STSJ Comunidad de Madrid 331/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5289
Número de Recurso861/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 861/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0036409

Procedimiento Recurso de Suplicación 861/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 824/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 331

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 861/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO en nombre y representación de D./Dña. Elena, Luis Alberto, DON Argimiro, DON Eduardo y DOÑA María Virtudes, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 824/2015, seguidos a instancia de

D./Dña. Elena, D./Dña. Eduardo, D./Dña. Argimiro y D./Dña. María Virtudes y D./Dña. Luis Alberto frente

a IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA SAU, THE BEAUTY BELL CHAIN SL, COMPAÑIA DE ALMACENAJE DISTRIBUCION Y SERVICIOS SA, THE BEAUTY BELL CHAIN MIDCO y IMPERIATUM INVESTMENTS SL, FOGASA, DIMANIA CAPITAL PRIVAD SRC SA (actualmente denominada NMÁS1 DINAMIA S.A.), MERCAPITAL SPANISH BOF III DELAWARE FCR DE RS, MERCAPITAL SPANISH BUY OUT FUND BANCA MARCH FCR DE RC y MERCAPITAL SPANISH BOF III ESPAÑA FCR DE RS, COMISION NEGOCIADORA DEL ERE NUM000, CORALIA SOCIEDAD CIVIL, HOLDING EMPRESARIAL PEÑAVEL SL, HELPROY INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, HELENA 2 INVESTMENTS SARL, HELENA DEBTCO, S.A.R.L y DIMANIA CAPITAL PRIVAD SRC SA (actualmente denominada NMÁS1 DINAMIA S.A.), MERCAPITAL SPANISH BUY OUT FUND BANCA MARCH FCR DE RC, MERCAPITAL SPANISH BOF III ESPAÑA FCR DE RS y MERCAPITAL SPANISH BOF III DELAWARE FCR DE RS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I .- Los actores han venido prestando sus servicios para el Grupo Body Bell, integrado por las empresas The Beauty Bell Chain, S. L., Ibérica de Droguería y Perfumería, S. A. U., Compañía de Almacenaje, Distribución y Servicios, S. A. e Imperiatum Investmets, S. L. con las siguientes circunstancias profesionales:

- D. Luis Alberto ha venido prestando sus servicios para estas empresas desde el día 1-X-1981, con la categoría profesional de Jefe Regional, y ha venido percibiendo un salario de 77.667,68 € anuales.

- D. Argimiro ha venido prestando sus servicios para estas empresas desde el día 16-I-1976, con la categoría profesional de Director de Expansión, y ha venido percibiendo un salario de 138.684,85 € anuales.

- D. Eduardo ha venido prestando sus servicios para estas empresas desde el día 1-III-1974, con la categoría profesional de Director General de Negocio, y ha venido percibiendo un salario de 241.888,76 € anuales.

- D.ª María Virtudes ha venido prestando sus servicios para estas empresas desde el día 25-IX-1979, con la categoría profesional de Coordinadora de Departamento de Compras Selectivo, y ha venido percibiendo un salario de 70.248,75 € anuales.

- D.ª Elena ha venido prestando sus servicios para estas empresas desde el día 20-VIII-1984, con la categoría profesional de Directora Informática, y ha venido percibiendo un salario de 78.925,77 € anuales.

II .- La demandada comunicó a los actores la extinción de la relación de trabajo el día 29-VI-15 mediante cartas, cuyo contenido se da por reproducido, en las que se hace referencia en primer lugar a la situación económica de la empresa. En relación con esta situación económica se refieren pérdidas del grupo desde el año 2011 al año 2014. Después se pasa a analizar las ventas por canal de distribución, el margen bruto y el resultado de explotación, y la red de tiendas Body Bell.

A continuación se analiza en la carta el endeudamiento del grupo Body Bell y los flujos de caja desde 2011 a 2014.

