STSJ Comunidad de Madrid 417/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5545
Número de Recurso309/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0023201

Recurso de Apelación 309/2017

RECURSO DE APELACIÓN 309/2017

SENTENCIA NÚMERO 417/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 309/2017, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procurador Sra. Galán Padilla, contra el Auto dictado el 20 de enero de 2017, aclarado por Auto de 1 de marzo de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Madrid, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares 431/2016. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de mayo de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, por el que se denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de junio de 2016 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 18 de febrero de 2016 por la que se ordenaba la clausura y cese inmediato de la actividad de garaje aparcamiento que se viene ejerciendo en la C/ CALLE000 nº NUM000 de conformidad con lo establecido en el art. 193 de la Ley 9/2001 del Suelo, al ejercerse sin la preceptiva licencia municipal de funcionamiento que la autorice.

La resolución judicial apelada denegó la suspensión cautelar indicando que la ausencia de licencia de funcionamiento impide acceder a la suspensión instada porque ello supondría el ejercicio de la actividad sin la pertinente licencia que la ampare.

La parte apelante sostiene que el Auto apelado incurre en una evidente falta de motivación porque se limita a generalidades legales sin justificar las especiales condiciones de este caso, como son la existencia de actos administrativos municipales de otorgamiento de licencia de obras en 1969 e inspección de las mismas en 1971 que equivalen, respectivamente, a la licencia de actividad y la de funcionamiento en atención al contenido de la Consulta Urbanística 02/10, de 8 de febrero, que así lo indica, por aplicación del art. 308 de las Ordenanzas municipales sobre el uso del suelo y edificación de 1972. Añade que como se pone de manifiesto en el informe adjuntado, la zona residencial en que se ubica el inmueble no tiene capacidad para absorber los vehículos que ocupan las 96 plazas de garaje afectadas, con el consiguiente perjuicio para el interés general por los graves problemas de tráfico, contaminación acústica y sonora que ello conllevaría. Asimismo indica que se vulnera la propiedad privada pues las plazas de garaje están amparadas por el Registro de la Propiedad, pagan su correspondiente IBI y se lleva ejerciendo la actividad desde hace casi cincuenta años.

La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

El art. 129.1 de la LJCA establece que "los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia", añadiendo el art. 130.1 del mismo texto legal que, " previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso ", y precisando en el apartado 2 del mencionado precepto que " la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada ".

Interpretando estos preceptos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2004 (rec. cas. num. 6491/2001 ) ha señalado que se deben destacar dos aspectos: "en primer término, la apuesta del legislador por el criterio o presupuesto legal del denominado periculum in mora como fundamento de las innominadas medidas cautelares; y, en segundo lugar, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 292/2022, 10 de Mayo de 2022
    • España
    • 10 Mayo 2022
    ...130/2018; de 18 de julio de 2018 (ROJ: STSJ M 8112/2018 - ECLI:ES:TSJM:2018:8112) recurso de apelación 334/2018; 1 de mayo de 2017 ( ROJ: STSJ M 5545/2017 - ECLI:ES:TSJM:2017:5545) recurso de apelación 309/2017 o la de 15 de marzo de 2017 (ROJ: STSJ M 2228/2017 - ECLI:ES:TSJM:2017:2228) rec......
  • STSJ Comunidad de Madrid 311/2020, 29 de Junio de 2020
    • España
    • 29 Junio 2020
    ...en la Comunidad de Madrid no resulta ajustada a Derecho. En la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 31 de mayo de 2017 ( ROJ: STSJ M 5545/2017 -ECLI:ES:TSJM:2017:5545 ) recurso de apelación 309/2017 que trataba de la adopción de una medida cautelar similar se indicó La aplicación al......
  • STSJ Comunidad de Madrid 556/2018, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...en la Comunidad de Madrid no resulta ajustada a Derecho. En la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 31 de mayo de 2017 ( ROJ: STSJ M 5545/2017 -ECLI:ES:TSJM :2017:5545 ) recurso de apelación 309/2017 que trataba de la adopción de una medida cautelar similar se indicó La aplicación a......
  • STSJ Comunidad de Madrid 920/2017, 22 de Diciembre de 2017
    • España
    • 22 Diciembre 2017
    ...en la Comunidad de Madrid, no resulta ajustada a Derecho. En la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 31 de mayo de 2017 ( ROJ: STSJ M 5545/2017 -ECLI:ES:TSJM :2017:5545 ) recurso de apelación 309/2017 que trataba de la adopción de una medida cautelar similar se indicó La aplicación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR