STSJ Galicia 3068/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3977
Número de Recurso3971/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3068/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006295 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003971 /2016 IP

Procedimiento origen: SALARIOS TRAMIT. CARGO ESTADO 0001247 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CARAMELO SA

ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003971 /2016, formalizado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SALARIOS TRAMIT. CARGO ESTADO 0001247 /2014, seguidos a instancia de CARAMELO SA frente a DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CARAMELO SA presentó demanda contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En fecha de 10/10/2013 se dictó sentencia por este Juzgado, en autos del procedimiento por Despido Objetivo Individual n° 186/2013, por la cual se declaraba la procedencia del despido de D. Maite por parte de la mercantil CARAMELO SAU. La demanda rectora de tal procedimiento se presentó ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad en fecha de 18/02/2013.

  2. - La misma fue revocada por ulterior sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Galicia, de 30/05/2014, por la que se declaraba la improcedencia del despido, con condena a la demandada a optar entre la readmisión de la actora con abono de salarios de tramitación o el abono de la indemnización por despido fijada en 38.331,56 C.

    La misma adquirió firmeza en fecha de 03/07/2014 y fue notificada a la mercantil CARAMELO SAU en fecha de 12/06/2014.

    La empresa optó por la readmisión de la trabajadora, con fecha de efectos de 23/06/2014, con abono de los salarios de tramitación, en virtud de escrito de fecha 16/06/2014.

  3. - Por Resolución del SPEE, de fecha 18/07/2014, se declaró la responsabilidad empresarial de la mercantil CARAMELO SAU por las prestaciones por desempleo que para el periodo de 29/12/2012 a 22/06/2014 percibió la trabajadora Da. Maite, por importe de 11.845,85 €

  4. - En fecha de 28/07/2014 se presentó ante el registro de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Galicia solicitud por parte de D. Reyes en nombre y representación de la mercantil CARAMELO SAU del reintegro de salarios de tramitación en juicio por despido.

  5. - En fecha de 15/10/2014 se emitió Resolución por la Delegación del Gobierno en Galicia por la cual se acordó tener por desistido y archivar el procedimiento de reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicio por despido iniciado a instancias de fla Reyes en nombre y representación dela mercantil CARAMELO SAU, al no haber aportado en plazo toda la documentación requerida.

  6. - Por Oficio de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña- Área de Trabajo e Inmigración, de fecha 29/09/2014, se requirió a la Sra. Reyes para la aportación de determinada documentación al expediente administrativo (folio n° 21 del ramo de prueba de la demandada)

  7. - En fecha de 13/10/2014 se presentó nueva documentación por parte de la demandante en el registro de la Delegación del Gobierno en Galicia, para ser unida al expediente administrativo (documento 28 del expediente administrativo)

  8. - Se agotó la vía administrativa previa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por parte de D. Reyes, en nombre y representación de mercantil CARAMELO SAU, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Galicia a abonar a la actora l cantidad por esta satisfecha en concepto de salarios de tramitación a consecuencia del procedimiento

seguido ante este Juzgado, por Despido Objetivo Individual n° 186/2013 en el que fue parte la trabajadora D. Maite .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de septiembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la Delegación del Gobierno en Galicia a abonar a la actora la cantidad por ésta satisfecha en concepto de salarios de tramitación a consecuencia del procedimiento seguido ante el juzgado, por despido objetivo individual nº 186/2013 en el que fue parte la trabajadora Dña. Maite .

Frente a este pronunciamiento se alza el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado-Delegación del Gobierno en Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que de dicte otra por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 4 de noviembre de 2014, por la que se tuvo por desistida a la demandante Caramelo S.A.U. de su reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicios de despido con el consiguiente archivo del procedimiento.

SEGUNDO

Para ello, en los cinco primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados quinto, sexto, séptimo y octavo y se añada uno nuevo, el noveno.

El quinto postula que sea sustituído por el sexto, para mantener un relato lógico, y que se realice una adición al final para quedar así redactado: "("5º. Por oficio de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña-Área de Trabajo e / Inmigración, de fecha 2910912014, se requirió a la Sra. Reyes para la aportación de determinada documentación al expediente administrativo.

Concretamente la documentación requerida era la siguiente: certificación judicial donde conste la fecha de notificación dc la sentencia de! TSJ de Galicia d fchri 0.05.2014; informe de vida laboral del trabajador, ya que lo que presentó fue informe de vida laboral de un afiliado; acreditación fehaciente del reintegro al Servicio Público de Empleo Estatal, de las cantidades percibidas por la trabajadora en concepto de prestaciones por desempleo; deberá indicar el período por el que solicito los salarios de tramitación; acreditación fehaciente del abono de los salarios de tramitación a la trabajadora y no de la indemnización; certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto a la trabajadora despedida de la empresa, con desglose mensual de cuota patronal y cuota obrera y referida al período comprendido entre la fecha de despido y la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente.

Expresamente en dicho requerimiento se informaba que el plazo para presentar la documentación que se reclamaba era de 10 días, de conformidad con lo previsto en el art 71 de la Ley 3011992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que de no presentarla en el mencionado plazo se le tendría por desistida de su petición. Dicho requerimiento fue notificado con fecha 1 de octubre de 2014".)", con base en la documental obrante en el expediente administrativo.

El sexto peticiona que sea sustituido por el séptimo, para mantener un relato lógico, y que se realice una adición al final, correspondiéndole este tenor: "6º. En fecha 1311012014 se presentó nueva documentación por parte de la demandante en el registro de la Delegación del Gobierno en Galicia, para ser unida al expediente administrativo.

Concretamente la nueva documentación aportada por la demandante fue la siguiente:

-Escrito de fecha 3 de octubre de 2014 (registrado de entrada en el Registro de Escritos M Servicio Común de Registro y Reparto de A Coruña con esa misma fecha) y dirigido al Juzgado de lo Social n9 1 de A Coruña por la letrada representante de la mercantil Caramelo S4 solicitando a dicho órgano judicial que para poder contestar al requerimiento que le fue realizado por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña se remitiera certificación judicial donde conste la fecha de notificación de la sentencia del TSJ de Galicia de fecha 1610512014.

-Copia del escrito de fecha 22 de septiembre de 2014 remitido por la mercantil Caramelo SA a la entidad financiera BBVA de La Coruña en el que le solicitan que con fecha 24 de dicho...

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