STSJ Andalucía 437/2017, 9 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:3970 |
Número de Recurso | 799/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 437/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 799/16 -AC- Sentencia Nº 437/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmo.Sr.Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 437 /17
En el recurso de suplicación interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número seis de los de Sevilla en sus autos nº 291/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tamara contra la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-7-15 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Tamara, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA, desde el 15/01/10, en virtud de un contrato de trabajo temporal suscrito en la modalidad de obra y servicio determinado, teniendo por objeto "La realización de la presente obra o servicio consistirá en la creación de los servicios de proximidad para las Pymes en la antena local de Estepa, Sevilla, vinculada al proyecto entre el
fondo social Europeo-Cámara de Comercio y el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla)", con categoría profesional de técnico, con jornada de trabajo a tiempo completo, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 59,11 euros.
Se dan por reproducidos el contrato de trabajo y nóminas unidas a los folios 8 a 20 de los autos.
La contratación de la parte demandante se realizó al amparo del Convenio de Colaboración suscrito ente el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, y la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA, para el desarrollo del Programa antena: "servicio de Proximidad para la pequeña y mediana empresa", suscrito el 31/12/08, que tenía por objeto "la creación y puesta en marcha de antenas ubicadas en las sedes de las Entidades Públicas Territoriales para prestar servicios integrados de interés empresarial ofrecidos por la Cámara de comercio, tales como la ventanilla única empresarial, servicios en materia de comercio interior, formación, sociedad de información, observatorios económicos, etc".
Para la financiación de los gastos de funcionamiento, se preveía que el importe máximo cofinanciable por el fondo Social Europeo para el período 2007-2013 ascendía a 2.956.621,07 euros, al tiempo que las cámaras y la Entidades Públicas Territoriales cofinanciarían el 20% de los costes, correspondiendo el 10% a la Cámara de Comercio y el otro 10% a la Entidad Pública Territorial y el Fondo Social Europeo cofinanciaba el 80% restante.
Se establecía que el límite máximo del Convenio sería hasta el 31/12/13.
Se da por reproducido el Convenio de colaboración indicado unido a los folios 338 a 352 de los autos.
En fecha 1/12/09, el Ayuntamiento de Estepa, el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA suscribieron un Convenio de Colaboración para la creación de una Antena ubicada en la sede del Ayuntamiento para que las partes firmantes prestaran servicios integrados de interés empresarial, tales como la ventanilla única empresarial, servicios en materia de comercio interior, formación, sociedad de información, observatorios económicos, de tal forma que el Ayuntamiento financiaba el 10% de los costes, la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA, otro 10% y el resto sería costeado por el fondo social europeo.
El 31/12/13, se suscribió una addenda al Convenio, prorrogando el mismo hasta el 31/12/13.
Se da por reproducido el Convenio y su addenda unida a los folios 325 a 337 de los autos.
La antena de Estepa comenzó su funcionamiento el 1/01/10. Se da por reproducido el informe de actividad del año 2010 unido a los folios 247 a 264 de los autos.
Además de la indicada antena fueron creadas otras 10 antenas más en la provincia de Sevilla.
En fecha 25/01/13, la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA requirió al Ayuntamiento de Estepa, el pago de los gastos de financiación del año 2013 y otras deudas pendientes.
Se da por reproducida el indicado requerimiento unido a los folios 354 y 355 de los autos.
La antena local de Estepa, desempeñaba las funciones consistentes en los Servicios de las Cámaras de comercio, la Ventanilla Única Empresarial, el Observatorio Económico local y Camerpyme. Desarrollaba además una amplia labor en materia de Información y asesoramiento de cursos de la Cámara de comercio, también en materia de creación de empresas para emprendedores en materia de ayudas y subvenciones, asesoramiento en áreas jurídicas en servicios de apoyo de seguimiento de emprendedores, entre otras.
Se da por reproducido el certificado unido al folio 318 de los autos y los informes de los años 2010 a 2013 unidos a los folios 247 a 315 de los autos.
Las funciones que desarrolla la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA son las relacionadas en el certificado unido a los folios 321 a 323 de los autos que se da por reproducido.
Dña. Tamara en la antena local de Estepa, eran el asesoramiento empresarial, el apoyo a la mujer empresarial, técnicas de gestión, formación profesional, ayudas y subvenciones, selección de personal, información europea, nuevas tecnologías para la Pyme y facilidades para exportar.
Se da por reproducido el certificado unido al folio 324 de los autos.
Además, la demandante desempeñaba funciones consistentes en la difusión e información de los servicios camerales, comercio interior y exterior y de distintos programas, tramitaba documentación relacionada con diversos programas, certificados digitales, subvenciones de distinta índole.
Dña. Tamara realizaba informes de actividad como responsable de la Antena, que constan unidos a los folios 52 a 233 de los autos que se dan por reproducidos.
Mediante escrito de fecha 15/01/14, la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA, comunicó al Ayuntamiento de Estepa que, al no disponer de la totalidad de los Fondos Europeos, no era posible mantener las 11 antenas creadas, y por ello procedían a cerrar 4 antenas, y entre ellas la de Estepa, e indicando que la Antena de Écija continuaría y que podía dar servicio a los empresarios de la localidad de Estepa.
Se da por reproducida la comunicación unida al folio 360 de los autos.
El 31/12/13 cerró la antena de Estepa, resultando que la antena de Écija, absorbió la zona de influencia de la misma.
Se dan por reproducidos los certificados unidos a los folios 316 y 317 de los autos.
Mediante escrito de fecha 13/12/13, la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SEVILLA comunicó a Dña. Tamara la finalización de la relación laboral, por terminación de la obra y servicio objeto de la contratación, indicando que por haberse reducido el presupuesto asignado para el año 2014 era preciso el cierre de distintas antenas entre ella la de Estepa y habiendo sido seleccionada tal antena con base en los resultados técnicos, grado de compromiso de los ayuntamientos y la posibilidad de que su zona de influencia pudiera ser absorbida por otra antena, finalizando, la relación laboral, el 31/12/13 y abonando a la demandante en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de 1.900,14 euros.
Se da por reproducida la comunicación de fin de contrato unida a los folios 358 y 359 de los autos.
Dña. Tamara no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
Formulada reclamación en vía administrativa, con fecha de entrada 23/01/14, la misma finalizó sin éxito.
La demanda fue interpuesta el 3/03/14."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.
La trabajadora interpuso demanda frente al despido que consideraba practicado en su persona en fecha 31 de diciembre de 2013. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de fecha 24 de julio de 2015 estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido e imponiendo a la demandada las consecuencias legales derivadas. Se alza frente a la misma en suplicación la Cámara demandada, aduciendo diversos motivos al efecto.
Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la modificación del penúltimo párrafo del hecho probado segundo: " El presente Convenio surtirá efectos desde el 25 de agosto de 2018 y tendrá como periodo de vigencia el comprendido entre la fecha indicada y la finalización de los fondos disponibles, procedentes del Fondo Social Europeo, estableciendo el plazo límite máximo de vigencia, en todo caso, el...
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STSJ Andalucía 2463/2017, 13 de Septiembre de 2017
...Supremo, con cita de la STS de 7-04-06, o la de 12-06-17, transcrita por la sentencia recurrida. Decía esta Sala en la citada sentencia de 09-02-17 (Recurso 799/16 ) lo "Establecía efectivamente el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que el trabajador podrá reclamar ......