STSJ Andalucía 933/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3915
Número de Recurso3637/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución933/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3637/16-L, sent. 933/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 933/17

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 1017/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a la TGSS, por D. Enrique, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y el 16 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando a D. Enrique afecto de Incapacidad Permanente Absoluta en la cuantía y efectos reglamentarios con fecha de efectos de 03.08.15, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. D. Enrique, con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 inició procedimiento de incapacidad permanente con fecha 06.07.15.

SEGUNDO

Se emitió informe médico de valoración con fecha 07.07.15 apreciando como deficiencias más significativas acondroplasia. Coxartrosis u gonartrosis bilaterales evolucionadas. De evolución crónica y posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras según evolución, limitado para actividades que precisen sobrecargas moderadas de MMII y bipedestaciones y marchas prolongadas.

TERCERO

El EVI emitió propuesta con fecha 08.07.15 en la que, a la vista del informe médico de síntesis, determinó como cuadro clínico residual acondroplasia. Coxartrosis u gonartrosis bilaterales evolucionadas, limitado para actividades que precisen sobrecargas moderadas de MMII y bipedestaciones y marchas prolongadas, proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado total.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS en Huelva dictó resolución de fecha 04.08.15 aprobando con fecha de efectos 03.08.15 la pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual con una base reguladora de 1.402,61€.

QUINTO

Disconforme con dicha resolución, D. Enrique interpuso reclamación previa con fecha de entrada en INSS 26.08.15, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23.09.15 que confirmaba la resolución impugnada en todos sus extremos.

SEXTO

Por Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de

05.09.11 se reconoció a D. Enrique un grado de discapacidad de 67% desde el 16.05.11, correspondiendo un 60% a limitaciones en la actividad y 7 puntos de factores sociales complementarios."

TERCERO

El demandado INSS recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

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