STSJ Andalucía 209/2017, 25 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5031
Número de Recurso3332/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3332/16 - ME SENTENCIA Nº 209/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 209/17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Francisco Luis Laso Noya en representación de KONECTA BTO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1124/15 se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra KONECTA BTO S.L. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22-8-16 por el Juzgado de referencia, en que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de prestación de servicios de Contact Center, encontrándose dentro del ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo estatal de Contact Center. Sin embargo la empresa se ha venido subrogando respecto de diferentes trabajadores, y la actora pertenece a un colectivo subrogado procedente de la empresa ONO. A estos trabajadores se les viene aplicando el I Convenio Colectivo de CableEuropa, SAU y Tenaria S.A. (Grupo ONO).

SEGUNDO

El 30 de mayo de 2011 se notificó al Comité de Empresa la modificación de los criterios y peso de los objetivos para el colectivo subrogado de ONO. El sindicato UGT formuló demanda de conflicto colectivo tramitada ante el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera autos 622/2011, llegándose a

una conciliación judicial el 7 de noviembre de 2011 por la que "la empresa se aviene a dejar sin efecto la comunicación efectuada al Comité de empresa en el día 30 de mayo de 2011 en la cual se comunicaba la modificación de los criterios y pesos de los objetivos para el colectivo subrogado de ONO, sin perjuicio de poder abrir en otro momento las consultas oportunas según el artículo 41 ET para proceder a modificar sustancialmente el procedimiento de objetivos."

TERCERO

El 30 de diciembre de 2012 se remite comunicación por la empresa al Comité de Empresa informando que en relación a la variable trimestral que hasta la fecha se venía percibiendo por el personal adscrito al Departamento de atención al cliente a partir de 1 de febrero de 2012 se iba a producir una modificación al sistema de retribución. Se formuló demanda frente a dicha decisión turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera llegando a una avenencia aprobada mediante decreto de 9 de abril de 2012 por la que "la parte actora acepta la modificación consistente en la variación de los porcentajes para alcanzar los objetivos fijados, comunicaba con efectos de febrero de 2012 y ambas partes se comprometen a mantener dichos porcentajes por el término de un año, es decir, hasta el 1 de febrero de 2013, fecha en la que se volverán a renegociar los porcentajes para los siguientes objetivos."

CUARTO

El 1 de marzo de 2013 se remite nueva comunicación por la empresa mediante correo electrónico a los trabajadores afectados informando que en virtud de acuerdo alcanzado y firmado el 30 de diciembre de 2012 entre ambas partes en la sede de los Juzgados de lo Social de Jerez de la Frontera, y el próximo vencimiento del plazo de un año que ambas partes estipularon para el mantenimiento de las variables trimestrales comunicadas a los agentes el pasado 1 de marzo de 2012, ponemos en vuestro conocimiento las nuevas variables que se aplicarán a partir del próximo 1 de marzo de 2013. Frente a dicha medida modificativa se formuló demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, turnada al Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, terminando dicho proceso también con una avenencia entre las partes, aprobada mediante decreto de 14 de mayo de 2013: "la empresa deja sin efecto la comunicación efectuada los trabajadores fecha de efectos de 1 de marzo de 2013, reponiendo los trabajadores en las condiciones que venían disfrutando con anterioridad a esta fecha. Asimismo ambas partes acuerdan que con fecha 1 de julio de 2013 entre en vigor un nuevo sistema de retribución variable establecido en documento cuya copia queda unida los

autos, con una duración inicial de dos años, no siendo posible en este periodo ninguna variación. Al término de vigencia de los dos años, las partes se comprometen a una nueva negociación con la correspondiente apertura de período de consultas."

QUINTO

El 25 de agosto de 2015 la representación de los trabajadores remite un correo electrónico a la empresa manifestando que no conocen el porcentaje de consecución de objetivos que ha conseguido cada agente, ni conocen como se van a medir los datos, ni como se abordará la variable que debe cobrarse a final de mes el la siguiente nómina. Solicita que se informe a la RLT y a los trabajadores afectados. El 27 y 28 de agosto de 2015 y el 2 de septiembre del 2 de septiembre el responsable de Relaciones Laborales contesta mediante correo que se está a la espera de que se remita información por los responsables de Operaciones. La representación de los trabajadores remiten correos electrónicos a la empresa reiterando lo anterior.

Los representantes sindicales el 4 de septiembre de 2015 remiten otro correo electrónico en el que comunican que esperan recibir información de la empresa y su deseo de celebrar una reunión el 8 de septiembre de 2015. El 7 de septiembre de 2015 el representante de la empresa indica a los sindicatos UGT y CCOO por correo electrónico que no es posible mantener la reunión convocada al día siguiente y que en ese día no cuentan con la información solicitada, esperando que al día siguiente pudieran hacérsela llegar.

SEXTO

El 8 de septiembre de 2015 por parte del Comité de empresa se remitió escrito a la empresa, señalando que tras consolidarse el incumplimiento del acuerdo alcanzado en el Juzgado Social número 2 de Jerez de la Frontera, firmado ante la empresa y la representación de la de los trabajadores el 14 de mayo de 2013, donde quedaron reflejadas las condiciones por las que se mediría salario variable trimestral de los trabajadores subrogados de ONO, iniciarían las medidas legales oportunas.

SEPTIMO

El 16 de septiembre de 2015 del departamento de Relaciones Laborales remite correo electrónico a los sindicatos UGT y CCOO, informando de la variable que partir del 1 de septiembre de 2015, estaría vigente para todo el personal del departamento de SACE (atención al cliente), tanto de convenio ONO como Convenio Contact Center. Y que esta variable tendría carácter mensual, y que los parámetros podrián modificarse mensualmente, en cuyo caso se procederá a su comunicación. En ese correo se concreta el valor del incentivo, así como los valores objetivos para su...

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