STSJ Galicia 3011/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3961
Número de Recurso894/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3011/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000343

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000894 /2017 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA ( SASEMAR ), Oscar

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, DESIDERIO JOSE MARTIN JORDEDO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente

  2. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  3. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0000894 /2017, formalizado por l Abogado el Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA (SASEMAR), contra la sentencia número 430 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2016, seguidos a instancia de Oscar frente a SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA (SASEMAR), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Oscar presentó demanda contra SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA (SASEMAR), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430 /2016, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, por la que se estimò parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Oscar ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Remolmar S.A., y posteriormente, tras la extinción de aquella en virtud del denominado Plan de Restructuración del Sector Público empresarial y Fundacional Estatal lo hace para la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento, con relación laboral común indefinida, antigüedad de 03/05/1985, jornada de 40 horas semanales y salario de 6500,99 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y con categoría de Capitán de Buque de Salvamento hasta el 25/10/2015 en que pasó a Primer Oficial de Puente de Buque de Salvamento. SEGUNDO. - Los días 27 y 28 de agosto de 2015 el conjunto de la tripulación del B/S DON INDA, incluyendo al demandante como Capitán del Buque, prestaron salvamento al buque MSC AJACCIO así como a su carga. TERCERO.- El demandante procedió a entregar parte del salvamento a su llegada a puerto a título personal, sin consultar con la demandada la calificación del servicio y la manera de proceder sobre el premio de rescate. La demandada tiene un procedimiento interno escrito, de fecha marzo de 2015, de calificación de los servicios de remolque. CUARTO.- Por resolución del Juzgado Marítimo Permanente núm.6 de Ferrol, se aperturó el plazo de personación de interesados en el expediente de asistencia marítima relativo a dicho salvamento.

QUINTO

El 11/09/2015 el demandante se personó en el expediente en reclamación de premio de salvamento. La demandada ya estaba personada en dicho procedimiento. SEXTO.- El 09/10/2015 el Director de la demandada y personal directivo y de operaciones visitaron a la tripulación del B/S DON INDA reuniéndose con los oficiales y en otra reunión con el resto de la tripulación, donde entre otras cuestiones se habló de la personación del demandante en el expediente de asistencia marítima, sobre la opinión y postura de la empresa en relación a los premios de salvamento y remolques, y se comentó también sobre un caso que había ocurrido anteriormente con un controlador de Palma que había sido despedido y cuyo despido había sido confirmado en la jurisdicción. SÉPTIMO.- Tras haberle sido comunicada verbalmente al demandante la postura de la empresa para que retirara su personación, por medio de burofax le fue notificada al demandante comunicación escrita con fecha de 28/09/2015 con el siguiente contenido literal:

Dado que a fecha de hoy no tenemos constancia de la retirada del escrito de personación presentado por Vd., en su propio nombre, ante el Juzgado Marítimo Permanente n° 6 de Ferrol en fecha 10 de septiembre de 2015, (y ratificado mediante escrito de 11 de septiembre ante el mismo Juzgado), en relación con la asistencia prestada los días 27 y 28 de agosto al Buque MSC AJACCIO, pese ha haber sido requerido de manera verbal por D. Fernando, Director de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en fecha 16 de septiembre de 2015, (ya que la calificación de los servicios prestados por Buques de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima corresponde al Director de Operaciones), se reiteran las instrucciones verbales de que desista de su pretensión, instándole a que retire la personación presentada por su cuenta en el Juzgado Marítimo Permanente n° 6 de Ferrol, en aras a defender los intereses de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Si en el plazo de 72 horas no nos comunica fehacientemente la retirada de la citada personación consideraremos que Vd. tiene intención de continuar con su pretensión de reclamar el premio de salvamento

. El demandante contestó por escrito argumentando al respecto de su consideración de obligación de presentación de parte

de asistencia y de su consideración de que le asistía derecho a personarse como interesado en el expediente de salvamento. OCTAVO.- El 24/09/2015 había iniciado proceso de incapacidad temporal por trastorno adaptativo permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde entonces. NOVENO.- El 14/10/2015 le fue notificada nueva comunicación escrita con el siguiente contenido literal:

A través de la presente, la Dirección de la empresa le comunica que en estos momentos la confianza depositada en usted y en su gestión se ha visto mermada.

Desde que tuvo lugar su incorporación a la E.P.E. Sociedad de Salvamentos y Seguridad Marítima tras la Cesión Global de Activos y Pasivos de Remolques Marítimos S.A., a esta Sociedad, su comportamiento ha transgredido los elementos clave que sustentan la relación entre un empleador y un trabajador de confianza. La falta de acatamiento y aceptación de las reglas de esta Entidad Pública Empresarial, que como tal tiene la consideración de Administración Pública y la falta de adecuación de sus conductas al principio de colaboración y buena fe nos han obligado a tomar esta determinación. Por todo lo anterior, la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de cesarlo y separarlo de su cargo de Capitán, ya que actuaciones como las mencionadas no se pueden volver a permitir. A partir de la fecha de su reincorporación pasará a ocupar el puesto de Primer Oficial en el Buque de Salvamento que por razones organizativas decida la empresa en el momento de su reincorporación, con las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, esto es en el XIII Convenio Colectivo del personal de flota de SASEMAR, para dicho puesto. Esperamos que en el futuro su comportamiento se ajuste a los estándares de responsabilidad necesarios para el desempeño de sus nuevas funciones

. El demandante en contestación manifestó por escrito su disconformidad. Posteriormente le fue notificada al demandante el 21/10/2016 nueva comunicación escrita con el siguiente contenido literal:

Con objeto de aclarar el contenido de la comunicación que se adjunta, notificada el pasado 14 de octubre, se informa que la pérdida de confianza y cese de su cargo como Capitán del B/S Don Inda serán efectivos desde el próximo 25 de octubre de 2015. A partir de la citada fecha, Usted pasará a ocupar la categoría de Primer Oficial percibiendo las remuneraciones económicas que a tal categoría corresponden. Cuando tenga lugar su reincorporación a la EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se pondrá en su conocimiento la embarcación donde prestará sus funciones como Primer Oficial

. DÉCIMO.- En reunión ordinaria de la representación empresarial y los miembros del comité de empresa celebrada el 09/09/2015, se había tratado, entre otros asuntos, sobre aclaraciones sobre el servicio realizado por el B/S Don Inda al buque MSC Ajaccio con expresión en el acta redactada y firmada al efecto de la conclusión del tenor literal siguiente:

La Abogacía del Estado, a petición se SASEMAR, emitió un informe en el que explica los motivos por los cuales casi todos los servicios se deben cobrar conforme a las tarifas establecidas. La nueva Ley de Navegación Marítima obliga a ingresar en el Tesoro los ingresos por Salvamento. Desde UGT informan que han solicitado a su propio servicio jurídico un informe para ver si el criterio coincide con el de la Abogacía del Estado o es contrario. En el caso del servicio realizado por el B/S Don Inda al buque MSC Ajaccio se han aplicado las tarifas según lo establecido en la nueva Ley de Navegación Marítima y la interpretación dada por la Abogacía del Estado. De todas formas, también se facturarán los gastos que ocasionarán la reparación del material dañado durante el servicio

. UNDÉCIMO.- La Sociedad demandada alcanzó un principio de acuerdo extrajudicial con la representación de los intereses del buque asistido lo que comunicó en escrito de 26/11/2015 en el expediente al Juzgado Marítimo desistiendo posteriormente...

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