STSJ Andalucía 1180/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4462
Número de Recurso1679/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1180/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 1679/2016-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 19 de abril de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1180/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Luis Galnares Lahoya, en nombre y representación de Don Juan Carlos, contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Social número n º 6 de los de Sevilla en sus autos nº 519/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra BOFROST, S.A.U., se celebró el juicio y el 1 de septiembre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Don Juan Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena en Bofrost, S.A. U ., desde el día 30 de septiembre de 1992, con la categoría profesional de vendedor. Contaba con un salario mensual de 1.579,21 €/brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras. Las tareas que desempeñaba el actor son las de venta y distribución de alimentos entre otras.

SEGUNDO.- . La relación que une a las partes tiene un carácter indefinido. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

TERCERO.- El día 16 de agosto de 2013, la parte demandada notificó al actor su despedido, mediante notificación de carta de despido, con cese efectivo el día 31 de agosto de 2013. En la carta de despido (folio 18 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido) se recoge, entre otros, lo siguiente:" razones económicas, en concreto, la situación de pérdidas económicas que arrojaba dicha empresa y razones de producción, en concreto el descenso del volumen de clientes, y en consecuencia la caída de ventas."

CUARTO.- Bofrost S.A.U. ha venido sufriendo una disminución de ventas desde el año 2008. La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2008-2009 arroja un resultado negativo 1.388.777,95 € y unas pérdidas antes de impuestos de -1.654.398,03 €. En el ejercicio 2009-2010 los resultados fueron positivos, en cuenta de pérdidas y ganancias de 126.914,76 €, y ello a pesar de que las ventas disminuyeron un 4,28 %. En el ejercicio 2010-2011 se produjo un resultado negativo de explotación de 62.476,25 €, con pérdidas antes de impuestos de 121.214,02 €. En el ejercicio 2011-2012, el resultado de la explotación tiene importe negativo de 931.404,64 €, con un resultado de pérdida antes de impuestos de 1.024.802,63 €. Para el ejercicio 2012-2013, los resultados negativos de explotación ascienden a 1.079.663.42 €, produciendo un resultado de pérdida antes de impuestos de 1.193.429,36 €. (Folio 97 a 122 y folio 309 a 411 de las actuaciones que se dan por reproducidos.)

En la delegación de Sevilla se ha producido una disminución en la facturación y número de clientes durante los ejercicios 2011-2012, 2012-2013 y 2013- 2014. El promedio de visitas por tour era de 54 en el ejercicio 2010-2011, descendió a 50 para el ejercicio 2011-2012, se situó en 48 para el ejercicio 2012-2013 y para el ejercicio 2013-2014 se situó en 43,4 de media. (folio 448 a 454 de las actuaciones que se da por reproducido).

QUINTO.- En fecha de 21 de abril de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 27 de marzo de 2014, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 6 de mayo de 2014 se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que declaró la procedencia del despido objetivo por causa económica, desestimó su demanda y absolvió a la demandada, se alza el trabajador recurrente, con su representación letrada mediante un escrito de recurso que se inicia con unos antecedentes y cuestiones previas en las que se hace una valoración probatoria. Tras ello, se efectúan lo que denomina fundamentos procesales formales -sobre la procedencia del recurso y cumplimiento de los requisitos para recurrir ( art. 196.2 LRJS )-y fundamentos procesales materiales, debiendo entenderse estos últimos como los motivos de recurso, que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En el primero de tales motivos, al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la modificación del hecho probado tercero para que, con sustento en los folios 18 a 28 de los autos (carta de despido) se señale como fecha de notificación del mismo el 14 de marzo de 2014, a lo que no se opone la impugnante del recurso por ser mero error material...

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