STSJ Andalucía 1437/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4836
Número de Recurso1613/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1437/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1613/2016 -MG Sent. Núm 1437/2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 16 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1437/2017

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Luis Enrique y por la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla, autos nº 151/2013; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Enrique contra la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/07/2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Don Luis Enrique, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la AGENCIA SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR desde el 1 de enero de 2007 con la categoría de Técnico Superior de Administración, responsable del área de asesoría jurídica.

  1. - La relación laboral se instrumentó en un contrato temporal de interinidad por vacante a tiempo completo, para prestar sus servicios como un técnico superior de administración, con la misma categoría profesional.

    La duración del contrato se pactó desde el 1 de enero de 2007 hasta proceso de selección para cobertura definitiva o amortización del puesto de trabajo.

  2. - El salario diario a efectos indemnizatorios asciende a 124,74 €.

    El trabajador percibía 1.516,29 € de salario base; 931,59 € de complemento funcional; 338,17 € de complemento de responsabilidad y 43,56 € de antigüedad; una paga extra de junio (la de diciembre de 2012 fue suprimida) por importe de 1.559,85 €. En concepto de incentivos correspondientes al año 2012 percibió un total de 9.543,84 €.

    El salario era percibido mediante transferencia bancaria al final de cada mes.

  3. - El trabajador desempeñaba las tareas inherentes al asesoramiento jurídico en general de la Agencia así como la representación de la misma ante Juzgados y Tribunales interviniendo en una media de 10 pleitos mensuales.

    También dirigía y controlaba los procedimientos de contratación sin perjuicio de que las decisiones y la formalización de las mismas fuera competencia del gerente.

    Tramitaba las reclamaciones contra la Agencia así como las derivadas de responsabilidad patrimonial.

    Y, en general, llevaba a cabo todas aquellas tareas que para el área jurídica se determinaran en cada momento por la Agencia.

  4. - El día 6 de diciembre de 2012 se notificó al trabajador una carta por la que se le comunicaba que con esa misma fecha quedaba resuelto el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo "responsable de asesoría jurídica", código de puesto SC-11, del catálogo de puesto de trabajo de la sede corporativa de la Agencia acordada por su Dirección gerencia y de conformidad con la cláusula tercera del contrato y el art. 49.1 b) del ET (comunicación extintiva al f. 589)

  5. - La Agencia abonó al trabajador una liquidación por importe de 3.576,89 € brutos (f. 591)

  6. - El día 22 de marzo de 2012 una serie de trabajadores con categoría de técnicos medios y superiores de la Agencia presentaron un escrito en el que reclamaban que sus relaciones laborales fueran convertidas en indefinidas. Al pie del escrito se recogen los nombres de 18 trabajadores, entre ellos el del hoy actor. Sin embargo, dicho escrito está firmado por 12 trabajadores. De esta manera 6 trabajadores que aparecen al pie del escrito, entre ellos el hoy actor, no firmaron dicho documento. (f. 573)

  7. - El día 21 de junio de 2012 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el CEMAC en reclamación declarativa de derecho pretendiendo el reconocimiento de su condición de trabajador indefinido de la Agencia al igual que otros cuatro trabajadores más que sí habían firmado el documento señalado en el anterior hecho probado (f. 574 y ss)

    La Agencia recibió dichas reclamaciones los días 25 y el 26 de junio de 2012 (f. 584 al 588)

    El acto de conciliación se celebró en el CEMAC el día 1 de agosto de 2012 sin que compareciera el actor por lo que se archivaron las actuaciones (f. 547).

    El día 26 de junio de 2012 el actor presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social en materia declarativa de derechos con el mismo contenido y pretensión que la papeleta de conciliación (f. 541 al 543)

  8. - La Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y el Decreto 190/2006, de 31 de octubre son los instrumentos normativos de creación y organización de la Agencia.

    La Agencia goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio.

    El art. 8 regular la composición y carácter de los distintos órganos de la Agencia. Así el Consejo de Administración, es el órgano superior y dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería de Salud.

  9. El Consejo de Administración estará constituido por:

    Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda o en su caso, en otro de los miembros del Consejo de Administración.

    Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

    Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaria General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

    Vocales: Las personas titulares de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de la Dirección General de Patrimonio, de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de

    Economía y Hacienda, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Cádiz, Huelva y Sevilla y de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública.

  10. El Consejo de Administración estará asistido por una persona Licenciada en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

  11. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

    El artículo 9 recoge sus facultades.

    1. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la Entidad.

    2. Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de acuerdo a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para su elevación a la Consejería de Salud.

    3. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente, deben ser elaborados por la Empresa Pública, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 57, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Salud y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley .

    4. Formular, de conformidad con el Plan General de Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, así como el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la Entidad.

    5. Proponer a la Consejería de Salud las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

    6. Proponer a la persona titular de la Consejería de Salud, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Empresa Pública.

    7. Aprobar, previa Memoria Justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

    8. Autorizar Disposiciones de gastos de la Empresa Pública de cuantía superior a seiscientos mil euros, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe la Consejería de Salud conforme al párrafo e).

    9. Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.

    10. Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la Entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

    11. Fiscalizar la actuación de la Dirección Gerencia.

    12. Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa Pública en defensa de sus intereses, ratificando las iniciadas por la Dirección Gerencia por razones de urgencia.

    13. Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

    14. Proponer a la persona titular de la Consejería de Salud el nombramiento y separación del Director o Directora Gerente.

    ñ) Aquellas funciones atribuidas por estos Estatutos y normas que lo desarrollen, las que se le deleguen y las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Empresa Pública.

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