STSJ Andalucía 1489/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4628
Número de Recurso1966/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1489/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1966/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1489 /17

En los recursos de suplicación interpuestos por el Ldo. D. Emilio Vilar Gordillo en representación de la parte actora y por el Ldo. D. Alejandro Hernández Leal por Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 504/14 se presentó demanda por Dª Berta, sobre despido, contra UGT, Sección Sindical Regional de UGT-A, Representación Unitaria de los Trabajadores de UGT-A, Federación de Servicios de UGT-A, Sección SindicalEstatal UGT Confederal, Unión Provincial de Sevilla de UGT-A, Ministerio Fiscal, D. Evelio, Dª Justa, Dª Tania, D. Leopoldo, Dª Carmela y Dª Laura ; se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/12/15 por el Juzgado de referencia en que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Berta, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para Unión General de Trabajadores de Andalucía ( UGT-A), sin solución de continuidad, desde el 30 de noviembre de 1.999 hasta el 22 de marzo de 2.014, fecha en la que se produjo el despido. En enero de 2004, la actora fue convertida en trabajadora fija con efectos del día 2 de enero de 2004. La categoría profesional de la actora es la de organizadora sindical, prestando servicios para la UGT-A en la sede de Sevilla.

El salario, a efectos de despido, de la actora es de 2.067,83 € brutos/mensuales con inclusión de pagas extras. El salario se desglosa del siguiente modo: salario base 1477,02 €, antigüedad (5% SB por trienio) 295,40 €, pagas extras 295,40 €. El salario bruto diario a efectos de despido sería de 68,93 €.

Doña Berta no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical, no obstante se encuentra afiliado al sindicato demandado.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la demandada con el siguiente iter de contratos: - contrato de trabajo de duración determinada de fecha de 30 de noviembre de 1999; - contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de fecha de 29 de noviembre de 2000; - contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado de fecha de 20 de noviembre de 2001; -contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo para obra o servicio determinado de fecha de 2 de enero de 2004; - comunicación de conversión del contrato temporal en contrato indefinido de fecha de 9 de enero de 2006, respecto del contrato celebrado el 2 de enero de 2004.

TERCERO

El día 14 de junio de 2012 se produjo elección a los representantes de los trabajadores en la empresa demandada UGT-A. Según el acta de escrutinio de miembros del Comité de empresa, en las citadas elecciones, la actora aparece en el número seis de los candidatos a miembros del Comité de empresa, como suplente. Folio 740 a 744 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

En fecha de 23 de enero de 2014, se produce la constitución de la mesa de negociación del procedimiento de despido colectivo, en el que el período de consultas se iniciará el 31 de enero de 2014. El acta de constitución de la mesa de negociación se levantó ese mismo día. Folio 234 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido. En fecha de 31 de enero de 2014 la entidad UGT-A comunica el inicio del período de consultas a la sección sindical. En esa comunicación se acompaña la memoria explicativa de las causas objetivas de la extinción de contrato de trabajo que justifican el procedimiento de despido colectivo, así como informe técnico fue elaborado por economistas externos sobre la situación de la entidad, el número de clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, con indicación de su categoría profesional, Centro trabajo y provincia, entre otra documentación anexa folio 239 a 405 de las actuaciones que se da por reproducido.

La actora dirige comunicación a la presidenta del Comité de empresa de UGT-Sevilla, en el que solicita su alta calidad de miembro del Comité de empresa, en el que se refiere que "debido a la baja de tres trabajadores que se encontraban en dicho Comité, en virtud del proceso electoral celebrado el año 2012, de la cual actora primera y única suplente".

QUINTO

Con fecha de entrada de 31 enero de 2014, se dirige comunicación de inicio del período de consultas a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía. Folio 405 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido.

En la misma fecha se acuerda el calendario de negociación del período de consultas, en lo que los días previstos para la negociación durante este período de consultas son el viernes 7 de febrero de 2014 a las 11 horas, el miércoles 12 de febrero de 2014 a las 11 horas, el miércoles 19 de febrero de 2014 a las 11 horas y el martes 25 de febrero de 2014 a las 11 horas.

SEXTO

En las fechas previstas en el calendario de negociación, viernes 7 de febrero de 2014 a las 11 horas, el miércoles 12 de febrero de 2014 a las 11 horas, el miércoles 19 de febrero de 2014 a las 11 horas y el martes 25 de febrero de 2014 a las 11 horas, se produjeron las reuniones mantenidas entre UGT-A y la representación legal de los trabajadores durante el período de consultas. Sus actas se dan por reproducidas en los folios 409 a 431 de las actuaciones. La entidad UGT-A remite documentación la representación de los trabajadores durante el período de consultas relativa a las causas justificativas de la adopción de la medida de extinción colectiva. Folio 481 a 516 de las actuaciones que se da por reproducido.

En fecha de 25 de febrero de 2014, se produce el acuerdo del período de consultas entre la entidad demandada y los representantes de los trabajadores. Folios 434 a 441 de las actuaciones que se da por reproducido. En la memoria explicativa anexo 5, folio 34 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido, establece los criterios a aplicar para designar al personal afectado, bajo la rúbrica de criterios tenidos en consideración para la designación de los trabajadores afectados.

Con fecha de 2 de marzo de 2014, UGT-A dirige comunicación sobre la extinción de contratos de trabajo a la sección sindical. Folio 442 de las actuaciones que se da por reproducido.

En fecha de entrada de 3 de marzo de 2014, la entidad demandada dirige comunicación a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía, relativa al acuerdo que pone fin al período de consultas.

SÉPTIMO

La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, emite informe de fecha de 12 de marzo de 2014, en el asunto ERE 2/2014, en el que concluye que no se ha constatado la concurrencia de vicios en el acuerdo alcanzado por dolo, coacción, abuso de derecho o el fraude de ley. Folio 516 a 517 de las actuaciones que se da por reproducido.

El 26 de febrero de 2014, se produjo la asamblea de reunión de los trabajadores de UGT-Sevilla Centro Blas Infante convocado por el Comité de empresa con el objetivo de tomar una decisión sobre el preacuerdo firmado por la sección sindical regional de los trabajadores de UGT-A sobre el ERE inicio del 31 de enero de 2014, con el resultado de la votación de siete votos a favor, cinco votos en contra y nueve abstenciones. Folio 519 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido.

OCTAVO

En fecha de 7 de marzo de 2014, la entidad UGT-A remitió a la actora carta de despido. En el punto tercero de esta carta, bajo la rúbrica "afectación por el despido colectivo. Criterios de selección", dispone que " afectación por el despido colectivo se produce como consecuencia de lo acordado en la mesa de negociación, tal y como consta en el acuerdo de fecha de 26 de febrero de 2014 suscrito entre UGT-A y la representación de los trabajadores (sindical y unitaria) ". Folio 26 a 33 de las actuaciones que se da por reproducido.

La actora recibió el pago de 26.939,99 €, en concepto de indemnización por despido objetivo, a razón de 33 días por año de servicio con un máximo de 14 mensualidades, según lo aprobado en el ERE.

NOVENO

En fecha de 16 de abril de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 5 de mayo de 2014, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 5 de mayo de 2014 se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por

UGT-A, efectuándose impugnaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de la actora, trabajadora del sindicato UGT que accionaba por despido individual acordado en el marco de un despido colectivo, declarando improcedente su despido con los efectos del artículo 56 de Estatuto de los Trabajadores, han...

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