STSJ Comunidad de Madrid 292/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2022
Fecha10 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0003722

ROLLO DE APELACION Nº 394/2021

SENTENCIA Nº 292

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 394 de 2021 dimanante del Procedimiento Ordinario número 79 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Urbanizaciones y Promociones Montejano Alquileres S.L." representada por la Procuradora doña Rosa Martínez Virgili y asistido por el Letrado Don Carlos María German Escudero contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Jorge Gavilán Hormigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 79 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 79 DE 2020, INTERPUESTO POR URBANIZACIONES Y PROMOCIONES MONTEJANO ALQUILERES S.L, CONTRA LA RESOLUCION DE LA GERENTE DE LA AGENCIA DE ACTIVIDADES, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE 31 DE OCTUBRE DE 20918, POR LA QUE SE ORDENA LA CLAUSURA Y CESE INMEDIATO DE LA ACTIVIDAD DE APARCAMIENTO PUBLICO SOTANO 1 QUE SE VIENE EJERCIENDO EN LA CL SANTO DOMINGO DE SILOS, NUMERO 6, PLA 1, PTA 20, AL CARECER DE LA PRECEPTIVA LICENCIA O DECLARACION RESPONSABLE -EXPTE 220/2019/00499-, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO.- DECLARAR QUE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA RECURRIDA ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO.- CON EXPRESA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA CONDENA EN COSTAS A LA ENTIDAD RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISION QUE SE CONTIENEN EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEPTIMO.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2898-0000-93-0079-20 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. D. JESÚS TORRES MARTÍNEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de Madrid".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 7 de junio de 2021 la Procuradora doña Rosa Martínez Virgili en nombre y representación de la entidad "Urbanizaciones y Promociones Montejano Alquileres S.L." interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando se tuviera por y por interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitaba dicte resolución por la que, estimando íntegramente el recurso, acuerde revocar la misma y estimar íntegramente el recurso interpuesto por esta parte contra la Resolución de la Gerencia del actividades del Ayuntamiento de Madrid dictada con fecha 19.11.2019 en el expediente 220/2019/00499, que desestima el Recurso de Reposición formulado contra la resolución de fecha 31.10.2018, y todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de junio de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la el Letrado Consistorial don Jorge Gavilán Hormigo en nombre y representación Ayuntamiento de Madrid escrito el día 29 de junio de 20219 oponiéndose al recurso de apelación y termino solicitando que se tuviera por opuesto al recurso de apelación contra la Sentencia número 83/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, y previa la tramitación legal oportuna acuerde elevar los presente Autos junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se tuviera por presentado el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, lo estime y dicte resolución por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado número 24 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinario 79/2020, y confirme la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 30 de junio de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 5 de mayo de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.

Es objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2018 que acordó la clausura y cese inmediato aparcamiento público sótano 1 que se viene ejerciendo en la calle Santo Domingo de Silos, número 6, esta...

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