STSJ Andalucía 736/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4061
Número de Recurso860/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución736/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 860/2016-P

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 8 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 736/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Rodrigo Tejero Vega, en nombre y representación de Doña Filomena, Don Ambrosio y Don Bartolomé contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Social número n º 2 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 1130/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes presentaron demanda sobre contrato de trabajo contra BANCA CÍVICA, S.A., CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (La Caixa) y CAIXABANK, S.A., se celebró el juicio y el 5 de noviembre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda respecto de Doña Filomena y Don Bartolomé, y la estimó parcialmente respecto de Don Ambrosio .

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La actora, D.ª Filomena, mayor de edad, con D.N.I., nº NUM000, ha prestado sus servicios para BANCA CÍVICA, S.A, Nivel Profesional Grupo 1- Nivel VI, Grupo Cotización 5 y salario diario de 156, 52 euros -desglose en ordinal vigésimo tercero del escrito de demanda- y antigüedad de 13 Junio de 1998.

- Relación laboral indefinida generada en virtud de sucesivos procesos de integración bancaria, resultando haber prestado servicios para Caja de Ahorros de Jerez, Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez;

Monte de Piedad y C. Ahorros S. Fdo. De Guad. Huelva,Jerez y Sevil, y para Banca Cívica - vida laboral, doc 9, ramo de prueba de la parte actora- La actora interesa a través del presente procedimiento el abono de 15.3330,27 euros ( 10.731,19 euros en concepto de parte proporcional de periodo de vacaciones extraordinario y 4.599,08 en concepto de parte proporcional de retribución mensual bruta, en virtud del artículo 67 del Acuerdo Laboral de Fusión entre Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez ( 25-9-06)

SEGUNDO.- El actor, D. Bartolomé, mayor de edad, con D.N.I., nº NUM001, ha prestado sus servicios para BANCA CÍVICA, S.A, Nivel Profesional Grupo 1- Nivel VI, Grupo Cotización 5 y salario diario de 173,99, 52 euros - desglose en ordinal vigésimo tercero del escrito de demanda- y antigüedad de 13 Junio de 1998

- Relación laboral indefinida generada en virtud de sucesivos procesos de integración bancaria, resultando haber prestado servicios para Caja de Ahorros de Jerez, Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez; Monte de Piedad y C. Ahorros S. Fdo. De Guad. Huelva,Jerez y Sevil, y para Banca Cívica - vida laboral, doc 9, ramo de prueba de la parte actora- El actor interesa a través del presente procedimiento el abono de 17.000,75 euros ( 11.900,52 euros en concepto de parte proporcional de periodo de vacaciones extraordinario y 5.100,23 en concepto de parte proporcional de retribución mensual bruta, en virtud del artículo 67 del Acuerdo Laboral de Fusión entre Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez ( 25-9-06).

TERCERO.- El actor, D. Ambrosio, mayor de edad, con D.N.I., nº NUM002, ha prestado sus servicios para BANCA CÍVICA, S.A, Nivel Profesional Grupo 1- Nivel III, Grupo Cotización 3 y salario diario de 210,05 euros -desglose en ordinal vigésimo tercero del escrito de demanda- y antigüedad de 7 de Febrero de 1985.

- Relación laboral indefinida generada en virtud de sucesivos procesos de integración bancaria, resultando haber prestado servicios para Caja de Ahorros de Jerez, Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez; Monte de Piedad y C. Ahorros S. Fdo. De Guad. Huelva,Jerez y Sevil, y para Banca Cívica - vida laboral, doc 9, ramo de prueba de la parte actora- El actor interesa a través del presente procedimiento el abono de 14.703,50 en concepto de íntegro de periodo de vacaciones extraordinario del artículo 67 del Acuerdo Laboral de Fusión entre Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez ( 25-9-06); así como 2.800 euros en concepto de paga única por modificación extinción de la relación laboral ( Disposición Transitoria Decimoctava del Acuerdo Laboral de Integración); y 1680 euros en concepto de 8 días de vacaciones correspondientes al año 2012. Ascendiendo el total de lo reclamado a la suma de 19183,90 euros.

CUARTO.- En 2007 tiene lugar el nacimiento de la entidad " Monte de Piedad y Cajas de Ahorro de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla - denominación comercial Cajasol- fruto de la fusión de Cajas de Ahorros de Huelva y Sevilla ( Caja de Ahorros del Monte), con la " Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez".

- En fecha de 25 de Septiembre de 2006, se suscribe entre las entidades El Monte y Caja San Fernando, Acuerdo Laboral para la Fusión de ambas entidades, que doy por reproducido.

En su artículo 1º se establece: " Es objeto del presente acuerdo establecer las condiciones laborales que los trabajadores de las plantillas de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez ( en adelante El Monte y Caja San Fernando) tendrán reconocidas en la Caja de Ahorros resultante de la fusión de ambas, con la finalidad de que la subrogación legal de la nueva Entidad resultante en los derechos y obligaciones laborales de El Monte y Caja San Fernando sea realizada en términos homogéneos, con reconocimiento de los derechos de ambos colectivos". Estas condiciones laborales serán, así mismo, de aplicación al personal cuya incorporación se efectúe una vez constituida la nueva caja".

- Consecuencia de esta fusión los actores pasaron a prestar servicios por cuenta de CAJASOL, S.A. Posteriormente dicha entidad fue transformada en BANCA CÍVICA S.A.

QUINTO.- En febrero de 2012 se inició periodo de negociación en el seno de Banca Cívica, S.A., constituyéndose una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de oficinas y costes anunciadas por Banca Cívica con base en causas económicas, organizativas y productivas. Con fecha de 5-6- 12 se inició formalmente el periodo de consultas para la extinción colectiva y suspensión de contratos de trabajo al amparo de los artículos 51 y 47 del ET . El día 6-6-12 se levantó acta de reunión de la terminación del periodo de consultas con acuerdo sobre extinción y suspensión de contratos, acuerdo obrante en las actuaciones y cuyo contenido doy por reproducido.

Los actores suscribieron en Julio de 2012, documentos individuales respectivamente en el que se recogían las condiciones de la extinción de cada uno de los mismos.

SEXTO.- El día 1-8-12, se otorgó escritura pública de fusión por absorción de BANCA CÍVICA, S.A. ( como sociedad absorbida) y CAIXABANC, S.A. ( como sociedad absorbente), con extinción vía disolución y sin liquidación de la primera y su transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a CAIXABANK, S.A.

Dentro del proceso de fusión por absorción se celebraron reuniones entre los representantes de Caixabank, S.A. y de Banca Cívica, S.A. y las representaciones sindicales de ambas entidades, suscribiéndose el día 22-5-12, acuerdo laboral de integración de Banca Cívica - doc 5 del ramo de prueba de CAIXABANK-, cuyo contenido doy por reproducidoUnido al ramo de prueba de la demandada figura copia simple de escritura de transformación en fundación bancaria de la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA ( 12-6-14). En su expositivo se hace constar expresamente " en ese supuesto de transformación obligatoria en fundación bancaria se encuentra la Caixa dŽEstalvis i Pensions de Barcelona, que viene ejerciendo desde el 1 de Julio de 2011 su actividad financiera como caja de ahorros a través de Caixabank, S.A. que es su banco instrumental. (...) Así mismo la transformación de la Caixa dÉstalvis i Pensions de Barcelona en fundación bancaria de conformidad con la ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones...

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