiaria se fije como cantidad a indemnizar por la susodicha finca la de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO -1184,57 euros-, con imposición de costas a ADIF.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

En un escrito posterior se puso de manifiesto que había habido un error en el informe pericial acompañado con la demanda y que la suma reclamada con carácter subsidiario ascendía, realmente, a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO -258,40 euros-.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

No ha comparecido, pese a haber sido emplazado en forma, D. Daniel .

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Candido recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 17 de septiembre de 2015, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 5 de febrero anterior, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 13,97 euros el importe del justiprecio correspondiente a la finca número NUM001 (se trata de la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Requejo) que debía satisfacerle la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como consecuencia de la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto de licitación. Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia. Tramo: Requejo-Lubián. Plataforma", pretende el recurrente que se dejen sin efecto los actos impugnados y, de manera principal, que se establezca a su favor una indemnización de 261.062 euros -esta cifra incluye todos los conceptos correspondientes a los expedientes de justiprecio números NUM004 a NUM005 del año 2013 y tiene su razón de ser en la consideración de constituir las fincas a que se refieren los mismos una unidad económica (se trata de una explotación de ganado vacuno de raza alistano-sanabresa)-. Con carácter subsidiario solicita el actor que se fije como cantidad a indemnizar por la finca que en este proceso interesa la de 258,40 euros, pretensiones las dos que se han indicado que

fundamenta en el informe del Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Carlos Ramón acompañado como documento número 1 de la demanda.

SEGUNDO

Una vez expuestas las pretensiones ejercitadas, se estima conveniente empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 7 julio 2015 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa en torno a cuál es la normativa aplicable al expediente de justiprecio que aquí importa, que como con acierto señalan las resoluciones recurridas del Jurado de Zamora es la contenida en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS), Ley cuyas...

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