STSJ Andalucía 1533/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4641
Número de Recurso2098/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1533/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 2098/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de mayo de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1533/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA Y COORDINADORA DE GESTION DE INGRESOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos Nº 137/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Consuelo, María Y María Luisa contra COLABORACION TRIBUTARIA ANDALUZA S.L., AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA, COLABORACIÓN TRIBUTARIA S.L. Y COORDINADORA DE GESTION DE INGRESOS S.A. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 27/05/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) El demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA suscribió con la UTE CGI-TAO un contrato de prestación de servicios auxiliares de recaudación del ayuntamiento, cuyos particulares no constan.

  2. ) El demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA suscribió el 28.04.2008 con la codemandada COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. (CGI) un nuevo contrato denominado de prestación de servicios complementarios al funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público del ayuntamiento (Expediente NUM000 ), aportado como

    documental en el expediente y que se da por reproducido. Son vicisitudes relevantes de dicha contratación las siguientes:

    2.1.- Dicho contrato tenía una duración de dos años; fue luego prorrogado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24.06.2010 por un año más, del 28.04.2010 al 27.04.2011, y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25.04.2011 fue nuevamente prorrogado por otro año más, del 28.04.2011 al 27.04.2012.

    2.2.- A partir del 28.04.2012 la demandada CGI presentó escrito al Ayuntamiento mostrando su interés en una nueva prórroga (Más documental 3ª 3.1.1., doc. nº 42 ramo CGI) y, aun no existiendo licitación, contrato ni acuerdo alguno al respecto que hubiera sido adoptado por el ayuntamiento, continuó prestando el servicio objeto del contrato, con una rebaja voluntaria del precio que cobraba al ayuntamiento.

    2.3.- La Junta de Gobierno Local acordó el 27.04.2012 incoar nuevo expediente para la contratación de la prestación de los servicios pero con un precio de licitación más bajo.

    2.4.- La Junta de Gobierno Local acordó el 15.11.2013 archivar el referido expediente así como que la empresa CGI dejara de prestar el indicado servicio fijando para ello como fecha límite para ello el 31.12.2013. Igualmente se facultó al concejal-delegado de hacienda para que se dirigiera a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla a fin de que delegase en la misma algunas de las facultades (no se especificaba cuáles) de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias.

    2.5.- Finalmente, el Pleno del ayuntamiento acordó en fecha 31.01.2014 NO APROBAR la referida propuesta de delegación de facultades en favor de la Diputación, por lo que actualmente el servicio referido se presta directamente por personal propio del ayuntamiento, tanto funcionario como laboral.

    2.6.- Con fecha 31.12.2013 se levantó acta de recepción de los servicios y liquidación del contrato administrativo antes referido entre CGI y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la que consta en el expediente administrativo y se da por reproducida.

  3. ) La demandante Consuelo, diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Sevilla (doc. nº 1 ramo actora), comenzó a prestar el 15.06.2000 sus servicios retribuidos a tiempo completo como técnico tributario para la U.T.E. CGI-TAO mediante contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Gestión Temporal de la Recaudación de Tributos en Alcalá de Guadaíra", si bien luego se le asignaron funciones de responsable de área por lo que a partir del 01.09.2002 se pactó un plus por tal concepto. A dicho contrato siguió otro del mismo tipo suscrito en fecha 01.10.2002 solo con la demandada COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. para prestar servicios como administrativa y cuyo objeto era "Trabajo de Metodología y asistencia técnica para el proyecto ARCA", contrato que fue convertido en indefinido en fecha 07.11.2002, y en el que se subrogaron: primero la demandada COLABORACIÓN TRIBUTARIA, S.L. en fecha 02.05.2007, y después la demandada COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. en fecha 28.09.2012. Desde el 01.01.2008 disfruta de reducción de jornada (realiza 35 horas, equivalente al 87,5% de la jornada completa) por guarda legal de un menor.

  4. ) La demandante María Luisa, diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Pablo de Olavide (doc nº 25 ramo actora), comenzó a prestar el 01.08.2000 sus servicios retribuidos como administrativo tributario para para la U.T.E. CGI-TAO mediante contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Gestión Temporal de la Recaudación y relación de Tributos en Alcalá de Guadaíra", contrato en el que se subrogaron: primero la demandada COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. en fecha

    01.05.2004, convirtiéndolo en indefinido el 01.06.2004; luego la demandada COLABORACIÓN TRIBUTARIA, S.L. en fecha 02.05.2007, y finalmente la demandada COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. en fecha 01.10.2012.

