STSJ Cataluña 29/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3650
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 205/2016

SENTENCIA Nº 29

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 1 de junio de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 205/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 159/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 98/15 seguidas ante el Juzgado VIDO núm. 1 de DIRECCION000 . El Sr. Ruperto ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Sonia Oria Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sergio Ortigosa Castellanos. La Sra. Amanda , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Cristina Borrás Mollar y defendida por la Letrada Sra. Alicia Garbayo Hermoso. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 205/2016

SENTÈNCIA núm. 29

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 1 de juny de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 205/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 159/16 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 98/15 seguides davant el Jutjat VIDO núm. 1 de DIRECCION000 . El Sr. Ruperto ha interposat els dos recursos, representat per la procuradora Sra. Sonia Oria Pérez i defensat pel lletrat Sr. Sergio Ortigosa Castellanos. La Sra. Amanda , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Cristina Borrás Mollar i defensada per la lletrada Sra. Alicia Garbayo Hermoso. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Cristina Borras Mollar, actuó en nombre y representación de la Sra. Amanda formulando demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 98/15 en el Juzgado VIDO núm. 1 de DIRECCION000 . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DESESTIMO la demanda de modificación de medidas presentada por la procuradora Sra. Cristina Borras Mollar, en nombre y representación de la Sra. Amanda , frente a Ruperto .

No se imponen las costas devengadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de septiembre de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Amanda contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 del Juzgado de VIDO nº UNO de DIRECCION000 , (autos nº 98/2015), sobre modificación de medidas reguladoras de los efectos del divorcio, en el que ha sido parte apelada (y demandada en la primera instancia) Don Ruperto y el Ministerio Fiscal, debemos REVOCAR la misma en cuanto a los siguientes extremos: 1) se deja sin efecto el sistema de guarda compartida y se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Eva ; 2) en cuanto al régimen de visitas, estancias y relación entre la hija menor y su padre en periodos lectivos (desde el 1 de septiembre al 30 de junio) la menor estará con el padre en fines de semana alternos (desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al mismo), así como una tarde semanal con pernocta (desde la salida del colegio del día anterior, hasta la entrada al colegio al día siguiente), que se concretará por acuerdo entre los progenitores procurando que se corresponda con la tarde/noche en la que el padre no trabaja; en caso de desacuerdo será la de los miércoles; 3) Las vacaciones de navidad y semana santa, la niña permanecerá la mitad de ellas con cada progenitor, correspondiendo el primer turno a la madre en los años pares, y el segundo en los impares; en las vacaciones de verano (los meses de julio y agosto) la menor estará con cada progenitor una quincena, comenzando por la madre en los años pares y, a la inversa con el padre); 4) en cuanto a los alimentos para la hija, en tanto permanezca conviviendo con la madre y carezca de suficiencia económica, el padre contribuirá a los mismos ingresando en la cuenta que la demandada designe la cantidad de 200€ mensuales (a incrementar cada primero de años (incluido el de 2017) si se ha producido incremento del IPC); en cuanto a los gastos extraordinarios, el padre soportará el 60% y la madre el 40% restante; el resto de los gastos extraescolares (los que excedan de los gastos ordinarios de escolaridad, salida programadas, libros y material habitual), así como los que puedan resultar convenientes (pero no necesarios), deberán sr concertados de común acuerdo (o por decisión judicial dirimente en caso en que no sea posible alcanzar un acuerdo por procesos de mediación); se mantiene la medida relativa al uso a la actora de la vivienda conyugal hasta que la hija alcance la mayoría de edad o se alcance un acuerdo liquidatorio; sin declaración especial respecto a las costas de la alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Ruperto interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de mayo de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Cristina Borrás Mollar va actuar en representació de la Sra. Amanda i va formular la demanda de modificació de mesures definitives de divorci núm. 98/15 en el Jutjat VIDO núm. 1 de DIRECCION000 . Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 26 d'octubre de 2015, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"DESESTIMO la demanda de modificación de medidas presentada por la procuradora Sra. Cristina Borras Mollar, en nombre y representación de la Sra. Amanda , frente a Ruperto .

No se imponen las costas devengadas en esta instancia".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 21 de setembre de 2016 , amb la part dispositiva següent:

"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Amanda contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 del Juzgado de VIDO nº UNO de DIRECCION000 , (autos nº 98/2015), sobre modificación de medidas reguladoras de los efectos del divorcio, en el que ha sido parte apelada (y demandada en la primera instancia) Don Ruperto y el Ministerio Fiscal, debemos REVOCAR la misma en cuanto a los siguientes extremos: 1) se deja sin efecto el sistema de guarda compartida y se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Eva ; 2) en cuanto al régimen de visitas, estancias y relación entre la hija menor y su padre en periodos lectivos (desde el 1 de septiembre al 30 de junio) la menor estará con el padre en fines de semana alternos (desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al mismo), así como una tarde semanal con pernocta (desde la salida del colegio del día anterior, hasta la entrada al colegio al día siguiente), que se concretará por acuerdo entre los progenitores procurando que se corresponda con la tarde/noche en la que el padre no trabaja; en caso de desacuerdo será la de los miércoles; 3) Las vacaciones de navidad y semana santa, la niña permanecerá la mitad de ellas con cada progenitor, correspondiendo el primer turno a la madre en los años pares, y el segundo en los impares; en las vacaciones de verano (los meses de julio y agosto) la menor estará con cada progenitor una quincena, comenzando por la madre en los años pares y, a la inversa con el padre); 4) en cuanto a los alimentos para la hija, en tanto permanezca conviviendo con la madre y carezca de suficiencia económica, el padre contribuirá a los mismos ingresando en la cuenta que la demandada designe la cantidad de 200€ mensuales (a incrementar cada primero de años (incluido el de 2017) si se ha producido incremento del IPC); en cuanto a los gastos extraordinarios, el padre soportará el 60% y la madre el 40% restante; el resto de los gastos extraescolares (los que excedan de los gastos ordinarios de escolaridad, salida programadas, libros y material habitual), así como los que puedan resultar convenientes (pero no necesarios), deberán sr concertados de común acuerdo (o por decisión judicial dirimente en caso en que no sea posible alcanzar un acuerdo por procesos de mediación); se...

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