STSJ Andalucía 1615/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4618
Número de Recurso1633/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1615/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1633/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1615 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 810/13 se presentó demanda por D. Jose Ramón y Dª Frida, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/09/15 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- A cada demandante se le notifica resolución señalando que: "no tiene usted la condición de trabajador por cuenta ajena al ser cónyuge del empresario ocupado en su centro, convivir en su hogar y estar a su cargo tal y como especifica el Art. 7.2 del RDL 1/1994 de la LGSS.

SEGUNDO

Efectivamente, ambos son matrimonio; conviven y prestaban su actividad en Cooperativa de tres miembros: él es Interventor y la Sra. Frida, Secretaria. El otro Socio es el Presidente.

TERCERO

Ambos constituyeron el 15/02/2000, con el otro socio (Sr. Casiano ), la Cooperativa de trabajo; cada uno con el 33,3 %. Ellos dos tenían, como formación, carpinteros y ella Administrativa. Recibieron el pago único de su anterior empresa y lo aplicaron a tal cooperativa asociado, denominada "Isleña de Carpintería", optando y cotizando en el Régimen General de la S.S.

CUARTO

El 01/10/10 hay despido objetivo en la Cooperativa y se le reconoció desempleo por 720 días.

La Delegación de la Consejería de Empleo, el 24 de enero de 2011 autorizó el desempleo de los tres socios con efectos del 14/12/10 por cese definitivo de la cooperativa, causas económicas, en base a la situación legal de desempleo de socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, Art. 2 del RD 1043/1985 de 19 de junio ; su Art. 4 impone informe de Inspección de Trabajo.

Se había solicitado por la Sra. Frida, como Secretaria y Liquidadora de la Cooperativa.

QUINTO

Al Sr. Jose Ramón se le revoca el desempleo concedido el 07/02/11 y se le declara Percepción Indebida por 16.264,80 euros del periodo 27/01/11 al 26/01/13.

A la Sra. Frida, por 15.406,54 euros del mismo periodo 27/01/11 al 26/01/13.

SEXTO

El 04/02/11 el Ayuntamiento de San Fernando levanta acta de ocupación forzosa de fincas para apertura de viales en Calle Santo Entierro 15. Este es el domicilio que figura como lugar de la Cooperativa, con el Sr. Luciano, que era el dueño de la carpintería que arrendó al Sr. Jose Ramón y el otro socio, Sr. Aguilar, el 22/12/1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo las demandas de los actores, ambos socios cooperativistas de cooperativa de trabajo asociado, que impugnaban sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal por las que se revocaba la resolución previa que les reconoció el derecho a percibir prestaciones por desempleo con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, se alza en Suplicación aquel organismo invocándose el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por tramite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en los artículos 205 y 7.2 de Ley General de la Seguridad Social y Disposición adicional vigésima séptima de la misma ley, así como el artículo 1.3e) de Estatuto de los Trabajadores, referencias legales que han de entenderse realizadas, por lo que se de refiere a la Ley General de la Seguridad Social, al texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/94 de 20 de junio, hoy derogado pero vigente hasta el 01 de Enero de 2016, que se aplica en el supuesto enjuiciado por razones temporales al ser la norma en vigor a la fecha de la resolución combatida, y por lo que se refiere al Estatuto de los Trabajadores, al texto aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, también hoy derogado pero aplicable por las mismas razones expuestas con anterioridad. Defiende, en esencia, la recurrente con base a las normas antes expuestas que no corresponde la prestación por desempleo que se...

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