STSJ Galicia 2142/2023, 4 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 2142/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02142/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 36038 44 4 2021 0001989
Equipo/usuario: MS
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0007427 /2022 ML
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000499 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Cesareo
ABOGADO/A: SERVICIO JURÍDICO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ISM DE GALICIA, IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMO. SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO
En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003989/2022, interpuesto por el abogado IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA, en nombre y representación de Cesareo, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el ILMO. SR. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por el abogado IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA, en nombre y representación de Cesareo, en reclamación RESCISION DE CONTRATO Y DESPIDO, siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 499/2021, sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- El demandante D. Cesareo, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para el Instituto Social de la Marina (ISM), ocupando la plaza de Capitán del Buque Sanitario y de Salvamento Marítimo " DIRECCION000 " desde 1996.
El salario del demandante ascendía a 4.680,86 euros mensuales en catorce pagas.
El actor comenzó a prestar servicios en el Buque Hospital DIRECCION000 el 1 de junio de 1985 con categoría profesional de 3º Oficial de puente. Entre el 1 de junio de 1985 y el 31 de agosto de 1991 el actor prestó servicios en virtud de diferentes contratos y con las categorías de 3º, 2º y 1º Oficial de puente, por un total de 2 años, 10 meses y 5 días.
Posteriormente el actor participó en un Concurso-Oposición convocado por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el 8 de mayo de 1991, para la provisión de plazas de Oficial de Puente como personal laboral fijo en el buque DIRECCION000, y superado dicho concurso suscribió un contrato de trabajo el 1 de diciembre de 1991 para prestar servicios con la categoría profesional de Oficial de Puente en el buque DIRECCION000 .
El 1 de noviembre de 1994 el actor y el ISM suscribieron una cláusula novatoria del contrato haciendo constar que el actor desempeñaría el puesto de 2º Oficial de Puente.
El 4 de diciembre de 1995 el actor presentó su solicitud para participar en la convocatoria de puestos de capitán del buque DIRECCION000 y uno de dichos puestos le fue adjudicado, formalizándose el 20 de marzo de 1996 contrato de trabajo para desempeñar las funciones de Capitán.
En el contrato se hacía constar que ambas partes suscribían el contrato al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Personal de Alta Dirección, estableciéndose en la cláusula novena del contrato que éste se extinguirá, entre otros motivos, por el desistimiento escrito del Secretario General del Instituto Social de la Marina, con un preaviso de tres meses, sin derecho a más indemnización que la que, en su caso, pudiera resultar del incumplimiento de la obligación del preaviso.
En el año 1998, estando negociándose el VII Convenio Colectivo del buque DIRECCION000, el demandante dio su conformidad para que se diesen de alta los puestos de trabajo de la categoría de Capitán en el catálogo del personal laboral del buque, dejando sin efecto la resolución que autorizaba su exclusión de convenio.
Mediante resolución de 1 de julio de 2020 se acordó por la Dirección del Instituto Social de la Marina incoar expediente disciplinario a D. Cesareo, Capitán del buque " DIRECCION000 " y nombrar instructor del expediente a D. Manuel, funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social.
Esta resolución fue notificada al demandante el 17 de julio de 2020.
El Instructor del expediente formuló el 22 de julio de 2020 pliegos de cargos en el que se alegaba lo siguiente:
-Cargo primero- "Que usted, incumplió las instrucciones recibidas del Director Provincial del ISM, oponiéndose a las instrucciones recibidas tanto del mismo como del Servicio de Prevención de la empresa, sobre prestación del servicio médico a bordo ante el riesgo COVID".
-Cargo segundo- "Que usted permitió la comunicación por los médicos del buque sin autorización previa con las Autoridades de Azores, y minimizando la importancia de dicha comunicación, al darse cuenta de las repercusiones de la misma, no solo cuestionando las instrucciones que se le habían dado sino también, consintiendo que personas de la tripulación se salten su autoridad y realicen actuaciones contrarias a lo establecido, actuando en contra de los intereses del ISM"
En dicho pliego de cargos se le comunicaba que podía haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por la comisión de dos faltas muy graves por notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, tipificadas en el art. 95.2.g. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a corregir con alguna de las sanciones que para tal clase de faltas se especifican en el art. 34.2.1.c) de la Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina.
Asimismo, se le concedía un plazo de diez días hábiles para contestar al pliego de cargos.
El Pliego de Cargos se dictó sin haber oído previamente al aquí demandante, por lo que el instructor del expediente acordó el 27 de julio de 2020 retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la fecha en la que se dictó el pliego de cargos.
El 28 de julio de 2020 el Director del ISM acordó ampliar el plazo para formular el pliego de cargos quince días más.
El 31 de julio siguiente el instructor del expediente requirió a D. Cesareo para que compareciese el 12 de agosto a las 10 h. en las dependencias de la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas, Calle León y Castillo nº 322, para tomarle declaración. Esta citación se entregó al demandante el 11 de agosto de 2020, y el 12 de agosto siguiente el demandante presentó ante el ISM de Vigo un escrito en el que comunicaba su imposibilidad para acudir a prestar declaración en Las Palmas dado que había sido citado el día anterior y resultaba imposible dar cumplimiento al citado requerimiento.
Asimismo, solicitaba que dada la situación de pandemia provocada por el COVID se accediese a la toma de declaración por vía telemática, interesando también una descripción detallada de los hechos, con sus correspondientes fechas, que habían dado lugar a la incoación del expediente.
El 4 de agosto de 2020 el aquí demandante había presentado un escrito ante el Director del ISM recusando al instructor del expediente, toda vez que había emitido un pliego de cargos sin haberle tomado declaración previa y entendiendo que su conducta manifiesta una evidente falta de imparcialidad y que sus actuaciones posteriores podrían verse contaminadas por el pliego de cargos elaborado previamente.
El 6 de agosto siguiente el Subdirector General de Acción Social Marítima denegó la recusación del instructor al no incurrir éste en ninguna de las causas establecidas en la ley para su recusación.
El 13 de agosto de 2020 el Instructor del expediente, D. Manuel formuló nuevamente pliego de cargos con idéntica redacción al formulado el 22 de julio de 2020.
Se le comunicó al aquí demandante el 19 de agosto de 2020, y asimismo fue citado para prestar declaración el 17 de septiembre en las Dependencias del ISM en Vigo.
D. Cesareo presentó el 2 de septiembre de 2020 escrito de descargo en el que sustancialmente se hacía constar el carácter genérico de las conductas imputadas y la indefensión causada, así como que las conductas llevadas a cabo por los médicos del buque se habían realizado sin su autorización previa.
El 17 de septiembre de 2020 el aquí demandante prestó declaración ante el Instructor en la que negó haberse negado a seguir cualquier instrucción del Servicio de Prevención.
El 16 de octubre de 2020 el instructor del expediente formuló propuesta de resolución en la que, después de hacer una detalladas exposición de los hechos sucedidos 6 entre el 14 y el 30 de abril en el DIRECCION000 ", concluye que el capitán del buque ha incurrido en dos faltas entre el 14 y el 30 de abril en el buque " DIRECCION000 ", concluye que el capitán del buque ha incurrido en dos faltas muy graves del art. 95.2.g del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del ...
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