  5. ) La demandante María, comenzó a prestar el 08.04.2009 sus servicios retribuidos para la demandada COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. mediante contrato indefinido a tiempo completo, como técnica tributaria, realizando funciones de responsable del departamento de atención al público (doc. nº 5 ramo actora)

  6. ) En un principio las demandantes Consuelo y María Luisa prestaban sus servicios en dependencias de CGI sitas en la calle Nuestra Sra. del Águila, de las que se trasladaron el 01.06.2011 a otras sitas en la calle Antonio Mairena de Alcalá de Guadaíra, a las que habitualmente se trasladaban físicamente los expedientes desde las dependencias municipales para que las demandantes y resto de empleados de CGI trabajasen sobre ellos.

    6.1.-A partir de cierta fecha el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra prohibió que los expedientes salieran de las dependencias municipales, por lo que las demandantes y demás empleadas de CGI acudían a éstas y trabajaban indistintamente en las dependencias de CGI antes citadas y en las dependencias municipales.

    6.2.- En junio de 2013 -caso de Consuelo - y en octubre de 2012 -caso de María Luisa - fueron trasladadas a prestarlos en una oficina denominada ARCA Gestión Tributaria y Recaudación, donde siempre ha prestado servicios la demandante María, sita en c/ Rafael Santos nº 6 de Alcalá de Guadaíra, que es una especie de área del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, desde donde también se llevan otras gestiones relacionadas con el Catastro y con la Jefatura Provincial de Tráfico.

  7. ) En ARCA prestan sus servicios dos (o tres) funcionarios, cuatro (o cinco) trabajadores contratados en régimen laboral directamente por el Ayuntamiento, y otros varios más (entre 20 y 25) contratados formalmente por CGI.

  8. ) Al frente de ARCA se encuentra el funcionario Bruno, a la sazón Jefe de Inspección Tributaria y Administrador de Rentas y Exacciones Municipales, que es quien imparte las órdenes e instrucciones de trabajo a todos los empleados, tanto funcionarios como contratados laboralmente por el ayuntamiento como los contratados formalmente por CGI. En concreto, daba órdenes e instrucciones concretas y diarias de trabajo a las demandantes, verbalmente y por correo electrónico (conjunto documental nº 19 y nº 41 ramo actoras Consuelo - María Luisa ; y conjunto documental nº 23 ramo María )

  9. ) Tanto el edificio donde se ubica ARCA como las herramientas y útiles de trabajo que en dicho servicio se utilizan (mobiliario, ordenadores, impresoras, software, conexiones de red) son sufragados por CGI pero están bajo el poder de disposición del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, al que además en virtud del contrato administrativo suscrito debe revertir la propiedad de todo ello al terminar el mismo.

    9.1.- En concreto, todo el edificio donde se ubica el local donde se ha instalado ARCA fue construido por GYESA en virtud de concesión administrativa del Ayuntamiento por 75 años con derecho a explotación (incluye un aparcamiento y varias plantas de oficinas), y GYESA cedió y arrendó luego a CGI el uso del concreto local, en bruto, donde se ubica ARCA, por todo el período de la concesión (Más documental 3ª 3.1.3, docs. 58 y 59 ramo CGI), sufragando CGI el acondicionamiento y puesta en uso del local incluido el hardware y licencias de software necesarias para ello (Más documental 3ª 3.1.4 y 5, docs. 60 a 89 ramo CGI).

    9.2.- El ayuntamiento es quien tiene sin embargo la disponibilidad de los diversos programas informáticos de gestión tributaria con los que trabajan los empleados de dicho servicio, entre ellos los demandantes. Éstas utilizan también habitualmente la aplicación GESTIONA del ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que se utiliza indistintamente por el personal del mismo y por el personal "externo" para el registro de entrada, registro de salida e incoación de expedientes (conjunto documental nº 19 y nº 38 ramo actora Consuelo - María Luisa y docs. nº 9 y 12 ramo actora María )

  10. ) Las demandantes aparecen en los listados telefónicos del personal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (conjunto...

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