Las conclusiones que se extraen en las cartas referidas en relación con la situación económica del grupo son que el capital social se mantiene inalterado en el período analizado, aunque las pérdidas de ejercicios anteriores y de los ejercicios 2011 a 2014 hacen que el patrimonio neto negativo prácticamente se duplique en cuatro años, que el Grupo no se encuentra inmerso en causa de disolución gracias a los préstamos participativos otorgados por la sociedad dominante, que su viabilidad está condicionada necesariamente a su financiación, que aparece en el pasivo del balance que la destrucción de caja como consecuencia de la evolución negativa del negocio del Grupo así como el elevado peso de la deuda ha llevado al Grupo a solicitar a los prestamistas una suspensión del pago de la deuda, una capitalización de gran parte de la misma y una inyección inmediata de nueva liquidez.

Terminan estas conclusiones refiriendo que la situación patrimonial del Grupo desde el ejercicio 2011 se ha visto deteriorada como consecuencia de la contracción de la actividad en sus principales líneas de negocio, lo

que ha supuesto que en el último ejercicio de 2014 se haya generado un resultado consolidado de - 42 millones de euros, sin perjuicio de las pérdidas de los años anteriores.

A continuación, se refiere en la carta de despido la situación del grupo de empresas desde un punto de vista productivo. Se concluye en dicha carta, tras un análisis de esta situación, que para afrontar el futuro próximo son precisas medidas de reestructuración y ahorro de coste que conduzcan al grupo a la supervivencia.

Posteriormente se analiza la situación de la empresa desde un punto de vista organizativo, en el que se insiste en la necesidad de eficiencia en costes de personal para garantizar la viabilidad del grupo. Para ello, según se refiere, el Grupo Bodybell promovió un procedimiento de despido colectivo, y comunicó esta decisión a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la extinción de 445 contratos de trabajo, habiéndose finalmente reducido el número de afectados a 375 contratos como fruto de las negociaciones.

Se comunicó a los actores en sus respectivas cartas de trabajo su extinción del contrato de trabajo en el marco de dicho despido colectivo, por cumplir con los criterios de selección que, a tales efectos, se han plasmado en la documentación que conforma el despido colectivo.

En el caso de D. Luis Alberto, estos criterios consisten en la conexión con el puesto de trabajo amortizado al prestar servicios en las oficinas centrales en el departamento de operaciones, la falta de adecuación entre el perfil de la persona y los requerimientos del puesto y el mayor coste operativo (salario y cargas sociales). Se le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 102121,30 €.

En el caso de D. Argimiro, los criterios referidos consisten en la conexión con el puesto de trabajo amortizado al prestar servicios en las oficinas centrales en el departamento de expansión e instalaciones y el mayor coste operativo (salario y cargas sociales). Se le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 138684,15 €.

En el caso de D. Eduardo, dichos criterios consisten en la conexión con el puesto de trabajo amortizado al prestar servicios en las oficinas centrales en el departamento de Dirección de Negocio y el mayor coste operativo (salario y cargas sociales). Se le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 241888,76 €.

En el caso de D.ª María Virtudes, los criterios tenidos en cuenta consisten en la conexión con el puesto de trabajo amortizado al prestar servicios en las oficinas centrales en el departamento de compras y el mayor coste operativo (salario y cargas sociales). Se le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 92366,53 €.

En el caso de D.ª Elena, estos criterios consisten en la conexión con el puesto de trabajo amortizado al prestar servicios en las oficinas centrales en el departamento de informática y el mayor coste operativo (salario y cargas sociales). Se le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 103775,49 €.

Tras los despidos de los actores, el coste de los departamentos referidos ha disminuido sensiblemente.

III .- Los actores, así como otros trabajadores, han venido percibiendo un sistema de retribución variable vinculado a objetivos pagadero en el mes de marzo del año siguiente al vencimiento del ejercicio.

En los planes de retribución variable para el año 2014 se requería para su devengo un EBITDA de 19,9 millones de euros.

Este EBITDA no fue alcanzado en el año 2014, y, de hecho, en la pericial practicada en el juicio celebrado (informe Ernst & Young) concluyó que el EBITDA dicho año fue de -8 millones de euros.

IV .- El Grupo...

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