STSJ Cantabria 478/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
Número de resolución478/2019

SENTENCIA nº 000478/2019

En Santander, a 26 de junio del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Prudencio, siendo demandada Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Prudencio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR) desde el 1 de septiembre de 1996 (por sucesión de la empresa REMOLQUES MARÍTIMOS S.A), ostentando la categoría profesional de Capitán, y percibiendo un salario anual de 44.317,06 €.

    La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, creada por el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de octubre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el XIII Convenio Colectivo del personal de f‌lota de la E.P.E Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

  3. - Consta en las actuaciones y se dan por reproducidos los contratos de trabajo aportados por la parte demandada, junto con las altas y bajas en la Seguridad Social. El actor fue contratado con la categoría

    profesional de Tripulante Lancha Salvamento, mediante contrato de interinidad, que se convirtió en indef‌inido el 1 de abril de 1998. Desde el 4 de agosto de 1999, el actor prestó servicios como Patrón L/Salvamento en la Salvamar Antares.

  4. - Mediante carta de fecha 20 de septiembre 2018, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    "A través de la presente, la Dirección de la empresa le comunica que la conf‌ianza depositada en Usted para el desempeño de su puesto como Capitán se ha visto mermada.

    En los últimos tiempos, hemos tenido conocimiento de diversas actitudes relativas a su comportamiento, que no se corresponden con lo esperado de un cargo de especial responsabilidad y conf‌ianza como es Usted como mando de la GUARDAMAR POLIMNIA es por ello, que la Dirección ha tomado la decisión de cesarlo y separarlo de su cargo.

    A partir del 1 de octubre de 2018 pasará a ocupar el puesto de Primer Of‌icial de la Guardamar Concepción Arenal con las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, esto es el XIII Convenio Colectivo del personal de f‌lota de la E.P.E Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para dicho puesto ".

  5. - El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 21 de septiembre de 2018, con el diagnóstico de " Nerviosismo/Ansiedad ", y continúa.

    Con fecha de 15 de octubre de 2018, el actor presentó solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal, respecto del periodo de IT iniciado el 21 de septiembre de 2018.

  6. - Con fecha de 3 de septiembre de 2018, D. Salvador, Jefe de Inspección Marítima, remitió al actor el siguiente correo electrónico:

    " En relación a las horas penosas solicitadas durante el mes de agosto, se aclara lo siguiente:

    - Las horas de exposición al riesgo biológico. El número de horas de uso del buzo no puede ser igual al número de horas del servicio/intervención puesto que las horas deben comenzar en el momento en el que los tripulantes van a estar expuestos al riesgo biológico, es decir, desde el momento que se intercepta una patera.

    - El personal al que se le imputan horas. Entendemos que no toda la tripulación está expuesta al riesgo, especialmente aquellos que se encuentren en habilitación/cámara de máquinas. Por tanto, habrá que def‌inir aquellos tripulantes que realmente estaban expuestos a algún riesgo y cuáles no lo estaban.

    - No tiene sentido solicitar horas de adaptación al horario del astillero si el buque no ha estado en astillero. Por tanto, las horas solicitadas por este concepto serán rechazadas.

    Por todo lo anterior, se solicita una revisión profunda de lo solicitado para poder ser aprobado ".

    En contestación, el actor remitió al Sr. Salvador el siguiente correo:

    " Con respecto al primer punto, las horas de exposición al riesgo biológico.

    Las horas de buzo siempre se apuntan desde media hora antes de interceptar la patera, hasta una hora después de f‌inalizar el atraque y se desinfectar el barco. Según protocolos de actuación.

    Con respecto al segundo punto.

    Todos los tripulantes estamos en riesgo, en la máquina entre la aspiración de los mmpp y es un barco donde se es necesario la participación de todos en el rescata de personas, lo mismo que en una Salvamar.

    No están aislados los barcos, como para impedir el riesgo biológico.

    Respecto al tercer punto

    No disponemos de otra forma de especif‌icar las horas (hora de exceso de jornadas de trabajo) véase los anexos 2 de horas de trabajo y descanso de esta embarcación. Mas cuando teniendo salvamares con 3 tripulantes y trabajando nosotros un número mayor de horas por tener capacidad de poder ir a cualquier puerto distinto a nuestro puerto base.

    Se apuntan siempre menos horas de las que se hacen reales.

    Aprobar lo que crean oportuno, nosotros quedamos a espera de contestación ".

    Asimismo, consta en las actuaciones y se dan por reproducido el correo remitido por D. Urbano, Jefe de Servicio de Operaciones de Flota y Seguridad, el 15 de agosto de 2018, y la contestación del actor, de fecha 20 de agosto de 2018.

  7. - Consta en las actuaciones y se dan por reproducida la grabación aportada por la empresa demandada en el acto del juicio verbal, junto con las fotografías en las que aparece el actor, y la comunicación de la campaña de concienciación de Salvamento Marítimo en relación a la contaminación marina.

  8. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  9. - El actor formuló recurso de alzada contra la decisión de la empresa demandada, comunicada el 20 de septiembre de 2018.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda de despido formulada por D. Prudencio frente a la empresa SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor de fecha de efectos 1 de octubre de 2018, condenando a la empresa demandada a reponer al actor a su condición de Capitán, junto con el abono de los salarios de tramitación, con descuento, en todo caso, de los días en que el actor permaneció en situación de incapacidad temporal.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.000 €, en concepto de indemnización".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

D. Prudencio prestó servicios por cuenta de la entidad pública empresarial demandada Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR), en virtud de contrato de trabajo o relación laboral ordinaria (tripulante u of‌icial de lancha), siendo promovido a alto cargo (patrón o capitán), quedando suspendida la primera relación laboral. La entidad pública empresarial (EPE) comunicó el cese y separación de su cargo de capitán (contrato de alta dirección) y decidió incorporarlo en la relación común como primer of‌icial de la "Guardamar Concepción Arenal", formulando aquél demanda por despido.

El órgano judicial de instancia partiendo de la existencia de una relación especial de alta dirección, después de admitir la alegación relativa a la vulneración de la garantía de indemnidad, calif‌icó el cese como despido nulo con derecho a reponerle en su condición de capitán y al abono como salarios de tramitación a la diferencia entre su categoría y la de of‌icial de primera, con descuento de los días en que permaneció en incapacidad temporal, y con derecho a una indemnización de 2.000 euros por los daños morales sufridos.

Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación el Abogado del Estado en nombre de SASEMAR, por medio de cuatro motivos, y con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando su absolución.

Ha sido objeto de impugnación por la representación legal del actor.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados.

Interesa la entidad recurrente la adición de un nuevo HDP, con la redacción que sigue:

" Todos los meses se realizan comunicaciones y reconocimiento de horas penosas en la Guardamar Polimnia ".

Pretende justif‌icar dicho texto en los pantallazos de la aplicación de RRHH de la empresa, obrante a los folios 265 y 266 de los autos.

La denominada captura de pantalla o pantallazo informático,...

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