STSJ Andalucía 2468/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:8417
Número de Recurso2186/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2468/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 2186/2016-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 13 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2468/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Rodrigo Tejero Vega, en nombre y representación de Don Jesús Luis contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 1114/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra BANCA CÍVICA, S.A., CAJA DE AHORRO Y PENSIONES DE BARCELONA y CAIXABANK, S.A., se celebró el juicio y el 8 de julio de 2014 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El actor, D. Jesús Luis, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para BANCA CÍVICA, S.A, con categoría inicial de Administrativo, nivel salarial Grupo 1- Nivel V, Grupo de Cotización 3 y salario diario de 160, euros - desglose en ordinal vigésimo tercero del escrito de demanda- y antigüedad de 13 de Junio de 1988.

- Relación laboral indefinida generada en virtud de sucesivos procesos de integración bancaria, resultando haber prestado servicios para Caja de Ahorros de Jerez, Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez;

Monte de Piedad y C. Ahorros S. Fdo. De Guad. Huelva, y para Banca Cívica - vida laboral, doc 4, ramo de prueba del actorSEGUNDO.- En 2007 tiene lugar el nacimiento de la entidad " Monte de Piedad y Cajas de Ahorro de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla - denominación comercial Cajasol- fruto de la fusión de Cajas de Ahorros de Huelva y Sevilla ( Caja de Ahorros del Monte), con la " Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez".

- En fecha de 25 de Septiembre de 2006, se suscribe entre las entidades El Monte y Caja San Fernando, Acuerdo Laboral para la Fusión de ambas entidades, que doy por reproducido.

En su artículo 1º se establece: " Es objeto del presente acuerdo establecer las condiciones laborales que los trabajadores de las plantillas de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez ( en adelante El Monte y Caja San Fernando) tendrán reconocidas en la Caja de Ahorros resultante de la fusión de ambas, con la finalidad de que la subrogación legal de la nueva Entidad resultante en los derechos y obligaciones laborales de El Monte y Caja San Fernando sea realizada en términos homogéneos, con reconocimiento de los derechos de ambos colectivos". Estas condiciones laborales serán, asimismo, de aplicación al personal cuya incorporación se efectúe una vez constituida la nueva caja".

- Consecuencia de esta fusión el actor pasó a prestar servicios por cuenta de CAJASOL, S.A. Posteriormente dicha entidad fue transformada en BANCA CÍVICA S.A.

TERCERO.- En febrero de 2012 se inició periodo de negociación en el seno de Banca Cívica, S.A., constituyéndose una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de oficinas y costes anunciadas por Banca Cívica con base en causas económicas, organizativas y productivas. Con fecha de 5-6-12 se inició formalmente el periodo de consultas para la extinción colectiva y suspensión de contratos de trabajo al amparo de los artículos 51 y 47 del ET . El día 6-6-12 se levantó acta de reunión de la terminación del periodo de consultas con acuerdo sobre extinción y suspensión de contratos, acuerdo obrante en las actuaciones y cuyo contenido doy por reproducido.

Dentro de las medidas sobre extinción de contratos se recogió la modalidad de extinción por la vía de la prejubilación, para lo que se exigía tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años y una edad mínima a fecha de 31-12-12 de 54 años.

El actor se acogió a esta medida de extinción del contrato por la vía de prejubilación con percepción de compensación en forma de renta, suscribiéndose el día 13-7-12, documento en el que se recogían las condiciones de la extinción - doc 3 ramo de prueba del actor . La extinción de la relación laboral se produjo con fecha de efectos de 31-7-12.

CUARTO.- El día 1-8-12, se otorgó escritura pública de fusión por absorción de BANCA CÍVICA, S.A. ( como sociedad absorbida) y CAIXABANC, S.A. ( como sociedad absorbente), con extinción vía disolución y sin liquidación de la primera y su transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a CAIXABANK, S.A.

Dentro del proceso de fusión por absorción se celebraron reuniones entre los representantes de Caixabank, S.A. y de Banca Cívica, S.A. y las representaciones sindicales de ambas entidades, suscribiéndose el día 22-5-12, acuerdo laboral de integración de Banca Cívica - doc 8 del ramo de prueba de CAIXABANK-, cuyo contenido doy por reproducidoQUINTO.- Unido al ramo de prueba del actor figura Oficio de la Dirección General de Empleo ( 11/2/14); Informe de la Inspección de Trabajo 30-9-14; Propuesta de resolución de rectificación de autoliquidación de la Agencia Tributaria; Resolución de Recurso de Alzada por la TGSS ( Registro salida 18-2-15), cuyo contenido doy por reproducido.

SEXTO.- En fecha de 18 de Julio de 2013 tuvo lugar acto conciliatorio ante las partes ante el CMAC, en virtud de papeleta presentada por la parte actora en fecha de 27-6-13, con el resultado de SIN AVENIENCIA respecto de CAIXABANK, S.A, e INTENTADO SIN EFECTO, respecto de las restantes dos codemandadas, incomparecidas a dicho acto.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada Caixabank, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ahora impugnada desestimó la demanda del actor en reclamación del derecho a percibir la parte proporcional del período de vacaciones extraordinario y la retribución mensual bruta que por 25 años de prestación de servicios prevé el art. 67 del Acuerdo Laboral de Fusión entre El Monte y Caja San Fernando. Frente a dicha sentencia se alza ahora en suplicación el trabajador recurrente, con su representación letrada, mediante un primero motivo de revisión fáctica con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y con sustento en los documentos números 8, 10 y 11 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR